La insoportable situación de la Justicia en España

La gravedad de la situación de la Justicia en España reclama, junto a medidas presupuestarias, la realización de grandes reformas, tanto desde el punto de vista de la selección de jueces, de su formación, y del sistema de gobierno de los mismos, así como el capital asunto de que previas las modificaciones legislativas necesarias se establezca un sistema que impida que se juzguen entre ellos,  sin cuyo cambio será imposible una digna administración de justicia en nuestro país.

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el 16 de julio de 2024 anulando las previamente dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de noviembre de 2019 y por el Tribunal Supremo en 13 de septiembre de 2022 que habían condenado a  Manuel Chávez, José Antonio Griñán  y a un nutrido grupo de altos cargos de la Junta de Andalucía,  por los delitos de prevaricación al primero de ellos, y por prevaricación y malversación a la mayoría de los restantes, entre los que se encontraban Magdalena Álvarez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Carmen Martínez Aguayo, Juan Francisco Sánchez García, y varios dirigentes y militantes del Partido Socialista de Andalucía, en relación con el procedimiento conocido como el “escándalo de los ERE”.

Las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla conllevaban considerables penas de prisión para la mayoría de los condenados,  la inhabilitación de 9 años para el ex Presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chávez, y la condena al también ex Presidente José Antonio Griñán a 6 años de prisión y quince de inhabilitación. 

El Supremo la había confirmado en su integridad, si bien es cierto que de los cinco miembros que componían la Sala, dos votaron en contra y formularon voto particular, considerando que no era ajustada a derecho la condena impuesta.

El asunto había conllevado una extraordinaria repercusión política, y había tenido considerable influencia en la pérdida de la mayoría electoral, sostenida por largo periodo en Andalucía por parte del PSOE en favor del PP.

Nos encontramos pues con dos sentencias, de dos importantísimos Tribunales Colegiados, más la larguísima instrucción de la Jueza Alaya, que consideraban responsables a los imputados de delitos de prevaricación y malversación de fondos, y los condenaba a considerables penas de prisión en la mayoría de los casos. Respecto de Griñán,  el Tribunal Constitucional anula la condena a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación impuesta al expresidente andaluz del PSOE y ordena a la Audiencia Provincial de Sevilla, no obstante, a dictar otra sentencia en la que rebaje sustancialmente la pena por prevaricación [1]En Nota Informativa del Tribunal Constitucional 75/24 se afirma que:  “el Tribunal ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede … Seguir leyendo y elimina íntegramente la de malversación, que es la que comportaba cárcel. En cuanto a Chaves, el alto tribunal deja sin efecto la condena a nueve años de inhabilitación por prevaricación continuada que le había sido impuesta al predecesor de Griñán. En cuando a los demás condenados, en ocho de ellos ha dado la razón -total o parcialmente- a los recurrentes y ha ordenado la anulación o revisión a la baja de las condenas. Sólo dos de las peticiones de amparo han sido desestimadas, y quedan dos recursos por resolver. 

Estamos hablando de la conocida y exclusiva como pieza política de los ERE, no de la dedicada a enjuiciar a los altos cargos de la Consejería de Empleo de la Junta que habían desviado hacia otros fines millones de euros destinados a ayudas a personas vulnerables o afectadas por el desempleo, o trabajadores de empresas en crisis, respecto a cuyas condenas no ha habido variación importante por parte del Constitucional a las impuestas por Audiencia Provincial y Tribunal Supremo.

Centrándonos en el caso de Griñán y de Chaves y de otros altos cargos de la Junta de Andalucía, excluidos los de la Consejería de Empleo, el Tribunal Constitucional ha partido de que los hechos que sucedieron a lo largo de varios años, y que fueron protagonizados por los expresidentes de la Junta de Andalucía, fueron los que declaran como probados las sentencias de la Audiencia Provincial y el Supremo, y que se derivaban de la instrucción de la jueza Alaya. En ningún modo el Tribunal Constitucional dice, para revocar aquellas sentencias, que estos hechos acreditados en las resoluciones judiciales fueran equivocados.

La extraordinaria corrección que el Constitucional ha aplicado al Tribunal Supremo y Audiencia sevillana se basa en motivos únicamente técnicos, porque han condenado a los procesados Chaves y Griñán aplicando de manera errónea el derecho, desconociéndolo gravemente, vulnerando así la legalidad penal al considerar como delictivos hechos concretos que no son delito.

No se trata, por tanto, que el intérprete de la Constitución haya modificado la aplicación siempre discutible de alguna atenuante, o de alguna agravante, posible de suscitar opiniones diversas, sino lo que es mucho más grave, por considerar que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Supremo y como igualmente la instructora, han desconocido las definiciones básicas de los tipos delictivos que habían aplicado, y al hacerlo así, además, han violado gravemente los derechos fundamentales de los condenados.

Como no podemos hacer un muy detenido análisis jurídico de las resoluciones judiciales previas ahora revocadas de forma parcial por el Constitucional, señalemos que el gravísimo dislate ya había sido denunciado por los procesados expresidentes durante la instrucción, alegado durante el acto de juicio de manera reiterada y, además, expuesto en sus respectivos recursos ante el Tribunal Supremo, cuestión que fue desoída de manera inconcebible por los Tribunales sentenciadores del Orden Penal.

Diversos catedráticos de derecho penal habían insistido en el disparate que suponía condenar por prevaricación a los procesados, pues este delito consiste en dictar en la estructura administrativa una resolución injusta a sabiendas, y en el caso enjuiciado las actuaciones realizadas no habían sido de carácter administrativo, sino parlamentario, como eran las actividades dirigidas a configurar los Presupuestos de la Junta de Andalucía, tarea que es la más genuinamente legislativa, y que aprueba  el Parlamento de Andalucía mediante las Leyes de Presupuestos, sin impugnación, en este caso, en sede parlamentaria.

No existía pues actividad administrativa susceptible de abarcar en su seno resoluciones prevaricadoras, y la aprobación parlamentaria de una Ley que no había sido refutada en modo alguno podía constituir delito. Así lo habían expresado además los dos votos discrepantes de los miembros del Tribunal Supremo que estaban en desacuerdo con la sentencia.

Para quienes estén interesados en el análisis jurídico más detallado de estos asuntos, pueden acudir a los artículos del catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla Javier Pérez Royo, publicados en Eldiario.es. En el texto “Punto final a una ignominia”,  señala que: «…respecto de las condenas de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, se puede en cierta medida decir que se ha puesto fin a la ignominia que ha supuesto la criminalización de la acción de Gobierno de la Junta de Andalucía por parte de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Queda la amargura de que haya sido necesario llegar hasta el Tribunal Constitucional para anular unas sentencias que, en ningún caso, debían haber sido dictadas, porque, para condenar por el delito de prevaricación administrativa, había que identificar primero cuál era el “acto administrativo” prevaricador, algo que es completamente imposible en el ejercicio de la “potestad presupuestaria” bien sea por parte del Estado bien por parte de la Comunidad Autónoma.»  Y en su artículo “Del mayor caso de corrupción al mayor caso de law fare de la democracia”, indica: «La Ley de Presupuestos es una ley. Con muchas singularidades, pero una ley. Es, por tanto, un acto parlamentario y nada más que un acto parlamentario. No hay en ella ni un átomo de acto administrativo. Justamente por eso, únicamente puede ser enjuiciada por el Tribunal Constitucional.»       

Otros muchos juristas eminentes, entre ellos Tomás de la Quadra Salcedo, catedrático de derecho administrativo, se han hecho eco del disparate en las páginas del País “El Tribunal Constitucional y las sentencias sobre los ERE: el normal funcionamiento de las instituciones  I, II, y III”. Añádase, además,  el voto particular discrepante que ya señalaba los gravísimos errores, por calificarlos benévolamente, que se estaban cometiendo…

Pues bien, ante estos hechos,  ¿cómo no escandalizarse por la gravísima situación de la Justicia en España? ¿Cómo es posible que no uno, sino dos de los más altos Tribunales del País cometan errores tan de bulto que efectuados por estudiantes de derecho en primero de carrera hubieran conllevado un suspenso en la asignatura de derecho constitucional, según ha dicho el profesor Pérez Royo?

Sede del Tribunal Constitucional.

Y no estamos hablando de errores inocuos, sino que marcan la diferencia entre pasarse varios años en la cárcel, que Griñán pudo evitar por precario estado de salud y no así para otros varios de los condenados que ya no tiene solución o no; en tener que responder, o no, de la devolución de elevadísimas cantidades de dinero, como ha ocurrido a varios de los condenados, y haberse visto acosados, embargados, con gravísimas consecuencias de toda índole, incluidas las psicológicas, por este tan anómalo proceder.

Y todo ello, insistimos, tras declarar los Tribunales penales y el Constitucional, los mismos hechos probados protagonizados por los acusados, siendo, además,  la misma legislación aplicable al caso.

¿Estamos ante un caso de mala fe, o de supina ignorancia? ¿o de ambos supuestos a la vez?

Desde ahora podemos adelantar que da igual, porque ninguno de los togados responsables de este desaguisado será objeto de la menor corrección penal o disciplinaria por errores que mucho menos graves hubieran acarreado la ruina de cualquier otro trabajador o funcionario de este país.

¿No ha de considerarse a la vista de lo dicho una insoportable situación de la justicia en España? Piense el lector que si el Tribunal de Sevilla, y el Tribunal Supremo, hubieran dictado sentencia más rápidamente y el recurso al Constitucional se hubiera sentenciado por el Tribunal conservador presidido por el ultra Pedro González Trevijano, las sentencias se habrían confirmado casi con toda seguridad, por no decir que con absoluta certeza y se hubieran pasado un puñado de años en prisión los ahora declarados inocentes.

¿Un país en el que todo esto ocurre puede ser calificado como una democracia avanzada y consolidada?

Y para mayor énfasis en que esto no puede seguir así, echemos un vistazo a otro más, de los muchísimos escándalos judiciales del último mes. Me refiero a la evaporación del comando tan nutrido que tras cuatro años de instrucción había descubierto el Juez de la Audiencia Nacional García Castellón, cuyas diligencias se han tenido que archivar al pasársele a este los plazos hábiles para instruir las actuaciones ante “tan tremendos hechos subversivos”.

En efecto, después de 4 años de instrucción por los desórdenes públicos de los hechos protagonizados en Barcelona por Tsunami Democratic con motivo del Procés, sin habérsele ocurrido ni por asomo la presencia de este presunto delito de terrorismo a los avezados fiscales de la Audiencia Nacional, ni al justiciero juez García Castellón, de pronto, cuando el gobierno Sánchez toma la decisión de amnistiar a los protagonistas del mismo que habían sido condenados, pero de cuya resolución excluye los delitos de terrorismo, dicho togado los descubre, recibiendo una inspiración superior a la de San Pablo cuando cayó del caballo camino de Damasco, y aprecia ¡que hay terrorismo!, lo que excluye a los procesados de la amnistía.

En medio de las felicitaciones de la prensa reaccionaria española, García Castellón descubre la piedra filosofal, desenmascara a Puigdemont y a  sus partidarios, descubre que son unos “terroristas” que dejarían al mismísimo Artapalo (el contumaz dirigente colectivo de la ETA) en mantillas, y se lanza a procesarlos para impedir que se beneficien de la aplicación de la amnistía… y luego resulta que todo el edificio se desploma porque al juez se la han pasado por un día los plazos para poder llevar a cabo tan descabellada y peligrosa imputación. ¡Menudo dislate!

Ante esto, lo normal es que la prensa conservadora, el Partido Popular, VOX, las redes sociales ultras, hubieran calificado tal equivocación de mayúscula traición, felonía intolerable, acto de deshonra de la Patria… pero ninguno ha dicho nada, se han conformado con que se escapen de la acción punitiva de la justicia unos “tremendos terroristas” que habían sembrado el pánico en el País.

¿Cómo es esto posible? ¿Se imaginan alguien si el juez García Castellón fuera progresista, la que hubieran formado la derecha y la extrema derecha política y mediática en España ante tamaña desatención?

Traición, habrían proclamado sin cesar, exigiendo que cayera el peso de la ley ordinaria y la ultraterrena contra el felón que hubiera posibilitado la impunidad de tamaños “terroristas”.

Pero como García Castellón no tiene nada de progresista, y si de juez vinculado a la FAES, a Aznar y a la derecha más rancia del país, aquí no ha pasado nada.

Y como todos ellos sabían que realmente ni Puigdemont ni los integrantes de Tsunami democrátic eran terroristas, que era toda una ficción para tumbar al gobierno,  pues pelillos a la mar.

Esta inseguridad jurídica es incompatible con una democracia digna de tal nombre.

Así que ni habrá la menor responsabilidad para los integrantes de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Supremo que cometieron tan gravísimos errores que han costado la prisión a varios inocentes, ni para García Castellón que ha dejado escapar a presuntos “terroristas” por desatención de los plazos procesales, y todo esto seguirá así mientras los jueces se sigan juzgado entre ellos, y dispongan de un Consejo General del Poder Judicial de carácter corporativo, que los ampara ocurra lo que ocurra. Y todavía hay quien piensa que la solución de los problemas de la Justicia en nuestro País pasa por fortalecer aún más el corporativismo…¡Y que los jueces elijan a los jueces, sin intervención del Parlamento ni del pueblo español!

Muy al contrario, la gravedad de la situación de la Justicia en España reclama, junto a medidas presupuestarias, la realización de grandes reformas, tanto desde el punto de vista de la selección de jueces, de su formación, y del sistema de gobierno de los mismos,[2]El artículo 1.2 de la Constitución establece que la soberanía reside en el pueblo y el 117.1 dispone que la justicia emana del pueblo. así como el capital asunto de que previas las modificaciones legislativas necesarias se establezca un sistema que impida que se juzguen entre ellos,  sin cuyo cambio será imposible una digna administración de justicia en nuestro país.

A su vez, los hechos recientemente protagonizados por el juez Peinado, instruyendo a instancias de la entidad ultra, mal llamada “manos limpias”, unas diligencias contra Begoña Gómez, esposa del Presidente del gobierno, no hacen sino abundar en lo que llevamos escrito, a saber, la actuación totalmente arbitraria de un sector de la Magistratura que se lo permite porque tiene conciencia de su impunidad.

Este juez inicia procedimiento con base a unos recortes de prensa, pese a la doctrina en contra del Supremo, declara secretas las actuaciones impidiendo que los acusados conozcan de que se les acusa, cita como testigos a quienes acto seguido imputa impidiéndoles así una estrategia de defensa, requiriendo incluso para que preste declaración al Presidente del gobierno de manera presencial en la Moncloa, cuando la ley establece que ha de hacerlo por escrito y además, no tiene por qué hacerlo contra su esposa, que a estas alturas ignora de qué se le acusa, remedando así el proceso inquisitorial.

Todo esto no hace sino poner de manifiesto la urgencia de una enérgica reacción democrática, en la que deben combinarse las medidas legislativas pertinentes con la movilización popular.

Notas

Notas
1 En Nota Informativa del Tribunal Constitucional 75/24 se afirma que:  “el Tribunal ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ahora bien, se mantiene en parte la condena por prevaricación a Griñán dado que estima como “contraria al derecho a la legalidad penal la condena por haber participado (Griñán) en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos.”
2 El artículo 1.2 de la Constitución establece que la soberanía reside en el pueblo y el 117.1 dispone que la justicia emana del pueblo.
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