El expolio de los tesoros artísticos españoles

Fue la Segunda República la que introdujo por primera vez en España en su Constitución una disposición dedicada a la defensa y conservación del Patrimonio por parte del Estado.


Cuando el turista español visita el Museo Metropolitano de Nueva York, uno de los objetos expuestos que inmediatamente llama su atención, y al mismo tiempo se le queda grabado en su memoria a la par que le provoca una enorme desazón,  son unas rejas monumentales “ricamente doradas y decoradas, y en absoluto es fría o clásica, está forjada en hierro macizo, los capiteles están bellamente logrados y la crestería florida…es una magnífica pieza”. Se trata de la Reja de la nave mayor de la Catedral de Valladolid.

El texto que reproducimos figura en la carta que el arquitecto Byne le envió el 25 de abril de 1929 al magnate americano William Randolph Hearts, para el que trabajaba asesorándolo y adquiriendo piezas maestras del patrimonio artístico español, normalmente compradas a la Iglesia Católica.

Según los especialistas, mayor fue el daño a nuestro patrimonio con el expolio sufrido al  Monasterio Cisterciense de Santa María de Óvila, fundado por donación de Alfonso VIII de Castilla en 1175. Después de diversas vicisitudes, el Estado en 1928 lo vendió a un particular, Fernando Beloso, director  del Banco Español de Crédito en Madrid en la época,  que fue revendido por partes a  Hearts, desmontado y transportado a los EEUU pieza a pieza. 

También en Nueva York pueden visitarse “los Claustros”, un conjunto de ellos propiedad  del Museo Metropolitano, a los que en 1954 se unió una de sus principales joyas, el ábside de la Iglesia de San Martín de Fuentidueña, una Iglesia románica de 1175-1200, y en la cúpula de la misma se puede observar el de la Iglesia española de Sant Joan de Tredó, pintado entre 1130 y 1150.

Precisamente el diario El País en su edición del da 13 de junio de 2023 informa que ese expolio de 1954 fue aprobado por Franco y su Consejo de Ministros, deseosos de estrechar sus vínculos con EEUU, venta que contó con el apoyo entusiasta de todos los altos cargos franquistas encargados de velar por la conservación de nuestro patrimonio.

Son tantas y tan extensas las tropelias que resulta muy difícil contabilizarlas. Para los interesados en profundizar sobre estos atropellos remito al libro de José Miguel Merino de Cáceres y María José Martínez Ruiz, editorial Cátedra. Se produjeron durante el reinado de Alfonso XIII, y en relación con ellas debe  mencionarse el nombre de uno de los personajes más próximos al monarca, el marqués Benigno de la Vega Inclán, “militar reconvertido en promotor cultural”, según explica Javier Moreno Luzón en su libro biográfico de desafortunado título El Rey patriota, “siempre leal, cumplía sus mandatos y le otorgaba cierto protagonismo en el mundo de la cultura”.

El marqués De la Vega dirigió múltiples empresas culturales, en torno a las cuales organizaba grandes fastos, pero como sigue indicando el autor antes mencionado “este brillante escenario tenía claroscuros, sobre todo por la dedicación de Vega Inclán y sus colegas al comercio de obras de arte. El marqués hacía de marchante y colocaba en el mercado pinturas y objetos…que codiciaban magnates foráneos, con frecuencia norteamericanos…”, siendo calificado por el escritor toledano Félix Urabayen “como un chamarilero protegido por las altas instancias y a la caza de nobles arruinados y monjas incautas … Los hombres de la Institución Libre de Enseñanza habían firmado unos años antes un manifiesto contra el despojo de unos Grecos de Toledo, un escándalo nacional … Contra los frenos a la exportación conspiraban la ineficacia estatal y los intereses de los propietarios, que hacían valer su derecho a disponer de sus bienes, sobre todo los de la Iglesia, dueña de buena porción del arte patrio”. El Rey organizaba exposiciones “que hacían de escaparate para que los nobles subastaran sus posesiones”, todo ello según el autor antes citado.

Fue la Segunda República la que introdujo por primera vez en España en su Constitución una disposición dedicada a la defensa y conservación del Patrimonio por parte del Estado [1]El artículo 45 disponía que: “Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, … Seguir leyendo, además de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre el Patrimonio Artístico Nacional. 

La Ley de  Confesiones y Congregaciones Religiosas a su vez, modificó de raíz una de las  cuestiones esenciales que afectaban a  los cimientos del Antiguo Régimen: consideró como bienes nacionales los que componían el inmenso patrimonio histórico de carácter religioso de España.

Las organizaciones republicanas indicaron en la  exposición de motivos de la Ley que no se trataba ni de una expropiación ni de una confiscación, porque todos esos bienes nunca habían sido de ámbito privado, asegurando que mantendrían su función litúrgica,  “pero se declaran inalienables e imprescriptibles”.

Las fuerzas conservadoras, cómo no, tachaban esta Ley de confiscatoria y anticlerical. El propio ministro de justicia, Álvaro de Albornoz, tuvo que emplearse a fondo en su defensa: «El culto católico era en España, desde los tiempos de Recaredo, un culto oficial. El culto oficial es un servicio público y los bienes afectos a un servicio público son públicos. Esto no lo discute nadie seriamente en Europa», dijo en una de sus intervenciones. Citó incluso la Ley III, del Libro I, del Título Quinto del Fuero Real: «No pueda Obispo, ni abad, ni otro prelado cualquiera vender ni enajenar ninguna cosa de las que ganare o acrecentare  por razón de su Iglesia».

La Ley tuvo una vida efímera. El 2 de febrero de 1939, dos meses antes del fin de la Guerra Civil, fue derogada por Franco. El principal motivo señalaba que: «Ante todo partía aquella Ley de una base absolutamente falsa: la coexistencia en España de una pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que en nuestra patria no hay más que una…la religión católica…»

La Reja de la Catedral de Valladolid se vendió al peso, el magnate americano pagó por ella 500 pesetas. Para quien no lo sepa, Hearts es el ciudadano Kane  [2]La película Ciudadano Kane es una biografía del magnate americano William Randolph Hearst y plantea una crítica al proceso de acumulación privada de capital que el capitalismo regula y estimula., protagonista de la extraordinaria película de Orson Welles, al que persiguió durante toda su vida con innumerables pleitos. 

El patio renacentista del castillo de Vélez Blanco está instalado en el Museo Metropolitano de Nueva York.

Décadas después, en nuestra “consolidada democracia”, se mantiene lo establecido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 y su Reglamento de 1947 en los que se reconoce a los Obispos  como fedatarios públicos para inmatricular bienes, modificada por Aznar en 1998  incluyendo esta posibilidad también para los lugares de culto  (Iglesias, Basílicas, catedrales, conventos), dando a la Iglesia barra libre para registrar a su nombre todo lo inimaginable, con el consentimiento tanto del PP, como del PSOE en los gobiernos posteriores.

Ya sabemos que el teólogo José Tamayo ha calificado toda esta actuación, centrándola en la relativa a La Mezquita de Córdoba, como el pelotazo urbanístico más grande de la historia de la humanidad.

Publicamos en su día un artículo en esta revista, titulado “El pelotazo de la Mezquita”, en el que nos extendíamos algo más sobre el concreto asunto de la “inmatriculación”, a la que puso fin el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , al que “generó asombro”, según su sentencia de 4 de noviembre de 2014/TEDH 2014/74, pero sin que se haya acometido seriamente no solo una modificación en la línea de lo que estableció la II República, y ni siquiera se ha intentado remediar los innumerables abusos que al amparo de dicha normativa ha llevado a cabo la Iglesia.

Notas

Notas
1 El artículo 45 disponía que: “Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación.” El artículo 26 indicaba la prohibición de las demás Órdenes religiosas de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza
2 La película Ciudadano Kane es una biografía del magnate americano William Randolph Hearst y plantea una crítica al proceso de acumulación privada de capital que el capitalismo regula y estimula.
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