Contrato social, El

[Traducción literal] = Del Contrato Social o principios del derecho político

Diccionario filosófico marxista · 1946:54-55

Título de una de las más importantes obras de J. J. Rousseau (ver) que
ha dejado profunda huella en la historia del pensamiento
político-social y que ejerció gran influencia sobre el curso de la
Revolución burguesa de Francia de 1789, particularmente en la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano adoptada por la
Asamblea Nacional francesa en 1789. Sin embargo, las ideas del
Contrato Social hallaron su más plena encarnación sólo en la
declaración jacobina de los derechos y en la Constitución de 1793.
Con este libro se educó toda una serie de notables dirigentes de la
Revolución Francesa, de los cuales el más fiel y más consecuente
discípulo de Rousseau y que trataba de realizar en vida sus ideas, fue
Robespierre. En el Contrato Social, Rousseau critica las teorías que
mediante una argumentación sofística trataban de demostrar la
legitimidad del Poder feudal absolutista. Considera el feudalismo
como el régimen más absurdo e injusto que alguna vez haya existido,
puesto que se basa no en el derecho, sino en la violencia. En
contrapeso a las teorías de los ideólogos del absolutismo (por
ejemplo, de Bossuet) que enseñaban que todo Poder procede de dios y
sólo ante él responde el rey, Rousseau plantea la teoría de que el
Estado es una institución creada mediante el arreglo o contrato tácito
de los ciudadanos en su interés común. Al unirse en un Estado, los
hombres acordaron abandonar la libertad natural de que gozaban en el
régimen presocial (cuando cada uno podía hacer todo lo que quería sin
considerarse obligado en nada respecto a su prójimo) para en su lugar
adoptar la “libertad ciudadana”, y el derecho de la propiedad privada
garantizada por la sociedad. Así, el Estado debe servir a la
Sociedad, asegurando la libertad y la igualdad para todos sus
miembros, y no a los intereses de las capas privilegiadas. Esto puede
ser satisfecho sólo por un sistema político “en el que la supremacía
(la soberanía) pertenezca al pueblo”, o cuando “el pueblo, sometido a
las leyes”, es al mismo tiempo “el autor de dichas leyes”. “El Poder
legislativo, escribe Rousseau, pertenece al pueblo, y sólo a él puede
pertenecer”. El pueblo no puede confiar este Poder al Gobierno que
sólo es el sirviente del pueblo, ante el cual debe responder por sus
actos. “Los depositarios del Poder ejecutivo, dice Rousseau, no son
los amos del pueblo, sino sus funcionarios”: el pueblo puede
nombrarlos y destituirlos cuando le convenga. Reconociendo la
importancia decisiva del sistema político para una justa
estructuración de la vida social, Rousseau no desconoce al mismo
tiempo las relaciones económicas, aunque sin comprender (y es natural
que en aquella época no pudiera comprenderlo) el papel decisivo de la
base económica en la política. Así Rousseau consideraba que la sola
maldad formal de todos los ciudadanos ante la ley no les garantizaba
una verdadera libertad. “Si queréis, dice, dar al Estado la solidez,
acercad en la medida de lo posible los grados extremos; no dejéis ni
ricos ni miserables”. “Ningún ciudadano debe ser tan rico que esté en
condiciones de comprar a otro y ninguno tan pobre como para verse
obligado a venderse”. Esta regulación de las proporciones de la
riqueza individual debe ser realizada por el Poder del Estado. La
tentativa emprendida por la dictadura jacobina para realizar
plenamente los principios enunciados en el Contrato Social sufrió un
fracaso. “El contrato social de Rousseau, escribe Engels, venía a
encarnarse en el régimen de terror del cual, la burguesía, dudando ya
de sus propias dotes políticas, vino a refugiarse primeramente en la
corrupción del Directorio, y finalmente bajo la égida del despotismo
napoleónico… Comparados con las brillantes promesas de los
‘ilustrados’, las instituciones sociales y políticas establecidas por
el ‘triunfo de la razón’ resultaron ser una caricatura amargamente
decepcionante”. Sin embargo, las ideas del Contrato Social
continuaron inspirando a los mejores ..) cerebros revolucionarlos
(Babeuf, Radichev) y en particular ejercieron una gran influencia
sobre los socialistas utópicos (Saint Simón, Fourier, etc.).

No figura en el Diccionario filosófico abreviado · 1959

No figura en el Diccionario filosófico · 1965, pero hay una entrada
[Teoría del contrato social]

No figura en el Diccionario de filosofía · 1984, pero hay una entrada
[Teoría del contrato social]

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