1-Responsabilidad

Responsabilidad

No figura en el Diccionario filosófico marxista · 1946

No figura en el Diccionario filosófico abreviado · 1959

No figura en el Diccionario filosófico · 1965

Diccionario de filosofía · 1984:372-373

Responsabilidad

Categoría de la ética y del Derecho, que refleja una relación social y
jurídico-moral específica del individuo con la sociedad (con la
humanidad en general), que se caracteriza por el cumplimiento del
deber moral personal y de las normas jurídicas. La categoría
responsabilidad abarca el problema sociológico-filosófico de la
correlación entre la capacidad y la posibilidad del hombre de
intervenir en calidad de sujeto (autor) de sus acciones, y otras
cuestiones más concretas: la capacidad del hombre de cumplir
conscientemente (con premeditación, voluntariamente) determinadas
exigencias y las tareas que tiene planteadas, realizar una elección
moral justa, obtener determinados resultados, así como las cuestiones
–vinculadas con ello– de la justeza o culpabilidad del hombre, de la
posibilidad de aprobar o reprobar sus actos, de la recompensa o
castigo. En todas las doctrinas éticas y jurídicas el problema de la
responsabilidad se analiza en relación con el problema filosófico de
la libertad. Pero al margen del marxismo, dicho problema se resuelve,
por lo común, de modo abstracto y se pone en dependencia de la
respuesta a la pregunta de si puede considerarse en general que el
hombre sea libre en sus acciones (Libertad y necesidad). En el
marxismo, el problema de la responsabilidad adquiere un carácter
histórico concreto y se resuelve mediante el análisis de la libertad
real del hombre en las circunstancias históricas dadas. La
construcción de la sociedad en la que no existen explotación ni clases
hostiles, la introducción del principio de planificación consciente en
la vida social y la incorporación de las masas populares a la
dirección de la sociedad y a la creación histórica aumentan
significativamente la medida de la libertad personal y, al mismo
tiempo, de la responsabilidad social y moral de cada uno. En el
Derecho socialista, la responsabilidad civil, administrativa y
criminal del transgresor del Derecho no se fija por la vía netamente
formal de la aclaración de la composición del delito, sino también
tomando en consideración las circunstancias de la educación, vida y
actividad del infractor, el grado de concientización por él de su
culpa y la posibilidad de corregirlo. Esto acerca la responsabilidad
jurídica a la responsabilidad moral. En la moral comunista, la
responsabilidad del individuo incluye las cuestiones no sólo de los
actos cometidos, sino también la toma de conciencia por el individuo
de los intereses de la sociedad en su conjunto, es decir, en
definitiva, de la comprensión de las leyes del desarrollo progresivo
de la historia.

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