El origen real de la corrupción en España (1) Corrupción, inviolabilidad, complicidades

Esta entrada es la parte 1 de 3 en la serie El origen real de la corrupción en España

Otra actividad delictiva presuntamente protagonizada por nuestro emérito monarca, premiada con sustanciosas comisiones, parece haber sido el tráfico de armas y el comercio con el petróleo.

En este artículo analizaremos como la Transición, y la inviolabilidad de “la persona” del Rey, introducida en la Constitución, facilitaron su impunidad en las presuntas actividades con reproche penal que emprendió al menos desde 1978, centrándonos en observar las correspondientes al siglo XX, perpetradas con el conocimiento y permisividad de los sucesivos gobiernos de diverso signo, que además lo elogiaban.

Muchos intelectuales y artistas  llevan desde antiguo discutiendo si es posible cometer un crimen perfecto. Durante el siglo XX, las películas de Alfred Hitchcock, por ejemplo,  indagaron sobre este asunto, al que costaba dar una solución positiva, pues se hacía duro para el espectador, como sucede en la extraordinaria cinta, Atraco perfecto, de Stanley Kubrick, donde al final la mala suerte desmorona una cuidadosa planificación criminal. Pero los constituyentes españoles, si bien es cierto que con la ayuda de algunos precedentes, decidieron dar respuesta afirmativa al enigma, apostando decididamente por su posibilidad, cuando establecieron, sin apenas debate, reconocer una inviolabilidad prácticamente incondicionada al Rey.

Así contravinieron la advertencia que había lanzado Robespierre a quienes sostenían esta posibilidad en Francia, en la Asamblea Constituyente de 1791, cuando interpeló a la Cámara señalando que «es a vosotros a quienes pregunto: «¿si un Rey degollase a vuestro hijo en vuestra presencia, si ultrajase a vuestra mujer, y a vuestra hija, le diríais acaso, Sire, estáis en vuestro derecho, os hemos permitido todo?» , intentando así que los constituyentes fueran conscientes del elevado coste a que conducía el reconocimiento de la inviolabilidad de los Reyes.

Y Enrique Gimbernat, catedrático de derecho penal, en 1978, cuando todavía no se había aprobado el peligrosísimo privilegio que se estaba constitucionalizando por los tan alabados “padres de la Constitución”, recordó  que: «…el Anteproyecto se niega a afrontar la incómoda posibilidad de un monarca delincuente, podría llegarse así a una regulación que consagrara la impunidad de un monarca asesino o violador, y al que ni siquiera se le podría remover de su cargo si delinquiera».

Pues bien, aquellos grandes políticos que decidieron establecer este gravísimo blindaje a favor del Rey, cuyo nombramiento venía prefigurado por Franco, le entregaron así la posibilidad de cometer tantos crímenes perfectos cuanto se le antojaran durante su mandato, en un sentido que se revelaría tan amplio que incluiría no sólo los actos presumiblemente delictivos, sino incluso los ilícitos civiles que conllevaran el desconocimiento y postergación de los derechos de los demás, como se puso de manifiesto en el asunto de las demandas de paternidad.

En efecto, al margen de las interpretaciones en que se han enredado los teóricos, sobre si la inviolabilidad solo se debe entender referida a las actividades propias del ejercicio del cargo de Jefe del Estado, refrendadas por la correspondiente autoridad democrática que sería quien respondería de la hipotética ilicitud, el hecho cierto es que la interpretación válida, la realizada desde el poder, la que ha prevalecido, es que la inmunidad protege a Juan Carlos I por todos los actos que realizara, por ilícitos que fueren, durante su desempeño de la Jefatura del Estado, por lo que han quedado fuera de la posibilidad de control judicial sus eventuales delitos derivados de la percepción de comisiones no declaradas y cuya causa es como mínimo sospechosa.

Incluso la tramitación de las demandas de filiación que pretendían se constatara su paternidad, interpuestas en dos ocasiones, han naufragado sin llegar a término,  pisoteando el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva, y poniendo, blanco sobre negro, de manera indubitada, que en España no hay igualdad ante la Ley, y que se mantiene en relación a los actos del Rey un privilegio que surge del concepto de la realeza como  emanado de la Divinidad, que era el origen de tal contrafuero, formulado en la expresión preconstitucional  y anterior a la Ilustración de que “el rey no puede cometer injusticia”.

Según informa el diario El País, en su edición del 11 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo archivó las demandas de paternidad instadas por Ingrid Sartiau, ciudadana belga, pese a que no se presentó por parte del Rey la prueba de ADN que hubiera podido resolver sin dudas sobre la certidumbre de la misma. De igual forma se actuó en la petición de Albert Solá.

De conformidad con lo pedido por el Fiscal, se desestimó la realización de la citada prueba, procediéndose al archivo de las actuaciones sin más trámites, por autos del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2019 y de 27 de marzo de 2015. En definitiva, no se ha podido tramitar esta petición por parte de quienes lo intentaron en la práctica, dada la negativa del poder judicial, fundada en diversos pretextos poco sólidos, sobre todo por el de la negativa a que el Rey se sometiera a la prueba de ADN.

Y por lo que respecta a la respuesta sobre las hipotéticas actividades susceptibles de ser penalmente investigadas y perseguidas, cometidas por Juan Carlos de Borbón durante su mandato, el Tribunal Constitucional, con las sentencias de 17 de julio y 2 de octubre de 2019, ha hecho la interpretación más reaccionaria posible según la cual como el artículo 56.3 de la Constitución habla de “la persona” del Rey, todos sus actos, públicos y privados, están afectados por aquella inviolabilidad que impide cualquier investigación sobre los mismos, consagrando, pues, la figura del crimen perfecto a que nos hemos referido al principio de este artículo, siempre que quien lo cometiera fuera el Monarca durante su ejercicio en la Jefatura del Estado.

Al cabo de los años, vemos cumplidas las advertencias de Robespierre y de Enrique Gimbernat, emitidas como es lógico ante tamaño disparate, junto con la de otros muchísimos estudiosos que han opinado sobre el asunto a lo largo de los siglos.

Remito al lector interesado a la lectura del otro artículo del profesor Gimbernat de 13 de noviembre de 2012 sobre la inviolabilidad del Rey, en que califica de auténtica tomadura de pelo las argucias y mecanismos legales que se han llevado a cabo en nuestro país para protegerlo.

Y no será porque los presuntos delitos de Juan Carlos I no se han ido amontonando a lo largo de los años, como consecuencia de esa incesante actividad recaudatoria a su favor, hasta el punto de que su amante, Corinna Wittgenstein, lo califique como persona adicta al dinero, un amor al vil metal que pronto inició Juan Carlos I.

El Rey emérito envió una carta al entonces sha de Persia, Reza Pahlevi en la que le pedía diez millones de dólares para salvar a España de las hordas marxistas, y ya de paso colocar a su elegido, Adolfo Suarez, en el Palacio de la Moncloa.
El Rey emérito envió una carta al entonces sha de Persia, Reza Pahlevi en la que le pedía diez millones de dólares para salvar a España de las hordas marxistas, y ya de paso colocar a su elegido, Adolfo Suarez, en el Palacio de la Moncloa. Fuente: La voz de la República 07.01.21

Por ceñirnos a aquellas actuaciones conocidas, cuyo descubrimiento tiene su mérito dada la clandestinidad que suele acompañar estos comportamientos, y puesto que no tenemos espacio para detallarlas, recordemos que ya en 1977 Juan Carlos I pide, nada menos que por escrito, diez millones de dólares al sátrapa Sha de Persia, Mohammad Reza Pahlaví, dictador de Irán en la época, que se le entregaron, para “luchar contra el marxismo”, en cuyo campo incluía también al PSOE, en carta cuya lectura recomendamos encarecidamente, pues no tiene desperdicio,  y que aparece íntegra en el diario Público, en la edición de 13 de julio de 2018 y publicada en su día por el que fuera primer ministro iraní Amir Asadollah Alam, en sus memorias, carta fechada en 22 de junio de 1977.

Según dice el editor García Abad, y se publica en el medio citado, el dinero más que llegar a la Moncloa, se quedó en la Zarzuela.

También se conoce de manera irrefutable la operación mercantil, calificada de estafa, de cientos de millones de dólares aprovechando la invasión de Kuwait  por parte de Irak, a lo largo de 1990, en la que intervinieron el financiero amigo del hoy emérito, Javier de la Rosa, y el hombre de confianza,  intendente real, administrador  y calificado generalmente de testaferro de Juan Carlos I, Manuel  Prado Colón de Carvajal, cuya proximidad con el anterior Rey se prolonga durante muchísimos años.

La estafa aludida acabó con condena de ambos (Javier de la Rosa y Prado Colón de Carvajal), dura para el financiero y ligera para el intendente. Según escribe Daniel Montero en Nius Diario, el 18 de noviembre de 2020, el dinero habría llegado al Rey emérito a través de sociedades radicadas en las Antillas Holandesas y colocado en cuentas abiertas en  Suiza.

El caso había sido calificado por el New York Times como “el mayor escándalo financiero de Europa, desde el colapso de los medios de Robert Maxwell en  1991”, según crónica aparecida en 1993.

Se ofrece una detallada exposición del asunto, en el periódico El Confidencial, de 27 de septiembre de 2007, escrito por el periodista Jesús Cacho, que efectúa unas gravísimas imputaciones en relación a la actuación del Tribunal Supremo y del magistrado Bacigalupo en particular, sin que conozcamos que se hayan rebatido o hayan sido objeto de querella o demanda civil.

Otra actividad con ribetes penales presuntamente protagonizada por nuestro emérito monarca, premiada con sustanciosas comisiones, parece haber sido el tráfico de armas, iniciado también muy al principio de su reinado, organizando su venta además para muchos de los sátrapas que peor uso podrían darles, asunto que de por sí daría lugar a escribir muchas páginas, lo que resulta imposible en el contexto de este artículo, pero que aparece documentado en la información del diario Público de 11 de julio de 2021, y que revela los cimientos ocultos de la fortuna del rey emérito, artículo firmado por el periodista Carlos Enrique Bayo, que narra la colaboración imprescindible también en este asunto de nuestro ya conocido Prado Colón de Carvajal, que creó la empresa Alkantara Iberian Exports, junto con el traficante de armas Adnan Khashoggui, uno designado por Juan Carlos y el otro por el rey Fahd de Arabia Saudita, remitiéndome para los muchos pormenores derivados de esta empresa al citado artículo, donde se especifica la domiciliación de las sociedades en Inglaterra para hacerlas opacas en nuestro país. Esta actividad se ha prolongado durante muchísimos años.

El asunto de la intervención regia en las andanzas de los financieros Alberto Cortina y Alberto Alcocer, “los Albertos”, íntimos de Juan Carlos I, es también conocido.

Habían sido condenados por el Tribunal Supremo a tres años y cuatro meses de prisión cada uno de ellos, por engañar a los representantes de los accionistas minoritarios con ocasión de la venta de terrenos sitos en la Plaza de Castilla de Madrid, y gracias a la intervención del entonces letrado del Tribunal Constitucional Ángel Aguallo, se modificó la pacífica y antigua doctrina que existía sobre la prescripción de los delitos, para favorecer que “los Albertos” se beneficiaran de ella, revocando el alto tribunal la sentencia del Supremo y absolviendo a los mismos. El 12 de mayo de 2008, según nos informa Ernesto Ekaizer en su libro El Rey al desnudo, pág. 84, «el Pleno del Consejo del Poder Judicial llegó a un acuerdo para nombrar para esta plaza -Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo-, a don Angel Aguallo Avilés, desplazando con su nombramiento de última hora a otro jurista con cualificaciones mayores. Su relación con Juan Carlos había sido decisiva».

Cuando se crea la Fundación Zagatka por el primo del Rey, Álvaro de Orleans, desde la que se han pagado varios millones de euros solo para los viajes en jet privado del emérito y su amante Corinna, al ser preguntado por el origen del dinero con que se apertura la cuenta corriente, Arturo Fasana, el gestor del emérito en Suiza, que actúa creando dicha Fundación cuyo primer beneficiario es el citado Orleans, responde que es «una comisión percibida en el marco de la puesta en relación de los participantes en la venta del Banco Zaragozano -de los Albertos-  al Barclays Bank, en Londres».

Continúa señalando Ekaizer, pág. 217, en el libro que se indica, que:  «si lo que afirma Fasana es verdad, ¿por qué los Albertos le han regalado la comisión? ¿en qué sentido podía Juan Carlos ayudarles a vender sus acciones del Banco Zaragozano? O dicho de otro modo, ¿qué ha hecho el rey por ellos? Desde luego, no tiene nada que ver con poner a los Albertos en contacto con el Barclays, será quizás algo más importante… y será, mira por donde, en 2008… según ya se ha apuntado, el Tribunal Constitucional debe resolver un recurso de los Albertos contra una pena de 3 años y 4 meses de prisión, impuesta por el Supremo por estafa en la venta, en 1998, de los terrenos de Urbanor en la plaza de Castilla…» y sigue indicando que ya, «Angel Aguallo, letrado del Tribunal Constitucional había elaborado un informe que se había utilizado como borrador de la sentencia sobre el recurso de los Albertos. Estos habrían evitado la cárcel gracias a una reinterpretación de la doctrina penal vigente sobre la prescripción… que fue aceptada por el Constitucional, absolviendo, como se ha dicho, a los dos financieros». El origen, pues, del regalo o supuesta comisión con la que se abrió la cuenta en Suiza de la que se ha nutrido la Fundación Zagatka, aparece claro para el citado periodista.

En fin, no olvidemos la actividad relativa a las comisiones por la compra de crudo a los emiratos, que está bastante corroborada por diversas informaciones que atribuían la exclusiva al emérito para gestionar dicho comercio, lo que trajo incluso consecuencias desagradables a quienes cuestionaron que pudiera practicarlo legalmente, al margen del mecanismo descrito, como se puede observar con la simple lectura del periódico Las Repúblicas, artículo de Josep Herreras, de 1 de agosto de 2020,  que detalla incluso que cobraba entre uno y dos dólares por barril, explicando que un petrolero de doscientas mil toneladas lleva entre un millón cuatrocientos mil y un millón seiscientos mil barriles a bordo.

Basta mirar en la wikipedia la entrada relativa a Manuel Prado Colón de Carvajal, para ver el papel de este, desde el arranque del periodo democrático, de comisionista en régimen de monopolio de la adquisición del petróleo de Arabia, y que el gobierno no se atrevía a alterar, ni siquiera comprándolo más barato, al estar reservada la comercialización, en exclusiva, a favor del administrador del Rey.

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