El poder judicial (2) Antecedentes

Esta entrada es la parte 2 de 4 en la serie El Poder Judicial

Al amparo de la Constitución de 1869 se promulga “con carácter provisional” la Ley de 15 de septiembre de 1870, Orgánica del Poder Judicial, que estableció la oposición como forma de acceso a la judicatura, y sentó las bases de una más eficaz independencia judicial, norma que ha pervivido hasta 1985, en que fue sustituida por la actual.

La administración de justicia es una de las más genuinas expresiones del ejercicio del poder. En su más antiguo origen, se constituyó como mecanismo para impedir la perpetuación de la venganza privada, y fue extendiendo su intervención también sobre las contiendas civiles (contratos, arrendamientos, etc.) surgidas entre particulares.

Su evolución, lógicamente, se vincula a la de la sociedad, a la configuración, equilibrio y desequilibrio entre las diversas clases sociales, a la formación y desarrollo del concepto mismo del estado, siguiendo las vicisitudes del devenir histórico.

Por lo que se refiere a la Península Ibérica, sin remitirnos a más lejanos antecedentes, está documentada su incipiente estructuración en los débiles reinos cristianos desde los siglos XI y XII y en la estructuración de una organización pública para su administración y desempeño en el contexto de cada reino cristiano, y con el objetivo expreso de la conservación del orden dentro de sus fronteras.

Dicha potestad pública coexiste con las numerosas jurisdicciones privadas. Las principales son la señorial, que ostenta el noble en sus territorios, donde dicta la Ley, la interpreta, la ejecuta, nombra a sus justicias y policías y la eclesiástica, derivada del poder de la Iglesia Católica que de manera abusiva pasa a entender de todas  las actuaciones del clero, además de las que consigue disponer con carácter general.

Al mismo tiempo se desarrollan otras múltiples y diversas (militar, la aplicable a los hidalgos, la de la Mesta, etc.), y con la llegada al poder de los Reyes Católicos se acentúa  la erosión, que no supresión, de la señorial, con la puesta en marcha de la Santa Hermandad, cuerpo de voluntad policial, y de las dos grandes audiencias para resolver los asuntos al norte o al sur del Tajo: la de Valladolid, que se había fijado previamente ya en 1442 en aquella ciudad, y la de Ciudad Real, que en 1505 se traslada a Granada.

Es precisamente durante el reinado de Isabel y Fernando cuando se produce la trascendental creación de otro Tribunal, el de la Inquisición Española, remitiendo para algunas de sus funestas prácticas y consecuencias a los trabajos aparecidos en Hojas de Debate, de la que solo quiero destacar que dura casi 350 años, hasta 1834, fecha en que queda suprimida, aunque los carlistas pretendieron restablecerla en las diversas asonadas que protagonizan a lo largo de gran parte del siglo XIX.

Como señala su principal estudioso, Henry Charles Lea, en su monumental Historia de la Inquisición Española, el fin esencial de esta Institución era el de la preservación de la salud de las almas y la lucha contra la herejía, que se sitúa sobre cualquier otro bien o derecho o consideración de todo tipo. Su jurisdicción se va ampliando a costa de las demás, invadiendo sin compasión las restantes, con los más fútiles pretextos, con resultado victorioso y el apoyo continuo de los reyes, sobre todo hasta el siglo XVIII. Exterminados casi todos sus enemigos, y ocupando los absolutistas borbones el trono español, se ve más limitada su desmesurada actividad represiva, que continúa no obstante desempeñando.

La jurisdicción inquisitorial coexistía con la eclesiástica, que se impartía en nombre de los obispos.

Todo este mecanismo apenas esbozado prosigue su evolución en la época de los Habsburgos, que se inicia con Carlos V, fortaleciendo la burocratización judicial, y más tarde, en siglo XVIII, continúa con la entrada de la dinastía borbónica. Tras la guerra de sucesión, se va acentuando la dependencia real del aparato de justicia, limitando en cierta forma el inquisitorial, modulando el eclesiástico, pero todo ello en el contexto de la dificilísima adaptación del estado español al estado moderno. Continuos intentos de reformas alentadas por los ilustrados casi siempre fracasan por la tenaz oposición del antiguo régimen, encabezada por la Iglesia Católica que rechaza cualquier modificación. Comienza entonces a hablarse de la justificación o no de la tortura, su conveniencia, su idoneidad como método de investigación, y de los demás asuntos que impone, a pesar de todo, el siglo de las luces. A partir de la revolución francesa se introducen los temas nucleares del debate ilustrado, a saber, la soberanía, la división de poderes, con la existencia de uno independiente, el judicial, consecuencia todo ello del concepto de primacía de la ley.

Con la Constitución de Bayona de 1808, otorgada por Napoleón, se introducen en España los principios de la Francia del momento. Se consagra una incipiente independencia judicial, aún ilusoria por su control por parte del Rey, y se reitera en la de Cádiz, que obstaculiza de forma gradual las posibilidades de actuación regia sobre el nombramiento y cese de los jueces. Se adopta la trascendental decisión sobre la abolición de los señoríos, siguiendo a la “abolición del feudalismo” de la revolución francesa, mediante el Decreto de 6 de agosto de 1811 de las Cortes que incorpora a “la Nación” los señoríos de cualquier clase o condición. Los nombramientos de toda clase de jueces, justicias y demás funcionarios pasan a ser completamente públicos. Quedan sin vigencia los “dictados de vasallos y vasallaje”, las prestaciones reales y personales, medidas todas ellas que dejó sin efecto Fernando VII, y que tuvieron que esperar para establecerse definitivamente a 1837, con la regencia de María Cristina y ante la presión combinada de las propias potencias conservadoras predominantes, Inglaterra y Francia.

El dictador Primo de Rivera y el bisabuelo de Felipe VI. Fuente: wikimedia.org
El dictador Primo de Rivera y el bisabuelo de Felipe VI. Fuente: wikipedia.org

A partir de estas fechas, conceptos tales como el de la negación de la soberanía en la persona del monarca, la soberanía nacional, la preeminencia de la ley, la división de poderes, y con ellos, el de la existencia de un poder judicial independiente, van penetrando en el debate público español del siglo XIX. Se consagran en el papel algunos de ellos, pero se ignoran por completo en la práctica, con los nombramientos, ceses y todo tipo de vulneraciones de la presunta inamovilidad judicial que debía servir para asentar su independencia. Se producen enormes modificaciones en las plantillas judiciales como consecuencia de los diversos cambios de gobierno y con los altibajos derivados de las diversas normas que se suceden a lo largo del siglo. Finalmente, al amparo de la Constitución de 1869, se acaba dictando “con carácter provisional” la Ley de 15 de septiembre de 1870, Orgánica del Poder Judicial, consagrando en su artículo 94 que “el ingreso en la carrera judicial será por oposición” y sentando las bases de una más eficaz independencia judicial, norma que quizás, gracias a su supuesta provisionalidad, ha pervivido hasta 1985, en que fue sustituida por la actual.

Durante la restauración canovista y pese a las previsiones legales, la política de manipulación frecuente sobre los jueces continuó en el entorno de un importante protagonismo de la jurisdicción militar. Este contexto se agrava con la dictadura de Primo de Rivera, pese a constituir y establecer una “Junta Organizadora del Poder Judicial”, como órgano de gobierno de los jueces, que sería la encargada de resolver todos los asuntos que afectaran a la magistratura, aprobada por Real Decreto publicado en La Gaceta el 21 de octubre de 1923, pero devaluado pocos años después.

De cómo entendía el dictador Primo de Rivera la independencia judicial da buena cuenta el episodio de “La Caoba”, prostituta con la que mantenía relaciones, traficante de cocaína, que fue detenida por el Juez de Instrucción Sr. Pando. El dictador de motu proprio pidió a este la libertad de la mujer y la negativa del magistrado le costó el traslado forzoso.  Cuando el Presidente del Tribunal Supremo Buenaventura Muñoz Rodríguez, respaldó al juez, se le aplicó la jubilación forzosa, y a Unamuno, por protestar por este escándalo, que ya había saltado a los medios de comunicación, se le desterró a las islas Canarias, de las que huyó exiliándose a Francia.

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