Los chicos con las chicas deben estar

La derecha no ha aceptado, tras el  franquismo,  el final de esta separación forzosa entre jóvenes de diferente sexo, y ha continuado intentando reproducirla, perpetuarla, con especial protagonismo de los sectores más ultraderechistas de la Iglesia Católica, y a su cabeza, cómo no, esa secta llamada Opus Dei que según Gonzalo Puente Ojea «perseguía la instauración de una monarquía dictatorial… que formalizase una rigurosa política totalitaria de reacción[1]Cuadernos para el congreso por la libertad de la cultura, Paris, julio-agosto de 1938, número 31

En el año 1967 cantaban “Los Bravos”, grupo musical de la época, su canción “Los chicos con las chicas”, y se filmaba la película del mismo nombre, dirigida por Javier Aguirre. La verdad es que el compositor no había hecho un especial esfuerzo lírico para componerla, pero sí que recogía algo perenne, natural, y es que la letra de la balada decía: «Los chicos con las chicas tienen que estar, los chicos con las chicas han de vivir… ven a vivir ven… la edad de piedra ya pasó, al menos por aquí… las cosas han cambiado, yo soy feliz…»

Como vemos, la parte profética de la canción pecaba de optimismo. Ni en 1967, ni en 2023, puede decirse que en este país haya pasado la edad de piedra, al menos por lo que se refiere a la actualización mental de la derecha española.

Hasta los últimos años del franquismo, la educación en España segregaba por sexos. Colegios masculinos y colegios femeninos. Sin duda esta separación ha constituido uno más de los diversos mecanismos que han posibilitado el extrañamiento entre personas de distinto sexo, contribuyendo a la enormidad de problemas y dificultades con las que chocó el proceso de normalización de relaciones en nuestro país, y sirviendo en definitiva a la causa de la desigualdad y la opresión de la mujer, por no referirnos a la cantidad de desajustes de toda índole que se daban, y continúan perpetuándose, para que dichos vínculos afectivos se produjeran con normalidad.

Recordemos que en el origen de esta práctica discriminatoria se encuentra el concepto de que la mujer no debía incorporarse a los centros educativos, que debía ser “educada”, a lo sumo, en casa, manteniendo así la postergación machista a que se ha visto sometida durante siglos.

Pero la derecha no ha aceptado, tras el  franquismo,  el final de esta separación forzosa entre jóvenes de diferente sexo, y ha continuado intentando reproducirla, perpetuarla, con especial protagonismo de los sectores más ultraderechistas de la Iglesia Católica, y a su cabeza, cómo no, esa secta llamada Opus Dei que según Gonzalo Puente Ojea «perseguía la instauración de una monarquía dictatorial… que formalizase una rigurosa política totalitaria de reacción

.Los obispos reivindican la «eficacia pedagógica» de la segregación por sexo. En la foto, César García Magán, portavoz de los obispos,

Aprovechando la normativa que se mantuvo e incrementó por culpa del  gobierno de Felipe González, manteniendo el poder e influencia de aquella confesión en la enseñanza, ha maniobrado lo indecible para perpetuar la segregación.

Hoy día son del OPUS la mayoría de los colegios que la practican, y que además han impedido hasta hace muy poco el que los que lo hacían dejaran de recibir subvenciones estatales.

Los centros que segregan al alumnado continúan siendo concertados y percibiendo financiación pública, pese a que la LOMLOE  (Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, conocida como Ley Celaá) lo prohíbe. Nuestro peculiar “centroderecha”, el PP, apoya esta política regresiva e ilegal.

Desde 2021 en España había al menos 63 colegios concertados que continuaban segregando a sus alumnos por sexo. A partir de la LOMLOE es preciso cumplir con el principio de coeducación para recibir fondos públicos, perdiendo su financiación  aquellos que la incumplan, o al menos esto es lo que establece la Ley.

Los intentos que se habían hecho hasta ahora de impedir esta discriminación habían fracasado, pues el Tribunal Constitucional en sentencia de 2018, había dictaminado que la segregación por sexos no era inconstitucional y sí lo era el privar a quienes la practicaban de recibir estas subvenciones, corroborando en definitiva las sentencias dictadas por algunas Salas de lo Contencioso-Administrativo que tumbaban sistemáticamente los intentos de algunas Comunidades Autónomas por acabar con esta separación, siendo de destacar como especialmente beligerante la denominada “Sala Vaticana del TSJA” (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) , de lo Contencioso-Administrativo, con componentes próximos o miembros del Opus Dei, que anulaba de manera persistente todo intento de dejar de abonar subvenciones a los centros que discriminaban. 

En la Nota Informativa nº 37/2018 el Tribunal Constitucional declara constitucional la educación diferenciada y deja la puerta abierta a su financiación pública si los centros cumplen la Ley y señala que «la educación  diferenciada por sexos no puede ser considerada discriminatoria; constituye una diferenciación  jurídica entre niños y niñas “en cuanto al acceso al centro escolar” y responde a un método pedagógico que considera esta opción educativa “más eficaz” que otras.»

Finalmente, o por lo menos por ahora, el Tribunal Constitucional ha resuelto en sentencia muy reciente, contrariamente a la dictada en 2018 por un TC con mayoría extremadamente conservadora, avalar, por el contrario, la constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/20 de  29 de diciembre, concluyendo que es constitucional  retirar la financiación pública a  los colegios que segregan por sexos y ha desestimado el recurso interpuesto por el partido de extrema derecha, argumentando que no todos los colegios tienen que recibir ayudas, concluyendo que «la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada no es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el art 27 de la Constitución».

En Nota Informativa 28/23 en relación con la desestimación del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley Celáa, el Tribunal Constitucional, en la actualidad con mayoría progresista, indica que «… ha examinado si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada “es  contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27”, y  concluye que no lo es: “la diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposición  adicional 25 de Ley Orgánica de Educación entre los centros educativos que separen al  alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por  fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no  puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales”.»

Sabemos que con ello no acabará el debate, pues la derecha española continuará apoyando los intentos ultramontanos para seguir en la “edad de piedra” a que se referían Los Bravos, pero por lo menos, celebremos este éxito, que para ser duradero debería venir acompañado de medidas que pusieran coto a la intolerable influencia de la Iglesia y en particular el Opus Dei en la enseñanza. 

Merece  destacar el voto particular formulado por la magistrada María Luisa Balaguer, excelente jurista de profundas convicciones democráticas, en el que señala que el Tribunal Constitucional debería haber declarado anticonstitucional la segregación por sexos en los colegios como principio ineludible de carácter general, sosteniendo que la educación diferenciada no solo no forma parte integrante de ninguna de las dimensiones de las libertades educativas consagradas en el artículo 27 de la Constitución,  sino que además es contraria a los artículo 9.2 y 14 por desatender abiertamente el mandato  de promoción de la igualdad material de las personas, en particular de las mujeres, y por basarse en una causa discriminatoria, sin que quienes la defienden hayan justificado  que la enseñanza con segregación de sexos genera o sostiene un modelo de sociedad que no esté basado en la desigualdad de roles, consolidando estereotipos fundados en las diferenciación de los sexos carentes de base científica.  En su detallado voto particular, Balaguer indica: «La educación diferenciada por sexos, que segrega a niños y niñas en el acceso al  sistema educativo y en la organización de las enseñanzas, no tiene cabida en el marco de la  Constitución de 1978… la Sentencia da un paso atrás en la Historia, desconociendo que  las diferencias de género son meramente culturales, y que no existe base científica alguna en la  consideración de una diferencia biológica, capaz de sustentar las diferencias entre las mujeres y  los hombres en relación con sus capacidades intelectuales…  Puede afirmarse que, en el estado actual de la investigación pedagógica, no existen  estudios -ni en Europa, ni en América del Norte, ni en Oceanía, que es donde se han desarrollado que demuestren que la educación segregada por sexos mejora el rendimiento académico en  términos generales. Ni que certifiquen, sin género de duda, que las supuestas diferencias  cognitivas en que se basa el modelo no son, en realidad, el resultado de un cierto modelo de  socialización o de aprendizaje de roles que, al ser reforzados con la segregación, no hacen sino  potenciar los estereotipos, que sustentan la discriminación por razón de género de que somos  objeto las mujeres. Y es que, en la mayor parte de los casos, cuando se habla de diferencias  cognitivas, se está haciendo referencia, en el fondo, y aunque no se explicite, a la menor capacidad  de las mujeres respecto de las disciplinas científico tecnológicas.»  

Notas

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1 Cuadernos para el congreso por la libertad de la cultura, Paris, julio-agosto de 1938, número 31
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