1-Ley de identidad

Ley de identidad

No figura en el Diccionario filosófico marxista · 1946

No figura en el Diccionario filosófico abreviado · 1959

No figura en el Diccionario filosófico · 1965

Diccionario de filosofía · 1984:222

Ley de identidad

Ley de la lógica, según la cual en el proceso de razonamiento cada
expresión (concepto, juicio) debe emplearse siempre en un mismo
sentido. La premisa del cumplimiento de esta ley es la posibilidad de
distinguir e identificar los objetos de los que se trata en el
razonamiento dado. Pero de hecho no siempre son posibles tal
distinción e identificación (Diferencia, Identidad). La ley de
identidad supone, por eso, cierta idealización del carácter real de
los objetos de los que se trata en el razonamiento dado (abstracción
de su desarrollo y cambio). La legitimidad de este procedimiento se
desprende del hecho de la estabilidad relativa de los fenómenos del
mundo objetivo.

AQUÍ HAY UN FALLO EN LA FUENTE, PUES REPITE EL LEMA, QUE EN ESTE CASO QUEDA COMO SIGUE

Ley de identidad

No figura en el Diccionario filosófico marxista · 1946

No figura en el Diccionario filosófico abreviado · 1959

Diccionario filosófico · 1965:270

Ley de identidad

Ley de la lógica, según la cual en el proceso del razonamiento cada
expresión comprendida (concepto, juicio) ha de utilizarse en un solo y
mismo sentido. El cumplimiento de dicha ley tiene como premisa la
posibilidad de diferenciar e identificar los objetos de que se trata
en un razonamiento dado. Ahora bien, no siempre resulta posible
establecer, de hecho, semejante diferenciación e identificación
(Identidad). De ahí que la ley de identidad presuponga cierta
idealización del carácter real de los objetos a que se haga referencia
en el razonamiento (abstracción de su desarrollo y cambio); la
justificación de este hecho se desprende de la relativa estabilidad
que poseen las cosas y los fenómenos del mundo objetivo. Es necesario
distinguir la ley de identidad en el sentido sustancial más arriba
descrito, de las fórmulas de los cálculos lógicos, que son el análogo
formal de la ley de identidad sustancial: tales son las fórmulas: A ⊃
A y A ≡ A en el cálculo proposicional (se leen: “si A, entonces A”, “A
es equivalente a A”); ∀ x [F(x) ⊃ F (x)] en el cálculo de predicados
(se leen: “para cada objeto x de la esfera examinada es verdadero que
si x tiene la propiedad F, entonces x tiene dicha propiedad”) y otras.
Tales fórmulas son expresiones idénticamente verdaderas o tautologías,
y también suelen denominarse leyes de identidad.

No figura en el Diccionario de filosofía · 1984

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