El poder judicial (3 de 4). La judicatura durante el franquismo
- El poder judicial (1)
- El poder judicial (2) Antecedentes
- El poder judicial (3 de 4). La judicatura durante el franquismo
- El Poder Judicial y (4). El régimen del 78 y la judicatura
Para acceder a la judicatura los aspirantes debían presentar un certificado de buena conducta expedido por la administración franquista acreditativo de un comportamiento fiel a la dictadura.
La Segunda República había establecido en su Constitución la independencia judicial y la inamovilidad de los jueces, creando además el Tribunal de Garantías Constitucionales y dando pasos en este camino, como en otros muchos, al establecimiento de un régimen constitucional y democrático y a un estado de derecho en nuestro país.
El franquismo, más tarde, supuso una adaptación de todo el sistema a los postulados del nuevo régimen. Un libro del historiador Glicerio Sánchez Recio, “El estigma republicano de la magistratura. La depuración franquista de los jueces“, editado por la Universidad de Alicante, lo ha analizado en el ámbito judicial. Señala que los jueces fueron sometidos a procesos de depuración junto con el resto de los funcionarios, indicando que «el modelo de juez que buscaba la dictadura franquista según los textos del Presidente del Tribunal Supremo en 1939, se ajustaba a los planteamientos teóricos del nacionalsocialismo, (el fuhrerprinzip), y a la división simplificadora y populista de la sociedad propuesta por Carl Schmitt, lo que se convierte en la prueba más inexorable de la vinculación de esta falange judicial con los principios fundamentales de la dictadura franquista».
Los nuevos jerarcas de la dictadura recogieron información minuciosa sobre todos los funcionarios, incluidos los judiciales. Los magistrados que se habían mantenido fieles a la República habían optado en su mayoría por el exilio al final de la guerra, y la investigación del aludido profesor muestra la dureza de las resoluciones represivas para los que habían servido en territorios que se habían mantenido unidos a la República, siendo castigados la mayoría con la separación del servicio definitiva o con diversas medidas administrativas de naturales sancionadora.
De los trece magistrados que ejercieron la labor depuradora, ocho terminaron su carrera en el Tribunal Supremo, y cinco como presidentes de las audiencias provinciales o territoriales.
La depuración consolidó un modelo de juez identificado plenamente con los postulados del régimen, que se prolongó durante toda la dictadura y más allá.
Así, el Presidente del Supremo, Felipe Clemente de Diego, citaba en un discurso pronunciado el 15 de septiembre de 1939 a los principales referentes del derecho nacionalsocialista, Philip Heck y Carl Smichtt, según los cuales «el juez protegía a los individuos si coincidían sus principios con los de la comunidad nacional».
El citado historiador analiza cómo se depuraron a dieciséis magistrados del Tribunal Supremo, no precisamente rojos, que no habían huido al final de la guerra, acusados de auxilio a la rebelión militar, simplemente por permanecer en sus puestos durante el gobierno republicano, y de entre ellos, once estaban incluidos en la sentencia dictada por un Consejo de Guerra, celebrado el 1 de diciembre de 1939. A los cinco restantes se les abrió proceso sumarísimo, y dado que todos eran conservadores, no fueron condenados a penas de prisión, pero sí inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. Como eran de derechas, se les tachaba por el Fiscal de “comportamiento acomodaticio”, “competente, pero dúctil”, “carácter bondadoso pero poco decidido” etc., por lo que en definitiva se libraron de las fatales consecuencias a que podía haberles llevado el proceso depurativo y sumario, pero no obstante, no escaparon a la inhabilitación.
No es preciso detenerse en los nombramientos posteriores y en el acceso a la carrera judicial: todo el gobierno de los jueces dependía del Ministro de Justicia, que solía ser un franquista adscrito a la familia clerical -muy significativo resulta la especial atención que la Iglesia Católica ha prestado siempre a este ministerio-, que nombraba además a los Tribunales de Oposición. Para presentarse a estas pruebas de selección los aspirantes debían antes obtener los correspondientes certificados de buena conducta que expedía la autoridad gubernativa. Junto al origen clasista de los opositores que disponían de medios, tras finalizar la carrera, para preparar durante varios años las oposiciones, se unía la necesaria benevolencia de la policía franquista encargada de expedir aquellos certificados que no podían obtenerse sin la previa adhesión al Régimen, que se requería también, por cierto, para la obtención del permiso de conducir.
No obstante y por si no era suficiente, el franquismo creó una serie de tribunales de excepción, que finalmente desembocaron en el Tribunal de Orden Público, que con algunos retoques fue recepcionado íntegramente, como el resto del aparato de estado, denominado ahora Audiencia Nacional, cuando se produjo y llegó a buen puerto la modélica transición mediante la que pasamos al actual régimen.
Los jueces franquistas se encontraban entre los principales resortes de la dictadura. Bastantes de ellos se habían fogueados como alféreces provisionales, otros en los propios consejos de guerra condenando a los republicanos detenidos, protagonizando la despiadada represión. Muchos de los cargos franquistas se nombraban entre miembros de la carrera judicial, y en su actuación profesional fueron fieles servidores de la dictadura, acatando, aplicando, y jamás cuestionando, la serie de dislates legales antidemocráticos establecidos por Franco, como la utilización de tribunales especiales, la retroactividad penal, el uso sistemático de la coacción y la tortura o la aplicación de la llamada Causa General contra los republicanos. Y así llegaron hasta el final del régimen, aplicando sin desmayo una normativa crecientemente reaccionaria. En este sentido, todavía en 1971, determinada normativa legal -Ley 42/71, de 15 de noviembre y Decreto Ley 10/75, de 26 de agosto-, se dirigía contra todos los opositores al régimen y consagraba un permanente estado de excepción, que se aplicaba extensivamente a la mayoría de las actividades antifranquistas de la oposición democrática.
El aparato judicial que aplicaba sin desmayo esta política antidemocrática y represiva pasó en bloque, sin solución de continuidad, a la nueva situación tras la caída de la dictadura.
En nuestro país, las clases dominantes han tenido desde siempre especial interés en encubrir su poder brutal mediante la utilización represiva de los Tribunales de Justicia creados por ellas, dando una pátina de juridicidad a sus atrocidades. No olvidemos que antes, la Inquisición, era en definitiva el Tribunal del Santo Oficio. La dictadura franquista puso en pie los Consejos de Guerra de los Tribunales Militares y el Tribunal Especial para la represión de la Masonería y el Comunismo el 1 de marzo de 1940, reconvertido después en el Tribunal de Orden Público en diciembre de 1963, y así veríamos infinidad de ejemplos a lo largo de nuestra historia.
Pingback: El poder judicial (3 de 4). La judicatura durante el franquismo — Hojas de Debate – COOPERATIV@S