¿Existe el trabajo asalariado por tiempo indefinido?

El coste del despido libre, tanto el individual improcedente como el colectivo, decrece paulatinamente y contribuye a que en la práctica la diferencia entre trabajadores temporales y fijos de plantilla sea cada vez más irrelevante.

Desde un punto de vista estrictamente legal o estadístico, en nuestro país existe el contrato de trabajo por tiempo indefinido, el contrato fijo discontinuo y la contratación temporal. La reforma laboral del gobierno de coalición al suprimir los contratos para obra o servicio determinado provocará, sin duda, un incremento de las relaciones laborales estables en detrimento de la temporalidad en el trabajo. Esto es cierto, ahora bien, en la práctica ¿podemos afirmar con rotundidad la existencia de una fijeza en el empleo?

Para que la distinción entre trabajo estable y trabajo temporal sea real y efectiva es preciso que al menos se produzcan dos circunstancias de manera simultánea: a) que el despido no sea libre y b) que las cuantías de las indemnizaciones por despido contrario a derecho -improcedente-, despido colectivo y el de causa objetiva sean disuasorias.

En nuestro país el despido es libre desde hace muchas décadas. Con la reforma laboral de Zapatero, y sobre todo con la del Gobierno de Rajoy, que en este aspecto -y en otros tantos- no ha sido derogada con la nueva normativa laboral del actual gobierno PSOE-UP,  el despido es aún más libre, como así ocurre con los despidos colectivos.

Lo es porque, salvo el excepcional supuesto del despido nulo por transgresión de derechos fundamentales, el despido improcedente otorga siempre en favor de la empresa el reconocimiento del derecho a optar entre readmisión o abono de indemnización. Por muy injustificado que sea el despido, el patrono podrá siempre deshacerse del trabajador optando por el pago de la indemnización.

En el caso del despido nulo, la readmisión es obligatoria y la extinción del contrato de trabajo no es libre. No obstante, la posibilidad de obtener una resolución judicial estimatoria de la nulidad del despido es muy difícil en la práctica. El trabajador tiene que demostrar la concurrencia de hechos que delaten un comportamiento discriminatorio patronal, o al menos un principio de acreditación que provoque la inversión en la carga de la prueba a su favor. Estos procedimientos suponen, además, un fuerte incremento de trabajo para los jueces de lo social. Cuando la demanda corresponde a un juez vocacional con ideario progresista y el trabajador cuenta con un buen profesional que lo auxilia, entonces tiene ciertas posibilidades de que el ejercicio de esta acción judicial alcance un buen resultado siempre, claro está, que lleve razón suficiente. Pero en la judicatura de nuestro país abundan los jueces conservadores, y una parte significativa de estos son reaccionarios, miembros de sectas religiosas o forman parte del franquismo sociológico. Otros tantos son burócratas que encuentran en las sentencias desestimatorias una vía para el trabajo fácil, cómodo y rápido. Siempre resulta mucho más sencillo redactar un fallo judicial que rechaza la pretensión de un trabajador usualmente demandante, en cuanto consolida una determinada situación fáctica previa, que aquella otra resolución judicial que condena al patrono porque en tal caso contradice y modifica un statu quo a través de una verdad judicial y una fundamentación jurídica que debe argumentar de forma muy concienzuda. Añádase a todo esto la circunstancia habitual de que los despidos declarados nulos generan múltiples incidentes procesales de readmisión irregular que obligan a nuevas vistas judiciales en trámite de ejecución, tan engorrosas como las que preceden a la sentencia o más. Siempre es más complejo ejecutar un fallo condenatorio de una obligación de hacer –readmisión- que el que impone el pago de una cantidad –indemnización-. De ahí que los jueces, por regla general, muestren un especial recelo cuando a su juzgado le llegan este tipo de demandas que desde el principio empiezan a ver con malos ojos.

El trabajador y su abogado para lograr la nulidad del despido tienen ante sí la ardua tarea de enfrentarse a este tipo de procedimientos y a todos estos inconvenientes que la convierten en una especie de maratón, con las dificultades añadidas de un tres mil metros con obstáculos. Pocos son los que llegan a la meta.

La otra circunstancia relevante en la distinción efectiva entre trabajadores temporales y fijos de plantilla es la relativa a la cuantía indemnizatoria.

La reforma laboral del gobierno de coalición, consolidada por ahora con ruptura del bloque de la investidura, mantiene las indemnizaciones de despido rebajadas por el Partido Popular en 2012. En los despidos individuales, de 45 días de salario por año de servicio en la empresa con un tope máximo de 42 mensualidades, se pasó a 33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades. Al mismo tiempo se suprimió el abono de los salarios de tramitación que podían alcanzar el devengo de dos a tres meses de salario cualquiera que fuese la antigüedad laboral del trabajador.

Si un obrero disponía de una antigüedad en la empresa de un año y un salario de 1.500 euros mensuales por todos los conceptos, antes de la reforma laboral del PP, en el supuesto de despido improcedente, la indemnización más los salarios de tramitación suponían un importe total de 6.150 euros aproximadamente. Ahora, con la actual reforma laboral de 2021 que en este punto convalida la de M. Rajoy, el importe total que percibirá este trabajador será de 1.627,39 euros. La reducción asciende a 4.522,61 euros, algo más del 70%.

Téngase en cuenta, además, que los trabajadores temporales para obra o servicio determinado, que ahora se suprimen, contaban ya con una indemnización al término de la relación laboral de 12 días de salario por año de servicio en la empresa. Al pasar a fijos de plantilla o fijos discontinuos con la reforma laboral actual, la indemnización de despido por año de servicio se incrementa en la diferencia entre 12 y 33 días de salario, esto es, 21 días. Con una indemnización mejorada en 1.035 euros por año de antigüedad, siguiendo con el ejemplo anterior, con la que debe sufragar gastos por honorarios profesionales y desplazamientos, entre otros, hasta conseguir la declaración de la improcedencia de su despido, algo que suele tardar entre tres y cuatro meses, ¿convierte este trabajador temporal en la práctica en un asalariado fijo de plantilla?

La mayoría de estos trabajadores por obra o servicio determinado tienen una antigüedad laboral inferior a un año. Buena parte de los mismos son temporeros que alcanzarán ahora la condición de fijos discontinuos, pero que con antigüedades tan exiguas y con el despido más libre, no podrán en propiedad estimarse como verdaderos asalariados fijos de plantilla.

El número de trabajadores con empleo en el último trimestre de 2021, según datos del Instituto Nacional de Estadística, asciende a 20.184.900, de los que aproximadamente la mitad tienen una antigüedad laboral inferior a seis años, porcentaje que no deja de crecer como consecuencia de las mayores facilidades para los despidos colectivos e individuales introducidas por el Partido Popular en 2012 y que el gobierno de coalición mantiene ahora, sin cambiar una coma. En los despidos colectivos se consolida la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades e igualmente quedan reforzadas las causas justificativas de los EREs, entre las que se encuentran la viabilidad del despido colectivo aun en el caso de empresas que obtienen beneficios o cuando en los procesos de producción acaezcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y, finalmente, cuando se produzcan alteraciones, entre otras, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Además, la reforma laboral de Rajoy eliminaba la necesidad de la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, entregando a la patronal la decisión de acordarlos, lo que provocaba un despido más libre, circunstancia que se mantiene con la reforma laboral de 2021.

Durante el año pasado, por ejemplo, el sector bancario (Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Unicaja y Bankinter) obtuvo un beneficio de 20.979 millones de euros. Al mismo tiempo procedieron al despido de 18.957 trabajadores mediante los procedimientos de despido colectivo (EREs), avalados ahora por la reforma laboral promovida por Yolanda Díaz y el consiguiente cierre de más de 2.700 oficinas. Es imparable el número de asalariados con años de servicio superiores a seis anualidades que progresivamente son sustituidos por trabajadores sin antigüedad laboral, en empresas que acudieron antes a los EREs para provocar esta fraudulenta transferencia o rotación de personal. De esta forma el coste de los despidos colectivos y  los improcedentes de carácter individual decrece, contribuyendo de esta manera a que la distinción entre trabajadores temporales y fijos de plantilla sea cada vez más irrelevante. Máxime cuando en los despidos colectivos la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio y en los de carácter temporal, tanto los que se suprimen –obra o servicio determinado- como los que aún se mantienen -estructurales-, la indemnización al término del contrato era y es de 12 días de salario por año de servicio. Una diferencia de tan solo 8 días de salario por año de antigüedad, es decir, de 395 euros en el ejemplo anterior, que con el despido todavía más libre convierte en quimérica la distinción entre empleo temporal y estable.

Si estableciéramos una comparación entre la normativa laboral de la década de los 70 del pasado siglo y la actual, podríamos comprobar cómo se han ido degradando de manera progresiva las condiciones legales y convencionales de trabajo, justo en un mismo proceso en el que las cúpulas de las organizaciones sindicales, llamadas mayoritarias, han ido sustituyendo el sindicalismo de clase, socio-político, democrático, de negociación desde la lucha de clases, por el de las mesas de diálogo social sin promover la movilización obrera y a espaldas de los trabajadores.

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