La lucha de las kellys en Granada

Las camareras de piso del Hotel Luna, mediante el ejercicio del derecho de huelga, reclaman el cese de las represalias patronales y la readmisión de las compañeras que han sido despedidas, así como el abono de los salarios que establece el convenio colectivo del sector de hostelería en la provincia de Granada.

Las camareras de piso del Hotel Luna de Granada llevaron a cabo el pasado 1 de mayo, una primera jornada huelga que ha sido promovida por el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) en la que reivindican a la empresa ATE Servicios y Proyectos Singulares S.L., en la que prestan servicios, el abono de los salarios fijados en el Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Hostelería de la provincia de Granada y la readmisión de las compañeras de trabajo despedidas. El sábado 7 de enero se llevó a cabo una nueva jornada de huelga y otra concentración a las puertas del Hotel Luna, dado que la empresa principal y la subcontrata rechazan las reclamaciones de las asalariadas.

La empresa ATE Servicios y Proyectos Singulares es una entidad multiservicios y subcontratista de SERCOTEL, patronal que explota el Gran Hotel Luna y que abona unos salarios a estas trabajadores inferiores a los que se establecen en el Convenio Provincial de Hostelería, a través de un convenio colectivo propio. La inaplicación del Convenio del sector implica una pérdida retributiva para cada trabajadora de 5.000 euros anuales en 14 pagas.

Mediante el mecanismo de las contratas y subcontratas, la legislación laboral vigente facilita la imposición de peores condiciones de trabajo a las kellys, lo que provoca una discriminación con el resto de los trabajadores del mismo centro de trabajo en donde  prestan servicios.

Como consecuencia de esta reivindicación formulada mediante la presentación de un escrito firmado por el 90% de las camareras de la plantilla, la subcontratista ha procedido a despedir el pasado 25 de abril a tres camareras de pisos, entre las que se encuentran dos delegadas de la sección sindical, lo que ha conducido a que estas trabajadoras ejerzan el derecho fundamental de huelga, programada para varias jornadas, con el objeto de reclamar el reingreso de las compañeras de trabajo despedidas y la equiparación salarial con el resto de los trabajadores acogidos al convenio de hostelería de Granada.

La subcontratista ATE, una vez conocida la convocatoria de huelga, no ha dejado de conminar a las asalariadas con nuevos despidos para que se abstengan de acudir a la huelga. Al mismo tiempo, la empresa principal SERCOTEL, una vez ha tenido constancia  de la convocatoria de la huelga, ha solicitado a través de
la ETT NORTEMPO «la contratación de 15 camareras de pisos para el Hotel
Luna de Granada para su incorporación inmediata a partir del jueves 28
de abril
» como puede comprobarse en la web y en la aplicación de esta Empresa de Trabajo Temporal y con la intención manifiesta por parte de esta empresa hotelera de sustituir a las trabajadoras en huelga por otras operarias externas, para hacer inútil el ejercicio de este derecho fundamental.

Este esquirolaje externo patronal se acompaña con el esquirolaje de carácter interno, consistente en suplir a las trabajadoras en huelga con la realización de sus funciones por parte de otros trabajadores de la misma plantilla pero con diferentes categorías profesionales.

La legislación actual prohíbe tanto el esquirolaje externo como el interno, pese a que el artículo 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977 hace referencia de manera exclusiva al de índole externo, y así lo ha entendido diversas sentencias del Tribunal Constitucional, entre otras, la de 5 de diciembre de 2012, criterio confirmado en fecha reciente por la del Tribunal Supremo de  6 de octubre de 2021, ya que la sustitución interna de trabajadores huelguistas constituye un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales que desvirtúa el superior derecho fundamental  de huelga.

Tras esta primera jornada de huelga, las kellys del Hotel Luna anuncian otras, una vez que concluya el proceso de mediación obligada ante el SERCLA.

Los objetivos de estas trabajadores se centran en que la empresa aplique el salario y condiciones que se establece en el Convenio provincial de Hostelería de Granada y que se proceda a la readmisión de las compañeras represaliadas María Isabel Benítez García, Azhara Montero Méndez y Rosa María Moreno Heredia y se retiren los despidos disciplinarios.

El acuerdo de coalición suscrito por PSOE y Unidas Podemos de 30 de diciembre de 2.019, contenía el compromiso de modificar el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de «limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa

Se trataba de dar satisfacción a las reclamaciones que han venido formulando las camareras de piso y otros tantos trabajadores atrapados en las llamadas empresas multiservicios, entidades mercantiles instrumentales cuya tarea fundamental es la de reducir los costes laborales de la empresa principal que degradan las condiciones de trabajo y acentúan la precariedad de sus asalariados cedidos legalmente a las patronales cesionarias.

Con la reforma laboral de la ministra Yolanda Díaz (https://hojasdebate.es/opinion/la-reforma-laboral-y-las-kellys/) , no se ha dado solución definitiva a la discriminación que sufren las kellys respecto de sus compañeros de trabajo del mismo centro de producción, sobre todo en los casos, como el presente, de empresas cesionarias multiservicios que cuentan con convenio colectivo propio y atienden a una actividad múltiple, además de la de limpieza. La degradación de las condiciones de trabajo se acentúa con la circunstancia de que la mayoría de las kellys son contratadas a tiempo parcial, pero con la obligación de asear un número determinado de habitaciones por hora, lo que provoca la prolongación de sus jornadas de trabajo con horas extras que luego no se remuneran en la mayoría de los casos.

El artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores no ha sido modificado con la reforma laboral del gobierno de coalición publicada en el BOE el pasado 30 de diciembre, pese a que en la propia exposición de motivos del Real Decreto-Ley 32/2021, expone que: «la externalización debe justificarse en razones empresariales ajenas a la reducción de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas».

Pese a todas estas dificultades, las camareras de piso del Hotel Luna han dado un paso al frente movilizándose tanto para impedir las represalias patronales y lograr la readmisión de las compañeras que han sido despedidas, como para obtener la retribución salarial que establece el convenio colectivo del sector de hostelería en la provincia de Granada.

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