El poder judicial (1)

Esta entrada es la parte 1 de 4 en la serie El Poder Judicial

La sucesión sin solución de continuidad de la judicatura franquista, compuesta entonces de manera fundamental por funcionarios de derecha y de extrema derecha, no ha posibilitado una renovación democrática seria del poder judicial, y los resultados están a la vista.

El aparato judicial es uno de los mecanismos básicos del ejercicio del poder estatal, y por tanto, de cómo las clases dominantes aseguran el mantenimiento del sistema de poder que ellas mismas encabezan. La finalidad de esta organización es la de mantener el orden, más que la de buscar una hipotética justicia abstracta, ideal,  sin perjuicio de que cuanto mayor sea la conformidad de las resoluciones judiciales con la acertada resolución legal de los asuntos,  tanto mejor para el sistema.

Y basta observar la legislación vigente para corroborar lo que estamos manteniendo: el juez está obligado a resolver en cada asunto que se le plantee; no puede ejercer un ejercicio filosófico de duda, o de indefinición, que resultaría tan propio de quien buscara “la verdad”. Por el contrario, el código penal castiga al magistrado que  no sentencie, principio jurídico recogido desde épocas pretéritas y conocido tradicionalmente como “de inexcusabilidad”, que imponía a los jueces la incapacidad de excusarse de conocer de litigio concreto argumentando que no había norma aplicable, o la oscuridad del supuesto.

Se trata de la prohibición del “non liquet”, literalmente, el no está claro, del derecho romano, que se utilizaba como excusa para no resolver, prohibido en los ordenamientos jurídicos actuales por causas de orden público procesal. En el derecho español, por el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder judicial y por el código penal, cuyo artículo 448 establece la inhabilitación  de seis meses a cuatro años para el juez o magistrado que se niegue a sentenciar.

El juez tiene que resolver, no puede abstenerse de juzgar, por mucho que dude. Ha de restablecer el orden necesariamente, acudiendo a los mecanismos de integración caso de inexistencia de norma. Tampoco puede pedírsele opiniones, dictámenes, consultas, etc.  Debe resolver siempre sobre conflictos reales que le sean planteados.

La evolución del derecho y de su administración ha seguido lógicamente la de la sociedad, la del equilibrio y desequilibrio de las clases sociales que la articulan. Desde sus más primitivos mecanismos, de ejercicio de la voluntad del poder, desnuda, ha ido articulando otros, sucesivamente, de aseguramiento de una aplicación menos despótica, a medida que se hacía menos autoritaria la sociedad, hasta llegar a su cénit democrático y liberal a partir de los postulados de Montesquieu, Beccaria, y de la Ilustración, tras la enorme transformación que en todos los órdenes supuso la Revolución francesa. Acontecimiento histórico trascendental que sentó los principios básicos de la prioridad de la Ley sobre el privilegio (etimológicamente, ley privada), de la soberanía popular sobre la regia, como fuente de poder, y de la división de poderes y con ella, la necesaria independencia del poder judicial, sujeto únicamente a la norma jurídica, como expresión de la voluntad popular. 

En nuestro país tales fundamentos han tenido lentísima e incompleta recepción, dada la dificultad de eliminar de manera decidida el antiguo régimen.

El poder judicial es decisivo. Estratégicamente situado en el último lugar de la toma de decisiones, sus competencias se han ido ampliando, de modo que puede corregir o modificar las adoptadas por el ejecutivo, y con el concurso del Tribunal Constitucional, incluso del legislativo, por lo que su control es esencial para las clases en el poder.

Dispone de la facultad de privar a los ciudadanos de libertad, para adoptar las medidas más invasivas sobre su libertad o propiedad, o derechos de todo tipo, pero además, crea sobre aquellos hechos que juzga, la “verdad oficial o judicial”. A partir del relato fáctico, los hechos no son los que realmente ocurrieron, sino los que el juez declara probados. Esta potestad de la judicatura supone un extraordinario poder, y una gran relevancia.

Podrán adoptarse muchas medidas para asegurar la libertad de decisión de los jueces, no mediatizada por el poder ejecutivo, tradicionalmente el que más injerencias provocaba en el ámbito judicial. Bienvenidas sean, pues supondrá una mejora en el funcionamiento del sistema.

Pero lo que resulta muy difícil lograr es la independencia judicial frente a los principios, opiniones, creencias e ideología de los propios jueces. En nuestro país, procedentes mayoritariamente de los sectores que integran la clase media y acomodada, se corresponden muy bien con los de esta: un conservadurismo ambiental, y una creciente radicalización derechista, observable en parte en nuestra sociedad. Es frecuente la convicción católica y tradicional de muchos de sus miembros.

Carlos Lesmes, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Lleva casi tres años con el mandato caducado. Fuente: Canarias Semanal 01.10.20
Carlos Lesmes, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Lleva casi tres años con el mandato caducado. Fuente: Canarias Semanal 01.10.20

La sucesión sin solución de continuidad de la judicatura franquista, compuesta entonces de manera fundamental por funcionarios de derecha y de extrema derecha, no ha posibilitado, como en tantos otros aspectos de la sociedad española, una renovación democrática seria, y los resultados están a la vista. Sufre de un pecado original de enorme gravedad, cuya subsanación requeriría de serias medidas.

No debe cometerse el frecuente error de creer que en definitiva, los jueces se limitan a aplicar la Ley, por lo que leyes justas traerían consigo resoluciones judiciales asimismo justas. Toda resolución judicial consta de la construcción de cuáles sean los hechos sometidos a su enjuiciamiento, cómo ocurrieron en realidad, situaciones que el que juzga no ha presenciado, y sobre las que se le ofrecen construcciones contrapuestas, para una vez establecidas, aplicarles la ley que les cuadre. Pero en ese proceso de, como se dice ahora, construcción del relato judicial, los jueces son víctimas de su percepción, de su mentalidad, de sus valores, de su ideología, a la hora de establecerlo. Eso siendo bien pensados con carácter general, creyendo que no operen en ocasiones mecanismos espurios.

Sin duda se ha modulado la composición de los miembros de la carrera judicial actuales, respecto a sus antecesores franquistas, tal y como ha ocurrido en el conjunto de la sociedad: ahora serán menos de sus miembros los de integral extremismo, el elemento templado habrá ganado terreno, existe un pequeño sector progresista,  por lo que en muchos casos vemos que contra viento y marea muchos magistrados desempeñan con acierto su labor -de ahí la grotesca extensión de los llamados “aforamientos”, para impedir la aleatoriedad de la instrucción judicial-.  Sin embargo, se ha producido un preocupante fenómeno que hemos de destacar: con el pretexto, o argumento, de la apertura del poder judicial a la sociedad, se ha visto permeabilizada la impartición de cursos remunerados, clases en universidades privadas, publicaciones en editoriales claramente sesgadas… y todo ello añadido al asunto de las puertas giratorias, que ha acentuado la inmersión de muchos de sus miembros en la dinámica empresarial, resaltando la parcialidad hacia estos puntos de vista que tan sugerentemente les proporciona el mundo económico.

El sistema de oposición memorística mediante el que son seleccionados los aspirante a jueces, ha sido objeto también de múltiples críticas, al no asegurar que accedan a la judicatura tal vez las personas del ámbito del derecho mejor preparadas para  integrar con acierto el razonamiento jurídico. En otros países de nuestro entorno se valora de manera destacada la base cultural de los candidatos, su capacidad de síntesis, de redacción, incluso su carácter como ocurre en el Reino Unido. Por otra parte, la necesidad de preservar la inamovilidad judicial para salvaguardar su independencia, dificulta de forma extraordinaria el control sobre el  mantenimiento de la idoneidad de sus miembros a lo largo de los años de ejercicio profesional, dificultando, por ejemplo, la necesaria evaluación  psicológica periódica  que resultaría exigible para los titulares de tan delicada profesión, análoga a la actuación que se ejercita sobre los pilotos y otras profesiones de extrema responsabilidad y graves consecuencias de su actuar.

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