Incierto futuro en Chile

El texto constitucional contradicho constituía un gran paso adelante y abría enormes posibilidades para una defensa eficaz de los intereses inmediatos y estratégicos de la clase trabajadora y de amplias capas populares.

El plebiscito constitucional del domingo 4 de septiembre pasado rechazó el proyecto de nueva Constitución en Chile con una abultada derrota del apruebo que solo obtuvo el 38.1% frente al no de un 61,8% promovido por la derecha y  por sectores de un centro izquierda representativo de capas medias y populares. Los que antes habían votado opciones diferentes, ahora lo han hecho juntos por el rechazo a la propuesta de nueva Constitución.

Una derrota política del presidente Boric que apostó por la aprobación del texto constitucional, y un resultado que otorga continuidad a la “constitución” de Pinochet de 1 de septiembre de 1980 con más de cuatro décadas de vigencia, aprobada en un referéndum fraudulento, posteriormente reformada en diversas ocasiones, pero que mantuvo al Estado con un rol de subsidiaridad mediante la privatización generalizada de la actividad productiva que ha facilitado todo tipo de políticas neoliberales que provocaron que la seguridad social, la educación, la sanidad, el régimen de pensiones y las empresas estatales pasaran enteramente a manos privadas.

Los derechos y libertades democráticas alcanzados durante la transición que arranca con la derrota de Pinochet en el plebiscito de 5 de octubre de 1988, tras una heroica lucha del pueblo chileno contra el terrorismo de estado de la dictadura, tuvieron un alcance limitado que, al igual que en la transición en España en la década de los 70, fue producto de una reforma política y no mediante un proceso de ruptura democrática caracterizado por que este discurre en un contexto de alegalidad legítima o revolucionaria.

En Chile, el proceso de reforma política dejó indemne al bloque de poder que instauró la dictadura y mantuvo la “Constitución” de 1980 que garantizaba la continuidad de un modelo económico neoliberal que aumentó las privatizaciones y las desigualdades sociales. Esta democracia bajo tutela se blindó, señalaban altos jerarcas militares,  para que nunca más se pretendiera en Chile poner en práctica un proyecto político de la naturaleza y el alcance del representado por la Unidad Popular.

Al igual que en Chile, en España tampoco se produjo una ruptura democrática, sino una reforma política en la que los derechos y libertades democráticas formales se reconocieron de manera sesgada debido, entre otras razones, a que no fueron desalojados sino que permanecieron en los aparatos de estado los mismos poderes políticos y económicos que promovieron en España el golpe de estado de 1936 y en Chile el de 1973.

A esta coincidencia en ambos procesos históricos de transición hacia una democracia limitada se une también la circunstancia, nada desdeñable, de que tanto la dictadura franquista como la de Pinochet lograron el apoyo de cierta base social mediante el reclutamiento de beneficiarios de dichos regímenes totalitarios.

El “estallido social” en Chile.

El estallido social ocurrido entre octubre de 2019 y febrero de 2020, iniciado como consecuencia del alza de precios del sistema de transportes de Santiago, y más tarde con reivindicaciones contra el alto coste de la vida, las bajas pensiones, los precios elevados de fármacos y de los tratamientos de salud y los costes en educación, llegaron a congregar en una de ellas a más de 1.200.000 chilenos, mientras los manifestantes coreaban consignas y recordaban cánticos de la antigua Unidad Popular. Este intenso y extenso protagonismo popular se desarrolló al margen del derecho positivo de la democracia tutelada, y de forma muy rápida pasaron de ser expresiones reivindicativas de carácter económico a una verdadera explosión social de naturaleza política que reclamaban un nuevo orden constitucional de democracia plena y derechos sociales, la renuncia del gobierno y la del Presidente de la República, así como la constitución de una asamblea constituyente que asumiera el poder del estado.

Fueron los primeros pasos de una ruptura democrática abortada por el llamado “Acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución” suscrito el 15 de noviembre de 2019 entre el gobierno y un grupo de nueve organizaciones políticas, que impuso unos requisitos al venidero proceso constituyente de carácter reformista que acabaron por reforzar el bloque de poder dominante en detrimento de la mayoría social. El aparato de estado quedó indemne.

Así, en el marco del punto 12 del “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución“, el Congreso aprueba la Ley 21200 de 24 de diciembre de 2019, por la que se incorporan a la «Constitución» de 1980 los nuevos artículos 130 a 143 bajo el epígrafe «Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República». Una verdadera pirueta jurídica de ley de caso único que mantuvo en vigor todo el texto constitucional de 1980, incluida las normas referentes al procedimiento de reforma constitucional. De esta forma se legalizó un proceso constituyente reformista y se abandonó el cauce de la ruptura democrática.

Que una Constitución establezca un trámite reglamentario para su derogación total mediante un procedimiento concreto, no deja de ser una artimaña legal que solo puede comprenderse desde el interés de sus promotores de encauzar la elaboración del nuevo texto constitucional por la senda de la reforma política, no por el cauce de la ruptura democrática. De la Constitución a la Constitución a través de la Constitución. Lo mismo que señalaba durante la transición en España Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes franquistas y del Consejo del Reino, cuando avalaba el proceso hacia la Monarquía constitucional mediante el procedimiento «de la ley a la ley a través de la ley».

Se renuncia al proceso de la ruptura democrática que había impulsado el estallido social de finales de 2019 mediante un pacto de la derecha con un sector significativo de la izquierda chilena y el proceso constituyente queda encauzado desde entonces mediante el mecanismo de la reforma política.

La lucha del pueblo chileno por una nueva Constitución de amplios derechos democráticos y sociales no cesa.

Sin duda, estos antecedentes históricos han estado presentes en el resultado adverso al apruebo del referéndum constitucional. Pero no han sido los únicos: la obligatoriedad del voto supuso una participación electoral record en la historia de Chile,  que alcanzó a más del 80% de los inscritos en el censo. Esta circunstancia unida a una situación económica crítica, con una inflación anual del 13% contra un promedio del 3% en los años inmediatamente anteriores y una caída de los precios internacionales del cobre principal producto de exportación, junto a un gobierno que no adoptó medidas contundentes contra la creciente pobreza en amplios sectores populares, que no atendía a los problemas reales de la mayoría social, contribuyó a que muchas víctimas de esta crisis económica utilizaran el voto no tanto para rechazar el texto constitucional propuesto, sino como un voto de castigo que expresaba el descontento con la actuación gubernamental, que en un supuesto de votación voluntaria probablemente hubieran optado por la abstención.

Por otra parte, la constante campaña de desinformación sobre un texto constitucional complejo y extenso de 388 artículos, protagonizada por la derecha, propietaria de una buena parte de los medios de prensa, radio y televisión, lograron reclutar muchos votos en favor del rechazo, mientras que la campaña del apruebo no lograba construir una estrategia eficaz de comunicación en favor de su opción, ni tampoco durante todo el tiempo en que sesionó la Convención.

El resultado del referéndum abre un futuro incierto para Chile. La “constitución” de Pinochet de 1980 sigue en vigor. La derecha ha ganado con claridad la opción del rechazo y todo apunta a que el gobierno Boric encauce el procedimiento para una nueva constitución fuera del marco de una Convención elegida de manera democrática por la ciudadanía. El resultado puede ser, una vez más, una constitución acomodada a los intereses de los poderosos y a espalda de los de la mayoría social.

Solo la más amplia movilización popular junto a una adecuada estrategia política sostenida con firmeza por las organizaciones y sectores de la izquierda podría modificar la correlación de fuerzas actual e imponer un proceso de ruptura democrática que haga posible una constitución progresista, tanto o más de la que ahora ha sido rechazada.

Por lo demás, el texto constitucional contradicho constituía un gran paso adelante y abría enormes posibilidades para una defensa eficaz de los intereses inmediatos y estratégicos de la clase trabajadora y de amplias capas populares. La regulación exhaustiva de los derechos fundamentales, por ejemplo, contenida en nada menos que 111 preceptos (en la constitución española son 17), sin contabilizar las disposiciones transitorias, suponían en la práctica un clara oportunidad para que la mayoría social, en el ejercicio de estos derechos, pudiera dinamizar la lucha económica y política en defensa de sus intereses.

El texto constitucional declaraba que Chile es un Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural, regional, ecológico y laico. En el amplio elenco de los derechos fundamentales que recoge, se introducen, entre otros, los siguientes:

– la composición paritaria en «todos los órganos del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas». [1]Art. 6.2

– el carácter laico del Estado. [2]Art. 9

– el artículo 24 proclama el derecho de «las víctimas y la comunidad… al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial». El Estado garantiza, además, «el derecho a la memoria y su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.»

– establecimiento de un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito. [3]Art. 36 Igualmente, un Sistema Nacional de Salud de «carácter universal, público e integrado», financiado a través de las rentas generales de la nación, [4]art. 44 así como el «derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.» Este sistema de Seguridad Social pública garantiza «protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.» [5]Art. 45

– En materia laboral, la Constitución garantiza un trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho «a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo. Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal. Se prohíbe toda forma de precarización laboral[6]Art. 46

– El derecho de huelga se reconoce con mucha amplitud, legalizando la huelga socio- política. [7]Art. 47 El artículo 48 recoge el derecho de «las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales… a participar en las decisiones de la empresa», sin establecer límites sobre estas.

– el derecho «al cuidado desde el nacimiento hasta la muerte[8]Art. 50 Asimismo, «el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria[9]Art. 51

– El artículo 57 reconoce que «toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones.» También el «derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.» [10]Art. 59

– Como derecho fundamental se reconoce igualmente el «acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación», [11]art. 86 así como el derecho «a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios[12]Art. 90

– «La naturaleza tiene derecho» señala el artículo 103, «a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad», así como que «toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado» [13]art. 104 y «al aire limpio durante todo su ciclo de vida». [14]Art. 105

– Muy novedoso y extraordinario resulta lo que proclama, finalmente, el artículo 119 de la fallida Constitución cuando afirma que la totalidad de estos derechos fundamentales podrán hacerse valer de forma directa ante los tribunales de justicia al afirmar que «toda persona que, por causa de un acto o una omisión, sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera en su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista. La acción se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal.» En la constitución española son escasísimos los derechos fundamentales que puede hacerse valer ante la jurisdicción de manera directa.

Teniendo en cuenta los antecedentes históricos y el curso posterior de los acontecimientos entre la elección de los miembros de la Convención y la propuesta constitucional sometida a plebiscito en Chile, resulta obligado reflexionar y preguntarnos acerca de cómo debe la izquierda abordar la reivindicación de un proceso constituyente: ¿reforma política o ruptura democrática? En España ¿es posible un proceso constituyente republicano mediante una reforma política o a través de una ruptura democrática?

Notas

Notas
1 Art. 6.2
2 Art. 9
3 Art. 36
4 art. 44
5 Art. 45
6 Art. 46
7 Art. 47
8 Art. 50
9 Art. 51
10 Art. 59
11 art. 86
12 Art. 90
13 art. 104
14 Art. 105
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