Renta del suelo, en el capitalismo

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RENTA DEL SUELO, EN EL CAPITALISMO

Parte de la plusvalía que crean los obreros asalariados en la
agricultura y que se apropian los dueños de la tierra.

La renta capitalista del suelo responde o una forma de relaciones
agrarias que presupone: al propietario que da su tierra en arriendo
por el pago de una determinada suma; el arrendatario capitalista que
tiene en sus manos una empresa capitalista y que, por el uso de la
tierra, paga arrendamiento al propietario; al obrero asalariado que
vende su fuerza de trabajo al arrendatario capitalista. Por lo tanto,
bajo el capitalismo, la renta del suelo caracteriza las relaciones
entre tres clases: capitalistas terratenientes y obreros asalariados,
y expresa las relaciones de explotación a que someten a los obreros
asalariados los capitalistas y los terratenientes.

De la plusvalía creada por los obreros asalariados se apropian el
arrendatario capitalista, en forma de ganancia media sobre el capital,
y el terrateniente, en forma de renta del suelo, renta que constituye
el excedente de plusvalía sobre la ganancia media que se establece en
la agricultura.

Marx indicaba que la apropiación de la renta constituye la forma
económica en que se realiza la propiedad de la tierra. El desarrollo
de la producción capitalista en la agricultura hace que el
terrateniente se convierta, de hecho, en usurero de la tierra, el cual
percibe la renta y no toma parte alguna en el proceso de la producción
agrícola.

A medida que el capitalismo se desarrolla, se eleva el importe de la
renta y el precio de la tierra (ver), con lo que se encarecen los
productos agrícolas y empeora la situación de la clase obrera. Bajo
el capitalismo, la renta del suelo presenta dos formas principales: la
renta diferencial (ver) y la renta absoluta (ver). Existe, además, la
renta de monopolio (ver).

Los propietarios de la tierra reciben también una renta en la
industria extractiva y por los solares. Bajo el socialismo, se
eliminan las condiciones que hacen posible la existencia de la renta
absoluta y la renta de monopolio. En cambio, se dan condiciones
económicas para la formación de la renta diferencial, si bien
distinta, por su esencia, de la renta diferencial en el régimen
capitalista (ver Renta diferencial, en el socialismo).

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