El Acuerdo de Coalición de 2019 y la regeneración democrática y el avance y consolidación de los derechos y libertades democráticas (1)

Desde el Acuerdo de Coalición de diciembre de 2019 ¿se adoptaron por Pedro Sánchez y sus gobiernos medidas eficaces para la regeneración de nuestra democracia y por el avance y la consolidación de los derechos y libertades democráticas, cuando disponía de una mayoría parlamentaria más estable que la actual?

En su reciente comparecencia pública del pasado 29 de abril, el presidente Pedro Sánchez afirmó que su decisión de continuar al frente del ejecutivo no suponía un punto y seguido sino un punto y aparte, corroborándolo con un “se lo garantizo”. Y añadió: «Por eso asumo ante ustedes mi compromiso de trabajar sin descanso, con firmeza y con serenidad, por la regeneración pendiente de nuestra democracia y por el avance y la consolidación de derechos y de libertades

El 30 de diciembre de 2019 tuvo lugar la firma del llamado Acuerdo de Coalición suscrito por el PSOE y por Unidas Podemos, dando paso a un nuevo gobierno presidido por Pedro Sánchez que había logrado ya la titularidad del ejecutivo en junio del año anterior. Han transcurrido cuatro años y medio desde entonces.

Durante este largo periodo temporal ¿se adoptaron por Pedro Sánchez y sus gobiernos medidas eficaces para la regeneración de nuestra democracia y por el avance y la consolidación de los derechos y libertades democráticas, cuando disponía de una mayoría parlamentaria más estable que la actual?

Ya en diciembre de 2019, el compromiso de Pedro Sánchez, adquirido entonces de manera tan solemne como lo ha sido el pasado 29 de abril, apuntaba, entre otros, a los dos objetivos antes indicados.

Uno de los compromisos sobre el avance y la consolidación de las libertades y derechos democráticos se contenía de forma expresa en el Acuerdo de Coalición. Era, entre otros, el relativo a la derogación de la ley mordaza, una disposición legal impuesta por el gobierno anterior del PP que cercenaba de manera grave los derechos y libertades democráticas de la ciudadanía.

En el punto 5.6 del Acuerdo de Coalición se decía: «Aprobaremos una nueva Ley de seguridad ciudadana, que sustituya a la “Ley mordaza» para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. Esta nueva legislación, que verá la luz a la mayor brevedad, estará basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana y priorizará la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía, y en particular regulará, entre otros, el Derecho de reunión, la identificación y registro corporal, la identificación de los agentes, y la derogación del artículo 315.3 del Código Penal.» Salvo en lo relativo a este último punto referido a la derogación de este precepto penal por la Ley Orgánica 5/221 de 22 de abril, todo lo demás ha permanecido inalterado. La Ley Mordaza continúa vigente y los derechos y libertades democráticos recortados desde julio de 2015.

En lo concerniente a  regeneración democrática y transparencia, el Acuerdo de Coalición de 2019 establecía también la promoción de «acuerdos parlamentarios de consenso que permitan la elección y renovación de los órganos constitucionales y organismos independientes, como en el caso del Consejo General del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el Consejo de Administración de Radiotelevisión Española.»

El Consejo General del Poder Judicial lleva bloqueado por la derecha reaccionaria desde el 4 de diciembre de 2018. Casi cinco años y medio con las mismas personas en el mismo cargo, pero en funciones, sin la posibilidad de ejercer sus labores plenas debido a la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo que las limita. Desde entonces no pueden proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional. Tampoco pueden efectuar el nombramiento de los directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del vicepresidente del Tribunal Supremo, el Promotor de la Acción Disciplinaria, el Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y el Jefe de la Inspección de Tribunales.

Esta es la única decisión adoptada por el ejecutivo desde diciembre de 2019 en relación a la imperiosa necesidad de acabar con el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial. A sus miembros en funciones se les ha reducido la jornada de trabajo, pero se les mantiene unas remuneraciones muy altas, superiores a los ingresos de sus anteriores destinos.  El sueldo es de 10.865 euros mensuales, más trienios, complemento de antigüedad específico y dietas.

Una cosa es promover acuerdos parlamentarios de consenso con la oposición para desbloquear el CGPJ, que se ha hecho, y otra muy distinta es no hacer nada cuando PP y Vox manifiestan un día sí y otro también que jamás accederán al desbloqueo si no se acuerda simultáneamente una nueva legislación reguladora del CGPJ para que sean los jueces los que elijan a 12 de sus 20 vocales, mientras que el Congreso y el Senado seguirían escogiendo a los ocho vocales del turno de jurista que le corresponde. Un sistema que favorece el corporativismo en una judicatura impregnada de franquismo sociológico y de una conocida secta religiosa que predica la obediencia ciega a sus jefes espirituales y cuyos miembros actúan en la clandestinidad. De la gravedad de este problema da fe la disposición que se aprobó por el Consejo General del Poder Judicial el 25 de julio de 2000 (que no ha sido anulada), a propuesta de Javier Moscoso, prohibiendo la pertenencia de jueces y fiscales a las organizaciones secretas o que generen entre sus adeptos vínculos de obediencia y disciplina que, según algunos de los consejeros, incluiría al Opus Dei, según informaba el diario El País, el 26 de julio de 2000. [1]«Sí fue, en cambio, aprobada por 10 votos del total de 18 consejeros presentes, la propuesta por Moscoso, que algunos vocales relacionaron con la prohibición de pertenecer al Opus Dei, entre otras … Seguir leyendo

Además, esta propuesta del Partido Popular limita las competencias actuales de elección tanto del Senado como el Congreso de los Diputados.

En las Conclusiones de un estudio de la UE sobre la Justicia, en la denominada percepción de la independencia judicial,  España está en el 25º lugar, sobre 28, solo por encima de Croacia, Bulgaria y Eslovaquia, y que encabezan a nivel europeo Finlandia, Dinamarca e Irlanda, en tanto que en el ámbito mundial estamos en el 97º lugar sobre 144 países, mientras que los primeros lugares lo ocupan Nueva Zelanda y Finlandia.

El bloqueo de la derecha desde hace más de cinco años ha provocado que el pasado 2023 cerrase con casi cuatro millones de causas judiciales aún por resolver y ello se debe a que ahora mismo hay 87 plazas desiertas en la cúpula judicial. De ellas, 36 pertenecen a los Tribunales Superiores de Justicia, 25 a las Audiencias Provinciales, 25 al Tribunal Supremo y una a la Audiencia Nacional. En estos cinco años de bloqueo judicial, han aumentado en casi un 54% los expedientes judiciales sin resolución en el término legal previsto.

Ahora Pedro Sánchez, después de más de cinco años, promete tomar medidas para acabar con un bloqueo que ha podido combatir con anterioridad. Por ejemplo, anudando el cese en el cargo con la supresión inmediata de retribución o con una aminoración progresiva de los emolumentos en función a la duración de la usurpación de tareas. O modificar el sistema de elección de sus veinte miembros que hagan materialmente imposible el bloqueo, entre otras.

En el Acuerdo de Coalición también constaba la obligación de modernizar «el sistema de acceso a la carrera judicial. Para ello, nos inspiraremos en los mejores elementos de los sistemas europeos de carrera única judicial y fiscal, previendo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades con independencia del sexo y de la situación socioeconómica de los aspirantes.»

Tampoco se ha adoptado en todos estos años medida que impida lo que en la actualidad es norma habitual: el acceso a la carrera judicial se encuentra reservado en gran medida a la juventud de familias acomodadas, con suficiente capacidad económica para financiar la preparación de unas oposiciones, cuya duración media suele ser superior a tres años, situación que imposibilita en muchos casos a la descendencia de las clases populares, que con tantísimo esfuerzo costean los estudios de derecho de sus descendientes, para financiar más tarde los estudios necesarios y de resultados inciertos de unas oposiciones de varios años de duración para poder acceder a la carrera judicial. En la práctica, la renovación de la judicatura queda acotada mayoritariamente a los vástagos de las capas sociales adineradas, proclives a reproducir en sus resoluciones judiciales el pensamiento conservador o reaccionario del entorno familiar y social en el que han sido educados. Para paliar esta situación y favorecer el respeto al principio de igualdad de oportunidades con independencia del sexo y de la situación socioeconómica de los aspirantes podría haberse adoptado el requisito previo de haber ejercido la abogacía durante, por ejemplo, quince años, para opositar a la judicatura mediante criterios de méritos y capacidad. Una exigencia que facilitaría, además, que este acceso lo fuera para personas con amplia experiencia de trabajo práctico en sede judicial.

En fecha muy reciente, la Orden JUS/501/2023, de 19 de mayo establece un sistema de becas de escasa cuantía para la preparación de oposiciones. La convocatoria y adjudicación fijarán los criterios de valoración de las solicitudes, entre los que figura una menor renta familiar.

Otra fundamental medida para la regeneración del poder judicial que evite el actual y pernicioso corporativismo que aboca a la impunidad de sus miembros es la relativa a impedir que sean los jueces quienes juzguen a sus pares en comportamientos que puedan catalogarse como delito, especialmente el de prevaricación judicial que incluye el lawfare. La instrucción de este tipo de causas debería corresponder a la fiscalía y la declaración de culpabilidad o inocencia al Jurado Popular. Esta es una cuestión que ni tan siquiera se ha planteado en el terreno teórico por la socialdemocracia y que resulta esencial para asegurar el respeto a la legalidad penal a la que están sometidos tanto los jueces como el resto de la ciudadanía.

En el punto 5.9 del Acuerdo de Coalición de 2019 se indicaba que «desde el respeto escrupuloso a la libertad de expresión e información, impulsaremos una estrategia nacional para la lucha contra la desinformación, que incluirá la elaboración de guías, mejores prácticas y cursos para combatir la desinformación en internet y redes sociales.» Una medida más que formaba parte de la regeneración democrática y que no ha sido atendida en todos estos años.

Cabe señalar, por último, en lo concerniente al avance y la consolidación de derechos y de libertades, el compromiso adquirido en diciembre de 2019 por Pedro Sánchez de derogar la reforma laboral del Partido Popular, algo que afecta a los 21 millones de trabajadores en alta en la Seguridad Social. En el punto 1.3 se decía «Derogaremos la reforma laboral. Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012.»

De igual forma, el Gobierno Sánchez no procedió a derogar la reforma laboral del PP de 2012. La sustituyó por una nueva reforma laboral descafeinada que no deroga prácticamente ninguno de los aspectos de la que impuso el Partido Popular. Entre otras cuestiones, no restableció los importes de las indemnizaciones por despido, ni el abono de los llamados salarios de tramitación; mantuvo la ampliación de las causas económicas que permiten los despidos objetivos; continuó suprimida la autorización administrativa previa en los despidos colectivos que había sido trasladada a la patronal; pervivió la máxima facilidad para los descuelgues de los convenios por pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas en la empresa y permaneció la autorización para que las ETT actúen como agencias de colocación, equiparándolas a las oficinas públicas de empleo.

Todos estos incumplimientos en materia de regeneración democrática y para el avance y la consolidación de derechos y de libertades que se planteaban en el Acuerdo de Coalición de diciembre de 2019, no impiden que ahora Pedro Sánchez pueda cambiar su actuación previa y haciendo uso del BOE desde la mayoría parlamentaria, con coraje y resolución, legisle en la dirección indicada y prometida. Pero para que sea exitoso su propósito deberá contar con el apoyo de una muy amplia movilización social que le respalde. Las fuerzas reaccionarias redoblarán sus esfuerzos en derribarle, haciendo uso de la calle y de todo tipo de actuaciones legales, alegales e ilegales. La responsabilidad de la ciudadanía pasa por ser capaz de reclamar al Gobierno Sánchez desde dentro y desde fuera de las instituciones para que cumpla con lo prometido. A éste le corresponderá actuar en consecuencia.

Sin embargo, estos objetivos tan necesarios y urgentes resultan incompatibles con la actual política gubernamental belicista,  de rearme militar, de sustitución de los presupuestos sociales por presupuestos de guerra, por la remisión de armamento a Ucrania y a Israel y seguir aplicando medidas económicas neoliberales que dañan la economía de los sectores obreros y populares. Es imperiosa la necesidad, por el contrario, de promover la paz, el alto el fuego en Ucrania y Oriente Medio e impulsar la apertura de negociaciones entre todas las partes implicadas en estos terribles escenarios de guerra y destrucción que amenazan con una generalización bélica en amplios escenarios geográficos.

Pero esta cuestión la abordamos en un artículo siguiente.

Notas

Notas
1 «Sí fue, en cambio, aprobada por 10 votos del total de 18 consejeros presentes, la propuesta por Moscoso, que algunos vocales relacionaron con la prohibición de pertenecer al Opus Dei, entre otras organizaciones cuyo perfil se describe en la enmienda que se ha incorporado a las propuestas del CGPJ. El texto aprobado, que parte de la prohibición constitucional de pertenencia de los jueces a partidos y sindicatos y lo amplía a otras entidades, dice así: «Los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras se hallen en servicio activo, no podrán pertenecer a partidos políticos, sindicatos ni a organizaciones secretas o que funcionen sin transparencia pública, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que puedan generar vínculos de disciplina u obediencia ajenos a los mandatos del ordenamiento jurídico constitucional«»
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