¿Es posible la ruptura democrática en Chile?(3)
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Un proceso constituyente con muchas incertidumbres
Las amplias movilizaciones que han permitido la apertura de un proceso constituyente deberían continuar para asegurar, desde la ruptura democrática, un texto constitucional que sintonice con las demandas de las masas populares. Volver al quietismo sería fatal.
¿Es posible en Chile que el proceso actual hacia una nueva Constitución se desarrolle por los cauces de una ruptura democrática?
Desde luego que es posible, y además, completamente necesario. Las reivindicaciones de los millones de chilenos movilizados en el último año han exigido la dimisión del gobierno y del Presidente de la República y, desde luego, una nueva constitución que reconozca derechos y libertades democráticas plenas, junto a derechos sociales y económicos que hoy niega una constitución viciada de origen y que, además, se asiente en un nuevo modelo económico antineoliberal.
Estos nobles propósitos no pueden alcanzarse mediante una reforma política, porque ésta transcurre siempre acotada en el marco de una la legalidad anterior con la finalidad de asegurar la pervivencia de la institucionalidad del régimen político caduco y del derecho básico que la regula. No derrota al bloque de poder que sostiene el entramado de la constitución pinochetista. Se alcanzan retoques y algunas mejoras, como así han ocurrido con las reformas constitucionales que se llevaron a cabo a partir de 1990. Pero ninguna de éstas trastocó las bases esenciales de la Constitución de 1980, ni tampoco su modelo económico neoliberal. Precisamente porque no cuestionaron el poder de la oligarquía, el de la cúpula militar reaccionaria y el de las élites políticas de la clase dominante.
Si borrásemos de la historia reciente de Chile las inmensas movilizaciones populares que se han producido, con millones de ciudadanos en las calles, hoy, con toda seguridad, no estaríamos ante un proceso constituyente.
Extraordinaria lucha desarrollada al margen de la legalidad impuesta por la oligarquía y sus lacayos que controlan los aparatos de estado. Lo que nunca pudo alcanzarse a través de las instituciones de la democracia tutelada y vigilada en décadas anteriores, mediante procesos de reforma política, ha sido posible ahora por la resuelta decisión de las masas populares en pie de guerra. Es decir, desde la ruptura democrática.
Justamente, lo que distingue un proceso de reforma política de otro de ruptura democrática es que en el primero los cambios se producen desde y mediante la aplicación de la legalidad del vetusto régimen, provocando modificaciones limitadas. En cambio, en los procesos de ruptura democrática lo característico es precisamente la derogación de ese entramado legal cardinal por hechos revolucionarios de naturaleza alegal.1
Mientras que la reforma política se conduce por un proceso de la ley a la ley a través de la ley, la ruptura democrática transcurre por el cauce revolucionario del derecho derogado al derecho venidero. Es desde «fuera del derecho donde aparecen las fuerzas que exigen los cambios del derecho.»2
Las amplias movilizaciones sociales de los dos últimos años han sido las fuerzas fuera del derecho –hechos revolucionarios alegales- las que lograron cambios del derecho. La Constitución de 1980 hubo de modificarse de manera sustancial, esta vez sí, incluyendo un nuevo Titulo XV que apertura un proceso constituyente nunca antes alcanzado, pero lleno, no obstante, de no pocas incertidumbres.
El régimen se ha blindado con el quórum del 2/3 necesario para la validación de cualquier acuerdo de la constituyente, y el proceso de nueva constitución se tramita sin derogar la Constitución de 1980, cuya vigencia se mantendría legalmente si la Convención no lograse aprobar con aquel quorum la propuesta definitiva del nuevo texto constitucional. Un quorum que permite que solo 1/3 de los componentes de la Convención Constituyente pueda vetar a los 2/3 restantes de dicho órgano.
Entretanto, el Diario Oficial publica, solo unas semanas más tarde del pacto de 5 de noviembre último, concretamente el 30 de enero de 2020, la ley número 21.208 que «modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica». La colocación de un vehículo o cualquier otro obstáculo en la vía pública que impida la circulación se castiga como delito con pena de presidio menor -61 a 540 días de cárcel-. El lanzamiento de objetos en vía pública que pudiera provocar lesiones a terceros se sanciona con presidio menor en grado medio con penas que oscilan entre 541 días y 3 años de cárcel. Determinadas circunstancias agravantes pueden incrementar las penas de presidio menor hasta los cinco años de cárcel.
En caso de saqueo en desordenes públicos las penas giran entre cinco a veinte años de cárcel –presidio mayor-.
El 19 de octubre de 20193 el gobierno chileno declaraba que los manifestantes eran delincuentes. Ahora, en enero de 2020, traslada sus palabras al Diario Oficial.
Las amplias movilizaciones que han permitido la apertura de un proceso constituyente deberían continuar para asegurar, desde la ruptura democrática, un cambio real en la correlación de fuerzas que hagan posible un texto constitucional que sintonice con las demandas de las masas populares. Es indispensable, pues, que el pueblo mantenga su presencia combativa en calles y plazas. Volver al quietismo sería fatal.
Miguel Medina Fernández-Aceytuno
1 ¿Que es la ruptura democrática? Hojas de Debate, 3 de noviembre de 2020.
2 PIERRE VILAR, Historia del Derecho, Historia «total», comunicación al Coloquio Internacional de Historia del Derecho, Universidad de Granada, 1973
3 Declaraciones del Secretario General del Partido Comunista de Chile de 20 de octubre de 2019, https://www.youtube.com/watch?v=aXm1h-4hyYk
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