Leyes de la conservación
No figura en el Diccionario filosófico marxista · 1946
No figura en el Diccionario filosófico abreviado · 1959
Diccionario filosófico · 1965:274
Clase especial de leyes físicas que reflejan la constancia de las
propiedades o relaciones fundamentales de los procesos naturales.
Estas leyes constituyen un elemento importantísimo e inseparable de la
estructura de cualquier teoría física. Actualmente se conocen: las
leyes de la conservación de la masa, de la energía, del impulso, del
momento del impulso, del espín, de la carga eléctrica, de la carga
bariónica, del espín isotópico, de la paridad, de la extrañeza y
otras. Por el grado de generalidad de su acción, esas leyes pueden
dividirse en generales y particulares. El descubrir las limitaciones
del alcance de una ley general de conservación, lleva al
descubrimiento de una nueva ley de este tipo. Así, cuando se alteró
la vigencia de la ley de la conservación de la paridad en el terreno
de las interacciones débiles se descubrió la ley de la conservación de
la paridad combinada. Las leyes de la conservación se hallan
relacionadas con las propiedades de la simetría del espacio y del
tiempo. Por ejemplo, la ley de la conservación de la energía va
ligada a la homogeneidad del tiempo. La ley de la conservación del
impulso va unida a la homegeneidad del espacio. Las leyes de la
conservación expresan la indestructibilidad de las propiedades básicas
de los objetos materiales y, en su conjunto, confirman el principio de
que la materia en movimiento no puede ser creada ni destruida. Los
procesos de las transformaciones recíprocas de los objetos materiales
están controlados por las leyes de la conservación. Gracias a ello,
esas leyes constituyen una profunda base de las causas necesarias,
sujetas a ley, de los nexos de la naturaleza. Como quiera que son las
leyes más generales en una determinada teoría física, poseen un enorme
valor heurístico. Las leyes de la conservación reflejan una de las
partes de la contradicción dialéctica, propia a la naturaleza, la
contradicción entre la conservación y el cambio.
Diccionario de filosofía · 1984:84
Principios de la conservación
Clase especial de principios científicos que reflejan la constancia de
las propiedades o relaciones fundamentales de la naturaleza. En la
estructura de las teorías físicas, los principios de la conservación
se formulan como leyes de la conservación y como principios de la
invariación. Actualmente se conocen las leyes de la conservación de
la energía, de la masa, del impulso, del momento de impulso, del spin,
&c. En la teoría especial de la relatividad se formula el principio
de la invariación de las leyes de la naturaleza con relación a los
sistemas que se desplazan de modo uniforme y rectilíneo unos respecto
a otros. Forman parte de la teoría física las constantes
fundamentales: h, constante de Plank en la mecánica cuántica: c,
constante de la velocidad de la luz en la teoría de la relatividad.
La constancia de estas magnitudes puede considerarse como una variedad
específica de los principios de la conservación. Así pues, las
variedades de los principios de la conservación son múltiples. Esta
diversidad es comparable con la de las formas de movimiento de la
materia. En la investigación de los sistemas complejos,
particularmente biológicos, adquiere gran importancia el concepto de
estructura, y los principios de la conservación adoptan aquí la forma
de principios estructurales. Los principios de la conservación
controlan los procesos de las transformaciones mutuas de los objetos
materiales. Constituyen un profundo fundamento de las conexiones
causales lógicas y necesarias de la naturaleza. Siendo las leyes más
generales de una u otra teoría científica, los principios de la
conservación tienen una gran significación heurística y reflejan uno
de los aspectos de la contradicción dialéctica: la contradicción entre
la conservación y el cambio.