DEP-BZM
RENTA FEUDAL DEL SUELO:
Trabajo adicional de los siervos que no se retribuye y del que se
apropian los señores feudales mediante la coerción extraeconómica.
Bajo el feudalismo, la renta del suelo es la forma dominante del
plusproducto (ver) en la agricultura. Expresa las relaciones de
producción entre la clase de los señores feudales y la clase de los
siervos respecto a la tierra como objeto de propiedad. La renta
feudal del suelo presupone el dominio de la economía natural, implica
que el productor directo está dotado de medios de producción, entre
ellos de tierra, a la que está ligado, es decir, la dependencia
personal del campesino respecto a su señor, e implica asimismo que al
siervo se quita todo el plusproducto y parte del producto necesario de
su trabajo.
Se conocen tres formas de renta feudal del suelo. La mas primitiva, e
históricamente la primera, es la renta en trabajo (prestación
personal); con ella, el trabajo del campesino para sí y su trabajo
para el propietario de la tierra están separados en el espacio y en el
tiempo. En este caso, el trabajo adicional aparece directamente como
trabajo impuesto en beneficio del señor, quien obliga al campesino a
que le cultive las tierras una gran parte del tiempo.
Constituye otra forma de renta feudal la renta en especie (tributo en
especie) con la que el campesino entrega al señor el plusproducto en
especie. En esencia, esta renta es una forma transmutada de la renta
en trabajo, con la que coexiste.
La tercera forma de renta feudal del suelo es la renta en dinero, o
tributo en dinero; con la aplicación de esta forma de renta el
campesino entrega al señor el tributo en dinero después de haber
vendido las mercancías en el mercado.
La renta en dinero es la última forma de renta precapitalista y es un
exponente de que la economía feudal se descompone bajo el influjo que
ejerce el desarrollo de las relaciones monetario-mercantiles.
Facilitó la transformación de la renta feudal en renta capitalista
(ver Renta del suelo, en el capitalismo).