Manifiesto por la derogación de las reformas laborales
Avanza la precariedad y se generaliza el fraude, crece el porcentaje de trabajadores pobres y se generaliza el miedo y la inseguridad.
Los partidos políticos que forman el actual gobierno propusieron durante la campaña electoral la derogación de la reforma laboral de 2012. En el punto 1.3 del acuerdo de gobierno, firmado por el Partido Socialista Obrero Español y por Unidas Podemos, se reiteró la promesa de derogación de la reforma laboral.
Tras el estallido de la crisis económica y ante la difícil situación generada por la pandemia, el gobierno envió a la Unión Europea el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, en que se proponen toda una serie de medidas para acceder a los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation. Una de esas medidas es la aprobación de una nueva reforma laboral. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha impulsado las negociaciones con la intención de aprobar esa nueva reforma antes de finalizar el año.
Ante el inicio de esas negociaciones, los abogados y abogadas laboralistas que suscribimos este documento hemos tomado la iniciativa de hacer públicas una serie de opiniones y propuestas nacidas de nuestra experiencia profesional y del compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores. Las reflexiones que se realizan a continuación, seguidas de un listado de medidas concretas, se someten a consideración de quienes negocian la nueva reforma laboral, solicitando el apoyo de otros profesionales y de cuantos comités de empresa, organizaciones sindicales, sociales y políticas consideren que es necesario posicionarse y tomar partido.
Aprobar una nueva reforma laboral no significa necesariamente derogar la reforma laboral aprobada en 2012, que profundizó en la senda marcada por anteriores reformas. Durante las últimas décadas, se ha constatado un grave retroceso de los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se ha tratado de justificar de diferentes formas. Una de ellas, es el recurso a la llamada “flexiseguridad”, adoptada como política oficial por la Unión Europea y según la cual es necesario dotar de una mayor flexibilidad a las empresas para garantizar, a cambio, mayor estabilidad en el empleo. Las últimas reformas laborales aprobadas en España y en otros países de la UE, así como buena parte de las medidas extraordinarias adoptadas en el ámbito laboral durante la pandemia, han pretendido encontrar justificación en la “flexiseguridad”.
La práctica no ha confirmado esas teorías. Por el contrario, avanza la precariedad y se generaliza el fraude, crece el porcentaje de trabajadores pobres y se generaliza el miedo y la inseguridad. Los trabajadores y trabajadoras cada vez cuentan con peores condiciones laborales y con menos posibilidades de hacer valer sus derechos, mientras retrocede la negociación colectiva y se trata de debilitar el papel de las organizaciones sindicales.
Es necesario derogar el contenido esencial de las últimas reformas laborales. Es necesario impulsar un cambio de tendencia que permita recuperar los derechos laborales y sociales, por los que lucharon con gran sacrificio anteriores generaciones, y conquistar nuevos derechos en la perspectiva de construir una sociedad más justa y libre de toda forma de explotación.
A continuación, como primera iniciativa, proponemos quince medidas que permitirían iniciar ese cambio de tendencia y hablar con propiedad de una derogación de las reformas laborales.
15 MEDIDAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES
- Indemnización por despido improcedente equivalente a 45 días de salario por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año, eliminando la actual limitación a un máximo de 24 mensualidades.
- Recuperación de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente. La empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la declaración de improcedencia, con independencia de que exista o no readmisión.
- Derecho de opción entre readmisión e indemnización por parte del trabajador en caso de despido improcedente.
- Nulidad de los despidos sin causa justificada a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, haciendo efectivo en el ámbito laboral el derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43.1 de la Constitución española.
- Baremo de indemnizaciones en caso de despido nulo que actúe como mínimo legal, sentando un criterio uniforme que elimine la actual discrecionalidad.
- Prohibición de los despidos colectivos por causas económicas en empresas con beneficios.
- Indemnización de 33 días por año de antigüedad, sin límites de mensualidades, en los despidos objetivos.
- Autorización preceptiva por parte de la autoridad laboral de los ERES y los ERTES previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Eliminación de la posibilidad de descuelgue de los convenios colectivos del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos hasta la firma de un nuevo convenio.
- Recuperación de la prioridad aplicativa del convenio colectivo general sobre el convenio de empresa.
- Sustitución de las actuales modalidades de contratación temporal (incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje) por un solo modelo de contrato temporal. Recuperar la causalidad en la contratación temporal reforzando la presunción de indefinición del contrato de trabajo y elevando las sanciones en caso de fraude.
- Prohibición de las Empresas de Trabajo Temporal y recuperación de funciones por parte del Servicio Público Estatal de Empleo.
- Prohibición de externalización de servicios prestados anteriormente con personal de la propia empresa; prohibición de subcontratación de servicios que formen parte esencial del mismo proceso productivo o servicio prestado.
- Derecho a cesar la prestación de servicios en procedimientos de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, manteniendo los derechos salariales, tras 3 meses de impago. Tramitación de los procedimientos de extinción por voluntad de trabajador (art. 50 E.T.) por la modalidad procesal de despido.
Este Manifiesto queda abierto para la incorporación de nuevas adhesiones de comités de empresa, delegados de personal, organizaciones sociales, sindicales y políticas, así como por otros profesionales del derecho. Las adhesiones pueden remitirse a la siguiente dirección: porladerogaciondelarl@gmail.com
SUSCRIBEN ESTE MANIFIESTO
- José Antonio González Espada, colegiado nº 26.406 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- Nuria Fernández Martínez, colegiada nº 2.511 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Raúl Martínez Turrero, colegiado nº 4.709 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Esther Comas López, colegiada nº 130.380 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Miguel Arenas Gómez, colegiado nº 24.230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- José Francisco Pérez Puchol, colegiado nº 14.251 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
- Alejandro Pérez Peñate, colegiado nº 4.573 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Alejandra Gutiérrez García, colegiada 4.760 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Víctor Gabriel Llanos Rodríguez, colegiado nº 128.618 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Carlos Vázquez Galán, colegiado nº 2.332 del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva.
- José Cué Alonso, colegiado nº 4.704 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Tareq Khalaf Alonso, colegiado nº 9.154 del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia.
- José Manuel Raya Sánchez, colegiado nº 5.249 del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares.
- Iñigo Molina Martínez, colegiado nº 8140 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.
- Estrella Alonso Almazán, colegiada nº 2.317 del Ilustre Colegio de Abogados de León.
- Rafael Velasco Rodríguez, colegiado nº 1.724 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón.
- Vidal Aragonés Chicharro, colegiado nº 29.369 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- Pau Estévez Fortuny, colegiado nº 43.571 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- Josep María Gasch Hurios, colegiado nº 21.048 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- Jordi Juan Monreal,colegiado 29.259 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- Oriol Pintos Torrens, colegiado nº 43.277 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- África Ortiz López, colegiada nº 33.636 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- Luis Fernández Pallarés, colegiado nº 44.243 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- Álvaro Calle Carranza, colegiado nº 6.732 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Olga Teresa Blanco Rozada, colegiada nº 4.604 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Nicolás Sanz Berna, colegiado nº 1832 del Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela.
- Carolina Ruíz Somavilla, colegiada nº 6.886 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Mónica Capín Prieto, colegiada nº 5.129 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Aitor Pérez Riquelme, colegiado nº 7.483 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.
- Sergio Campuzano Álvarez, colegiado nº 6.834 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Antonio Ferrero Soriano, colegiado nº 16.301 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
- José Manuel Blanco Bravo, colegiado nº 135.294 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Javier Alberti Fernández, colegiado nº 78.957 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Simón Concepción Santana, colegiado nº 3.882 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Inmaculada Calabia Berdiales, colegiada nº 4.694 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Carlos Suárez Peinado, colegiado nº 5.264 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Adrián Martínez Alconada, colegiado nº 6.161 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Javier Llaneza Zapico, colegiado nº 6.832 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Susana Mangas Uría, colegiada nº 4.801 del Ilustre colegio de Abogados de Oviedo.
- Silvia González Arribas, colegiada nº 127.285 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Coral Gimeno Presa, colegiada nº 50.868 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Luna Rodríguez Martín, colegiada nº 133037 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Alejandro Alonso Sanchís, colegiado nº 6.796 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Juan Antonio Salmerón Castaño, colegiado nº 7.633 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.
- Silvia Gambarte Urbiola, colegiada nº 95.774 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- David Burrero del Castillo, colegiado nº 15.184 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
- Antonio Pineda García, colegiado nº 4.692 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Nicolás Martín Antolín, colegiado nº 61.959 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- María Xulia Fernández Suárez, colegiada nº 2.031 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón.
- Andrés Gil Sanchís, colegiado nº 12.764 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
- Marta Balsameda Franco, colegiada nº 3.071 del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva.
- Jessica Balancel Ferrer, colegiada nº 33.608 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- Rafael Benet Gil, colegiado nº 1.324 del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira.
- Elena Ávila González, colegiada n° 72.101 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Miguel Blanco Pérez, colegiado 1.631 del Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela.
- Miguel Ángel Soler Neira, colegiado nº 30.005 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- Diego Cué Alonso, colegiado nº 5.752 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
- Samuel Santiago León Hernández, colegiado n° 3.569 Ilustre Colegio de Abogados Santa Cruz de La Palma.
- Beatriz Duro Álvarez del Valle, colegiada n° 105.811 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Sonia Redondo García, colegiada nº 1.919 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón.
- Isabel Lecuona Fernández, colegida nº 346 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- José Ramón Pérez Melendez, colegiado nº 446 del ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Paula Fraga Arias, colegiada n° 134.585 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Diego León Socorro, colegiado nº 443 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Isaías Gonzalez Gordillo, colegiado nº 3.818 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Antonia María Santana Melian, colegiada nº 1.884 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Carlos Luis Gil Tadeo, colegiado nº 2.780 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- José Manuel Díaz Pulido, colegiado nº 81.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Armando Ortíz Ramírez, colegiado nº 6.730 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Guillermo del Valle Alcalá, colegiado nº 103.068 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Néstor Peñate Montesdeoca, colegiado nº 1.662 Colegio Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura.
- Javier García Córdoba, colegiado nº 6.765 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
- Fernando Sena Triviño, colegiado nº 6.703 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
- José Labella Martínez, colegiado nº 6.986 del Ilustre Colegio Abogados de Granada.
- Miguel Medina Fernández-Aceytuno, colegiado nº 1.119 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
- Yolanda Benchetrit Cohen, colegiada nº 1.426 del Ilustre Colegio Abogados de Granada.
- Darío García-Catalán Tercero, colegiado 3.089 del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real.
- Francisco Javier González de la Aleja González de la Aleja, colegiado n° 2.029 del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real.
- Lidia María Ruiz Pozo, colegiada n° 3.098 del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real.
- Daniel Barreiro Simón, colegiado n° 953 del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Pontevedra.
- Arcadio Morales Amado, colegiado nº 502 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Simplicio del Rosario García, colegiado nº 511 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- José Juan Mendoza Vega, colegiado nº 4.260 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Carmen Lucía Mendoza Mendoza, colegiada nº 5.80 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Cristina Sosa Ortega, colegiada nº 6.030 Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Lourdes Ortega Quintana, colegiado nº 3317 Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Javier Armas Medina, colegiado nº 1.702 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Eduardo Niz Suarez, colegiado nº 6.400 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Laura Padrón Delgado, colegiado nº 6.661 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Francisco Ramón Perdomo Pérez, colegiado nº 4.805 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Dolores Soriano Carrascosa, colegiada nº 4.602 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
- Cecilio Salcedo Ballesteros, colegiado nº 7.801 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
- Felipe Villa Rodríguez, colegiado nº 2.989 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
- Víctor Delgado Santiago, colegiado nº 7.622 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
- Alexis Medina Vázquez, colegiado nº 5.707 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
- Carmen Arias Molero, colegiada nº 42.271 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Fernando Belbel Bullejos, colegiado nº 1.469 Colegio de Abogados de Granada.
- Carmen Sena Prieto, colegiado nº 5.550 Colegio de Abogados de Granada.
- José Cardona Martin, colegiado nº 1.236 Colegio de Abogados de Granada.
- Carmen Castellano Caraballo, colegiada nº 2.231 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Francisco Kabir Vaswani Reboso, colegiado nº 5.046 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Sara Brissón Medina, colegiado nº 5.153 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Tayri Oliva Azor, colegiado nº 6.317 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Rubén Alemán Sánchez, colegiado nº 4.557 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Carmen Rosa Lorenzo de Armas, colegiada nº 2.247 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
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