Tampoco se deroga la ley mordaza

La reforma laboral y la ley mordaza del Partido Popular  constituyen una tenaza de dos brazos –la ley y la fuerza- del gran capital, destinadas a sujetar e impedir la lucha de clases que protagonizan la clase asalariada y las capas populares.

El acuerdo de coalición que firmaron PSOE y Unidas Podemos en diciembre de 2019, hace cerca de dos años, establecía en el punto 5.6 el compromiso de derogar la ley mordaza y sustituirla por una nueva ley de seguridad ciudadana que garantizase el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de reunión pacífica. El pacto establecía que la derogación sería a la mayor brevedad y que la nueva legislación estaría basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana, priorizando la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía y en particular, entre otros, el derecho de reunión, el reconocimiento y el registro corporal y la identificación de los agentes.

Aprovechando el cauce parlamentario de una iniciativa legislativa presentada en 2017 por el Partido Nacionalista Vasco, PSOE y Unidas Podemos han desistido de derogar la ley mordaza, incumpliendo ambos el acuerdo de coalición progresista, para presentar en su lugar una serie enmiendas conjuntas a la proposición de ley que desde entonces se tramita en el Congreso de los Diputados.

Los cambios que se proponen son mínimos por lo que en realidad estaríamos ante una nueva ley mordaza. Al igual que con la inexistente derogación de la reforma laboral del Partido Popular, ahora el Gobierno de coalición renuncia también a finiquitar la ley mordaza.

En la negociación de las enmiendas han participado Rafael Simancas por el PSOE y Enrique Santiago, máster en derechos humanos, por Unidas Podemos. Ambos han abordado la redacción de la nueva ley mordaza sobre modificaciones puntuales y no esenciales de la anterior que impuso el Partido Popular a la ciudadanía en 2015.

¿Cuáles son las modificaciones que proponen estas enmiendas?

a) Se elimina la obligación de comunicar previamente cualquier manifestación, pero solo para aquellos eventos que precisen «de una rápida expresión ante un acontecimiento de indudable repercusión social que no admita demora, siempre que no se cause violencia o alteración del orden público». Todas las demás manifestaciones que sean por un hecho previsto y previsible deberán ser antes comunicadas y de no hacerse constituirán comportamientos sancionables. Es la Administración quien decide cuáles son los hechos previstos y previsibles, recayendo en los organizadores o promotores de la manifestación las consecuencias punitivas de que su criterio sobre aquel extremo no sea coincidente con el de aquella. Una fuente de litigiosidad que tal y como está el poder judicial se resolverá en muchos casos en contra de los administrados.

En cualquier caso, se mantiene la penalización a los promotores y organizadorespor los actos que alteren el orden en dichos eventos. Se reprime, por tanto, al promotor por un hecho que pueda cometer un individuo del que no se tiene que responsabilizar a ningún organizador. No responde al principio de culpabilidad, que tiene que extenderse únicamente a quien haga el acto en sí, con  lo que se estimula de esta manera a quienes boicotean las manifestaciones para obstaculizar su desarrollo, haciendo recaer sanciones mediante la provocación, a los promotores de aquellas ajenos a los designios de los saboteadores.

b) El importe de las multas se reducirá para aquellas personas que acrediten percibir un salario de hasta 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso el importe ascendería al 50% de la cuantía establecida. Para los que demuestren percibir un salario de entre 1,5 y 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, la reducción será del 25%. Por consiguiente, las personas sancionadas que cobren menos de 1.447,5 euros mensuales en 14 pagas verán minimizada su pena a la mitad. Esto mismo ocurrirá para aquellos que accedan a pagar la multa de manera voluntaria.

Sin embargo, nada dicen las enmiendas si los importes actuales se modifican a la baja, con independencia de las reducciones por la menor capacidad económica del infractor, antes comentada.

Hay que recordar que la actual ley mordaza prevé multas en cuantías desorbitadas: las infracciones muy graves se sancionan con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros. Su posible reducción al 50% las dejarían, en todo caso, en importes que destrozan la economía familiar de los sancionados de escasa capacidad económica, al menos respecto de las faltas muy graves y graves.

ley mordaza Fuente Economía Digital, 09.11.21
Fuente Economía Digital, 09.11.21

c) El atestado policial seguirá teniendo presunción de veracidad, aunque se intenta suavizar sus consecuencias. La enmienda que se propone establece que la denuncia policial «gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, siempre que resulte coherente, lógica y razonable, salvo prueba en contrario». No obstante, la nueva ley mordaza rompe con el principio de presunción de inocencia, de superior jerarquía normativa, establecido en el artículo 24.2 de la Constitución y en el 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al mismo tiempo que implica una discriminación, contraria al principio de igualdad, por cuestión del cargo, ya que no ofrece el mismo crédito el testimonio de dos ciudadanos iguales. Sobre todo, teniendo en cuenta que los agentes policiales tienden a narrar los acontecimientos en la denuncia con esa carga de subjetividad propia de quienes se sienten, en alguna medida, perjudicados, cuando intervienen, por ejemplo, en manifestaciones que estiman contrarias al orden público. En estos casos, como quiera que utilizan la violencia del Estado, son proclives a agrandar los comportamientos ajenos al mismo tiempo que aminoran los propios. De esta forma, intentarán justificar no pocos excesos en sus actuaciones, mediante la cobertura de la presunción de veracidad.

Cabe recordar que la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2016ya declaró que el derecho a la presunción de inocencia «rige sin excepción en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, según refiere el Tribunal Constitucional en la sentencia 66/2007, de 27 de marzo». Tal precedente judicial no ha sido tomado en consideración.

d) El tiempo de las detenciones para identificación sin intervención judicial pasa de seis horas a dos horas, salvo causa excepcional debidamente alegada, verificable y limitada estrictamente. Se trataría de una situación excepcional y una vez concluida «la persona identificada deberá ser devuelta al lugar desde donde fue la conducida a la diligencia de identificación si esta se hubiera realizado en otra localidad».

Se siguen permitiendo los registros corporales de los detenidos, si bien deberá quedar constancia escrita de la motivación que lleva a efectuarlos, y en estos se «limitarán los desnudos parciales y, si deben realizarse de forma inmediata, se hará en un lugar con la debida garantía de protección de la intimidad»

e) Igual de confusa es la enmienda relativa a la toma y difusión de imágenes en relación con las actuaciones policiales. La enmienda pactada entre PSOE y Unidas Podemos indica que «no constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión», pero añade: «no obstante, se considerará infracción grave el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar» En este caso, el importe de la multa puede ascender a 30.000 euros.

f) Respecto al material antidisturbios, los enmendantes proponen la necesidad de que las autoridades competentes desarrollen«protocolos específicos, de acuerdo con los estándares internacionales, sobre el uso de la fuerza y la utilización de material antidisturbios, en orden a utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas y evitando aquellos que causen lesiones irreparables». No consta la prohibición expresa del uso de pelotas de goma, ni de las porras de acero que actualmente se reparten entre los cuerpos y fuerzas de seguridad, ni tampoco las llamadas pistolas táser, sino la necesidad de evitar los elementos que causen lesiones irreparables.

En cuanto a la impunidad de los efectivos policiales por actuaciones contrarias a derecho, el acuerdo PSOE-Unidas Podemos no entra a regular la necesidad de que los rótulos en los uniformes policiales, con la identificación de los agentes, sean visibles y claros.

La nueva ley mordaza deja sin modificar aspectos importantes como la tipificación de las faltas manteniendo, por ejemplo, como muy grave, las reuniones o manifestaciones no comunicadas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, con multas de entre 30.001 a 600.000 euros o como falta grave la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, los desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, la obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad o funcionario el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales (desahucios por ejemplo), todas ellas con multas de entre 601 a 30.000 euros.

Igualmente, permanece la facultad de las Fuerzas y Cuerpos de grabar personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles. También se mantiene la condición de organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones a las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación, e incluso quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones de convocatoria de cualquier tipo pueda determinarse que son directores de aquellas.

No puede entenderse la reforma laboral del Partido Popular de 2012 sin la imposición, al mismo tiempo, de la ley mordaza de 2015. Ambas disposiciones legales constituyeron, y lo siguen siendo, dos importantes instrumentos de la clase dominante, una poderosa herramienta, una tenaza de dos brazos –la ley y la fuerza- del gran capital, destinadas a sujetar e impedir la lucha de clases que protagonizan la clase asalariada y las capas populares. El compromiso de coalición de diciembre de 2019 de derogar una y otra fue muy bien recibido entonces por amplios sectores de la ciudadanía, mientras sectores ultras de la policía arropados por el PP y Vox salen a la calle para impedir que se altere lo más mínimo la vigente ley mordaza.

Sin embargo, la renuncia del ejecutivo a derogar tanto la reforma laboral como la ley mordaza está provocando una creciente desafección ciudadana que la derecha reaccionaria y el fascismo aprovecha para ganar posiciones. En esta tesitura, es inadmisible recabar la confianza de un gobierno de coalición que al mismo tiempo utiliza las tanquetas y las bolas de goma para frenar las reivindicaciones obreras. Incumpliendo los acuerdos de coalición y sometiéndose a los dictados del capital, se debilitan las instituciones democráticas y avanza el fascismo. ¿Qué hace entonces Unidas Podemos en el Gobierno?

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2 thoughts on “Tampoco se deroga la ley mordaza

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  • 8 de diciembre de 2021 en 12:43
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    Con respecto a lo que se expone en c)
    Gozará de presunción de veracidad de los hechos el atestado policial.
    En el caso de UP es absurdo que haya votado a favor.
    Se tiene el caso de Alberto Rodríguez que fue juzgado y condenado por la acusación de un miembro de las fuerzas de orden público. Bien que protestaron en UP por ser esa la única prueba contra el diputado. Pues ahora con lo que quieren poner queda prácticamente lo mismo, pues era coherente, lógica y razonable la acusación.

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