El juez Piñar y el Ilustre Colegio de Abogados de Granada

«La auténtica libertad solo puede tener adversarios entre los que están dispuestos a representar un papel servil». [1]“Consideraciones sobre la Revolución francesa”, página 312, Madame de Staël

La Comisión Delegada de Deontología del Colegio de Abogados de Granada ha acordado en 3 de octubre de 2022 imponer al abogado y Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada Carlos Aránguez  Sánchez, la sanción de 45 días de suspensión en el ejercicio de la abogacía, por una supuesta falta grave cometida contra el Juez de lo Penal nº 1 de Granada Manuel Piñar Díaz, en procedimiento sancionador incoado a instancias de  dicho juez, que se consideró ofendido por la nota de prensa que el  abogado facilitó a los medios el día 7 de junio de 2021, en la que expresaba que este juez ha sido “manifiestamente parcial” en el caso Juana Rivas, refiriéndose a la ejecutoria 297/21 que se tramitaba en el  juzgado. Este mismo juez ha presentado, además, una querella contra el letrado por los presuntos delitos de calumnias con publicidad e injurias graves con publicidad.

El abogado defendía a Juana Rivas a partir de la sentencia dictada por ese Juzgado que la condenó a la pena de 5 años de prisión, en la que tardó “solo 4 horas en dictar sentencia”. La sentencia fue revocada por el Tribunal Supremo rebajando la pena a dos años y medio de prisión.  Posteriormente, tras el indulto parcial que concedió el Gobierno a Juana Rivas, ratificado por el Tribunal Supremo, que aminoraba la pena a un año y tres meses, el juez Piñar se negó a suspender la pena de ingreso en prisión, y la Audiencia volvió a enmendarle la plana revocando su resolución y suspendiendo la ejecución de la pena.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado además “inadecuado” el uso que hace este juez de las redes sociales, en las que participa activamente.

Según publicó entre otros El Salto Diario en 29 de julio del 22, Juana Rivas se había querellado contra el Magistrado Piñar por introducir en uno de sus escritos “elementos falsos, como la referencia a la supuesta colaboración  en el abuso sexual de su hijo” en el que según dicho medio “Piñar dice en pocas palabras  que Juana es un peligro para sus hijos porque… (es) mala madre que ha reiterado su conducta, y nunca se ha arrepentido”.

El juez Piñar realizó estas acusaciones en un expediente en el que “desaconsejaba concederle el indulto por una supuesta existencia de abusos sexuales al hijo menor en 2017, cuando convivía con la madre en Granada”. Sin embargo, era la propia madre quien había llevado al niño al médico, por un problema estomacal, respecto de cuyo asunto definitivamente la Guardia Civil emitió informe  señalando que no se habían encontrado indicios que indicaran la existencia de los presuntos abusos sexuales investigados,  archivándose las actuaciones, hechos todos estos  que conocía el juez  Piñar, quien sin embargo refirió tal circunstancia de manera indebida en su informe, deslizando como quien no quiere la cosa una grave sombra de sospecha sobre el comportamiento de Juana Rivas, totalmente improcedente, y que no venía en absoluto a   cuento, más que para poner en entredicho su imagen.

Ya hemos visto que con gran sensibilidad, Piñar se considera agredido y mal tratado por la afirmación de Aránguez sobre su falta de imparcialidad.

Fuente: ElPlural. El juez Piñar en una imagen de sus redes sociales. Facebook.

¿Quién es este juez tan impresionable?

Piñar es un señor muy activo en las redes sociales, donde pontifica y se refiere a los demás con la enorme consideración que pide para su persona. Veamos algunos ejemplos:

Debajo de una foto de Marlaska y otras dos personas que se encuentran detrás de él, señala Piñar: 

“El que está detrás, con la barbita, es el nuevo novio de Marlasca y lo ha nombrado Director General de Prisiones. Es el responsable de, en contra de la Junta de Evaluación, dar un beneficio penitenciario al psicópata que ha asesinado a un niño. Anteriormente fue asesor jurídico de Carmena y considera que el régimen penitenciario español es muy duro. Valiente hijo de puta”.

En relación con Irene Montero dice: “el feminismo esta cada vez más metido en la estupidez. Tenían que mandarla con semejantes animales y que viera lo que prefiere. Vaya una chusma feminazi”.

Claro que según dicho ecuánime juez, “peor que una feminazi es una comunista tonta”.

Respecto de los musulmanes, a los que se refiere sistemáticamente como moros, sus opiniones tampoco tienen desperdicio: “otro moro que tenía que estar fuera de Europa o ejecutado. Con esta chusma mora no se puede ir con el manual de derechos humanos por delante porque no están pensados para semejantes animales”.

Como dice el  Huffintong Post, “el magistrado comparte en su cuenta numerosos mensajes contra el gobierno, sus socios parlamentarios, la izquierda, los menores no acompañados, la Memoria Histórica, y hasta contra el Gran Wyoming”.

En uno de sus moderados ejercicios de estilo, ha calificado de basura al Tribunal Supremo.

Como ha indicado Jaume Assens, “debajo de la toga aflora un activista de la extrema derecha”.

En cuanto a la “teoría general del derecho” sobre el ejercicio jurisdiccional,  sostiene el juez Piñar que: “primero resuelvo con sentido común, y luego busco adaptarlo a la ley”. Una vez que conocemos el sentido común tan especial  que gasta el sr. Piñar, y si diéramos crédito a la frase atribuida a Francesco Carnelutti, uno de los juristas más prestigioso de todos los tiempos, de que “las sentencias son la forma que los jueces dan a sus prejuicios”, sería como para echarse a temblar. 

Pues bien, este es el personaje de tan gran sensibilidad que se ha visto perturbado por las manifestaciones del abogado y profesor penalista Aránguez.

No conocemos las sanciones que ha podido imponerle el Consejo General del Poder Judicial por llamar “hijo de puta” al supuesto novio de Marlaska, director general de prisiones.

Leandro Cabrera, Decano del Colegio de Abogados de Granada.

La normativa que para sancionar al abogado cita la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada -Estatuto General de la Abogacía, Reglamento del Proceso disciplinario, etc.-, está pensada para las actuaciones forenses de los abogados, que no es exactamente el caso que estamos contemplando. Para las notas de prensa fuera de sede judicial no pueden aplicarse otros preceptos a estos profesionales que los que se usan para el resto de los ciudadanos, enmarcados en el derecho constitucional que ampara la libertad de expresión.

Respecto de las expresiones que sostengan los profesionales del derecho en su actuar profesional, la libertad de expresión está explícitamente reforzada, según constante jurisprudencia.

Como no tratamos de hacer un análisis jurídico de la cuestión, bástenos, por todas, referirnos a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección III, caso Benítez Moriana e Iñigo Fernández, contra España, sentencia  de 9 de marzo de 2021, que revocó la  del Tribunal Constitucional Español de 13 de abril de 2015, que no lo había concedido a los autores de una queja escrita criticando la actuación procedimental de una jueza. En ella se estudia detenidamente la cuestión, y las normas nacionales y supranacionales aplicables.

Los colegios profesionales tienen fama de corporativos, pero aquí, sobre la protección a la libertad de expresión de uno de sus miembros, insólitamente, se ha impuesto el “deber” de adulación al juez. No parece ser consciente el Ilustre Colegio de Abogados de Granada  de que pocos colectivos están más necesitados del amparo a la libertad de expresión que los abogados, que actúan siempre en situaciones conflictivas, de enfrentamiento de intereses y a veces de enjuiciamientos poco afortunados, frente a los que tienen que reaccionar con absoluta libertad, tanto en sede judicial, como cuando  casos como el de Juana Rivas, se han convertido en noticia diaria en los medios  de comunicación, lo que obliga necesariamente en no pocas ocasiones a comentar lo sucedido ante la opinión pública en defensa de los intereses de sus clientes.

Tampoco ha tenido en cuenta el Colegio de Abogados que la protección que tan celosamente exige el juez Piñar sin duda ha de matizarse frente a quien voluntariamente se dedica a hacer un uso que el propio TSJA ha considerado inadecuado de las redes sociales, actuando en lugar de con la discreción y prudencia exigibles a un juez, con la vehemencia de un militante de la extrema derecha.

La descalificación, repito, para que pueda ser sancionable ha de ser “gratuita” según el artículo 3, párrafos  1 y 3 del Código Deontológico de la Abogacía Española, y no parece que lo haya sido la del abogado sancionado, después de la serie de actuaciones del juez Piñar, que además  tan gratuitamente aludiera  a un elemento que genera tal inquina como los abusos sexuales, que cuestionan la imagen personal de Juana Rivas, que él debía saber no se habían producido y la esgrimió, sin embargo, de manera incalificable.

Dudo mucho que incluso bajo el franquismo un Colegio de Abogados hubiera efectuado una manifestación tan penosa de sumisión frente a un juez, máxime de la característica de incontinencia y mal estilo  del juez Piñar, en lugar de proteger con firmeza la capacidad de expresarse de uno de sus colegiados.

El abogado Aránguez se ha limitado a manifestar “su dolorido sentir”, y ello, como decía Garcilaso, no se lo podrán quitar, señores de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada.

Dicho esto, solo me queda manifestar que si alguna vez me viera implicado en la tenebrosa vía de los juzgados, como decía Miguel Hernández, me daría mucho miedo que me juzgara el juez Piñar.

Si para muestra vale un botón, la actuación, el talante, la teoría sobre la manera de redactar las sentencias de este juez, la forma en que se expresa en redes sociales y la pasividad del Consejo del Poder Judicial en este asunto, es lo que evidencia mejor que cualquier teoría, el gravísimo problema que tiene la sociedad española con su judicatura.

En lo que concierne a la actuación disciplinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada, imponiendo al letrado y profesor penalista Carlos Aránguez una sanción de 45 días de suspensión en el ejercicio de la profesión, es preciso recordar que, como decía Madame de Staël, “la auténtica libertad solo puede tener adversarios entre los que están dispuestos a representar un papel servil”.

Notas

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1 “Consideraciones sobre la Revolución francesa”, página 312, Madame de Staël
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