¿Es posible la ruptura democrática en Chile?(2)
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La reforma constitucional de 24 de diciembre de 2019 que «legaliza» el Acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución, impone requisitos al proceso constituyente que refuerzan al bloque de poder dominante en detrimento de los trabajadores y de muy amplias capas populares.
El estallido social es el nombre con el que se conoce la serie de manifestaciones populares iniciadas en Santiago de Chile y luego extendidas a todo el territorio nacional, con gran impacto en sus principales ciudades, ocurridas entre octubre de 2019 y febrero de 2020. Una «invasión alienígena» proclamaba la primera dama Cecilia Morel.
Iniciadas como consecuencia del alza de precios del sistema de transportes de Santiago, fueron los estudiantes de esta ciudad los que primero comenzaron a movilizarse, extendiéndose las protestas tras las primeras actuaciones represivas del gobierno chileno, ya con los más diversos sectores populares como protagonistas, declarando el gobierno el estado de emergencia para prácticamente todo el país y el toque de queda en Santiago.
Las reivindicaciones se ampliaron contra el alto coste de la vida, las bajas pensiones, los precios elevados de fármacos y de los tratamientos de salud, los costes en educación, mientras los manifestantes coreaban consignas y recordaban cánticos de la antigua Unidad Popular.
Estas manifestaciones, que llegaron a congregar en una de ellas a más de 1.200.000 chilenos, se desarrollaron al margen del derecho positivo de la democracia tutelada, y de forma muy rápida pasaron de ser expresiones reivindicativas de carácter económico a una verdadera explosión social de naturaleza política que reclamaban un nuevo orden constitucional de democracia plena y derechos sociales, la renuncia del gobierno y la del Presidente de la República. Fueron los primeros pasos de una ruptura democrática.

Sebastián Piñera y la cúpula militar intervienen con las unidades militares en las calles. La brutal represión se saldó con más de dos decenas de chilenos que perdieron la vida de manera violenta, algunos de ellos menores de edad, más de 3.000 lesionados de importancia que requirieron hospitalización y varios miles detenidos.
Las movilizaciones de 2019 y 2020 se producen en un contexto en el que las políticas neoliberales de años atrás habían convertido a Chile en un país que tras México tiene mayor desigualdad económica, pues según la CEPAL1, la participación del 1% más rico en el ingreso total, también medida por las encuestas de hogares, alcanzaba al 7,5%, proporción que subía al 22,6% considerando la información de los registros tributarios y al 26,5% en el caso de la riqueza neta (activos financieros y no financieros menos pasivos). En 2015, Chile obtuvo el cuarto mayor índice de pobreza relativa a ingresos entre los 35 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), después de Israel, Estados Unidos y Turquía. A ello se unía el alto coste de vida que ha propiciado un elevado endeudamiento de las familias chilenas.
Tras 28 días de una movilización social y política masiva, el 15 de noviembre de 2019, tuvo lugar un pacto entre el gobierno y un grupo de partidos políticos – Acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución- con el objeto de convocar un plebiscito nacional para decidir si se redactaba una nueva constitución política y cuál sería el procedimiento a seguir. Varias organizaciones políticas no participaron en estas negociaciones, entre ellas el Partido Comunista de Chile, que rechazaba el quórum del 2/3 para validar los acuerdos de una eventual convención constituyente por estimarlo excesivamente alto, así como por no ser ésta una verdadera asamblea constituyente soberana, si bien llamó a sus militantes y al conjunto de los chilenos a participar del referéndum en favor del apruebo.2
Con más del 78 por ciento de los votos, el referéndum del 25 de octubre último otorga una amplia mayoría en favor de las opciones apruebo y de convención constitucional.
Las amplias movilizaciones sociales y políticas de 2019, que se realizaron al margen de la legalidad de la democracia tutelada, fueron profundamente legítimas y alegales. La reivindicación fundamental de una nueva Constitución que enterrara la de Pinochet, con pleno reconocimiento de los derechos y libertades democráticas formales, junto a imprescindibles derechos sociales y económicos en favor de las capas populares, no disponían entonces de base jurídica.
La Constitución de 1980 vigente durante el mes de noviembre de 2019 no permitía más que la posibilidad de una reforma constitucional, pero no su derogación, de acuerdo con el Titulo XV, artículos 128 y 129. El procedimiento de plebiscito del artículo 129 tampoco contemplaba una derogación del texto constitucional por dicha vía. De igual forma, entre las competencias del Presidente de la República, las del Congreso y las del Senado no se encontraban cauce legal para la derogación de la Constitución –artículos 32 y 52 a 54-.
Por esta razón, el Acuerdo por la paz social y la nueva Constitución de 15 de noviembre de 2019, suscrito por el partido del gobierno y por otras nueve organizaciones políticas, constituyó un pacto que carecía de base jurídica.
Podríamos decir en base a lo expuesto, que las amplias movilizaciones populares, unida a la paralización de los procesos de producción, acabaron por imponer la apertura de un proceso constituyente en Chile. Constituían los primeros pasos de un proceso de ruptura democrática que la cúpula militar, la oligarquía y el gobierno, junto a los partidos que los apoyan, no estaban dispuestos a consentir de ningún modo. De ahí las continuas afirmaciones de Sebastián Piñera acerca de que el cambio hacia la nueva Constitución se haría desde la institucionalidad democrática, es decir, desde el régimen postpinochetista.
En efecto, unas semanas más tarde, y en el marco del punto 12 del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, el Congreso aprueba la Ley 21200 de 24 de diciembre de 20193, por la que se incorporan a la «Constitución» de 1980 los nuevos artículos 130 a 143 bajo el epígrafe «Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República». Una verdadera pirueta jurídica de ley de caso único que se aparta del derecho fundamental de igualdad y que, al mismo tiempo, mantiene en vigor todo el texto de 1980, incluída las normas referentes al procedimiento de reforma constitucional.
Que una Constitución establezca un trámite reglamentario para su derogación total mediante un procedimiento concreto, no deja de ser una artimaña legal que solo puede comprenderse desde el interés de sus promotores de encausar la elaboración del nuevo texto constitucional por la senda de la reforma política, no por el cauce de la ruptura democrática. De la Constitución a la Constitución a través de la Constitución. Lo mismo que señalaba durante la transición en España Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes franquistas y del Consejo del Reino, cuando avalaba el proceso hacia la Monarquía constitucional mediante el procedimiento «de la ley a la ley a través de la ley«.
La apresurada reforma constitucional de 24 de diciembre de 2019 que «legaliza» el Acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución, contiene requisitos en el proceso constituyente que refuerzan la posición del bloque de poder dominante en detrimento de los trabajadores y el de muy amplias capas populares.
Así, el nuevo artículo 133, párrafo 3, de la Constitución de 1980, establece las condiciones para validar los acuerdos de la futura Convención Constitucional consistente en la necesidad de que todos ellos tengan que alcanzar un quórum de 2/3 de los votos de los 155 miembros que compondrán la constituyente, es decir, el apoyo de al menos 104 de sus miembros.
Con este quórum, por muy buenos resultados electorales que un bloque de ruptura democrática pudiera alcanzar el próximo 11 de abril, será muy difícil por sí solo que la nueva Constitución responda a las exigencias que los chilenos han venido reclamando en las calles. Ese mismo quórum de 2/3 que establece la vigente Constitución, es el que ha permitido a la clase dominante, durante décadas, boicotear de manera sistemática mayorías democráticas de reforma constitucional en sentido progresista.
Por otra parte, el nuevo artículo 137 de la Constitución en vigor, dispone que la Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto constitucional en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, pudiendo ser prorrogado por una solo vez por tres meses. Si los constituyentes no llegaran a validar una propuesta de nueva Constitución, agotando incluso la prórroga de los tres meses, automáticamente el proceso constituyente decae de manera definitiva y seguiría vigente la actual Constitución de 1980. Lo mismo ocurrirá si el posterior plebiscito rechaza el texto propuesto por la Convención Constitucional –artículo 142-.
Para no dejar lugar a dudas, el artículo 135 establece que mientras no entre en vigor la nueva Constitución, la de 1980, «seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla» quedándole «prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de éllos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución». El proyecto de nueva Constitución que se someta a plebiscito, añade el precepto, «deberá respetar… las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes». Este último condicionante, sin embargo, no constaba en el pacto del 15 de noviembre del pasado año.
El sufragio para el plebiscito constitucional es de carácter obligatorio –artículo 142- con penas de multa «a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales».
En el Plebiscito Nacional 2020 celebrado el 25 de octubre último, el 78,27% de los ciudadanos votaron el apruebo para el inicio del proceso de redacción de una nueva Constitución, mientras que el órgano encargado de hacerlo será la Convención Constitucional, que se impuso por un 79,22% ante el escuálido 20,78% que obtuvo la Convención Mixta Constitucional, cuya composición se hubiera conformado en partes iguales por miembros electos para el efecto, y parlamentarios en ejercicio. Votación que podría interpretarse como un desafecto de sectores amplios de la ciudadanía hacía las organizaciones políticas en sede parlamentaria, al mismo tiempo que expresaran una voluntad favorable, no tanto hacía una Convención Constituyente, sino en apoyo de una verdadera asamblea constituyente y soberana como máxima autoridad política de la República.
Para la elección de los 155 miembros de la aprobada Convención Constitucional, el sufragio es voluntario y se efectuará de acuerdo con las normas vigentes que se aplican para la elección de los diputados.
Miguel Medina Fernández-Aceytuno
1 https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-la-region-ha-subestimado-la-desigualdad
2 Declaraciones del Secretario General del Partido Comunista de Chile de 15 de noviembre de 2019 https://www.youtube.com/watch?v=iJNUTEX47Js
3 Diario Oficial de la República de Chile, 24 de diciembre de 2019, https://aldiachile.microjuris.com/2019/12/24/ley-n-21-200-modifica-la-constitucion-de-la-republica-con-el-fin-de-establecer-el-procedimiento-para-elaborar-una-nueva/#:~:text=Con%20fecha%2024%20de%20diciembre,nueva%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20Rep%C3%BAblica.
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