Suspensión de los desahucios: pan para hoy y hambre para mañana

El nuevo Real Decreto extingue la suspensión de los desahucios a partir del 9 de mayo próximo, aunque los inquilinos –arrendatarios y ocupantes- persistan en situación de vulnerabilidad social y económica sin alternativa habitacional.

El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo establecía la suspensión hasta el 31 de enero de 2021 de los desahucios de los arrendatarios que se encontrasen desempleados debido a la crisis del Covid-19, estuvieran afectados por un ERTE, de quienes tuvieran reducida la jornada laboral por cuidado de menores o personas mayores y, en general, de todos aquellos que por cualquiera otra circunstancia hubieran visto mermados de forma sustancial sus ingresos económicos con motivo de la pandemia.

Este Real Decreto afectaba solo a los arrendatarios de viviendas, quedando excluidos, entre otros, los ocupantes sin título y los precaristas.

El nuevo Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, prorroga la protección de los arrendatarios en situación de vulnerabilidad hasta la finalización del estado de alarma previsto para el próximo 9 de mayo de 2021. Concluido el estado de alarma, la suspensión de los desahucios finaliza y los procedimientos de lanzamiento de inquilinos se reactivan.

Una nueva declaración del estado de alarma, con posterioridad a 9 de mayo de 2021, no implica que de manera automática vuelvan a suspenderse los desahucios. El Gobierno de coalición debería promulgar entonces un nuevo Real Decreto-Ley que volviese a declarar la suspensión de los desahucios.

Pese a que esta nueva normativa amplia las situaciones de vulnerabilidad social y económica no derivadas de forma necesaria de los efectos del Covid-19, lo cierto es que extingue el periodo de suspensión de los desahucios a partir del 9 de mayo próximo, aunque los inquilinos –arrendatarios y ocupantes- persistieran en una situación de vulnerabilidad social y económica sin alternativa habitacional.

En un contexto de profunda crisis económica y social, con un número de desempleados que ronda los cuatro millones, sin contabilizar todos aquellos que se encuentran con los contratos de trabajo suspendidos por un ERTE y que en la actualidad ascienden a más de 800.000 trabajadores con tendencia al alza, la medida gubernamental de carácter temporal no es otra cosa que pan para hoy y hambre para mañana.

Las situaciones de vulnerabilidad social y económica están creciendo conforme avanza y se intensifica la crisis económica y serán cada vez más los trabajadores que no puedan atender la deuda hipotecaria o el importe de sus alquileres, aumentando así quienes se vean en la imperiosa necesidad de ocupar una vivienda sin título.

Siempre dentro del periodo de estado de alarma y nunca fuera de él, la suspensión de los desahucios se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que permitan una solución habitacional mediante la entrega de una vivienda digna. Si esto no se lograse en el plazo de tres meses, los arrendadores tendrán derecho a una compensación por los perjuicios económicos que se les ocasionen, que se extiende además a los propietarios de viviendas ocupadas.

La nueva regulación, a diferencia de la anterior, permite ahora ser beneficiario de las medidas contempladas en el Real Decreto-Ley de 22 de diciembre pasado a los ocupantes de viviendas sin título, cuando los propietarios de los inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas. No obstante, la suspensión de los desahucios no se aplicará si la ocupación de una vivienda se ha producido con posterioridad al 24 de diciembre de 2020. Tampoco cuando la vivienda sea el domicilio habitual o la segunda residencia del propietario, fuese ocupada mediando intimidación o violencia sobre las personas o se realicen en la vivienda actividades ilícitas.

Otra cuestión importante que merece destacarse en la nueva legislación es la relativa a la prohibición de los cortes de suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social mientras esté vigente el estado de alarma, es decir, hasta el 9 de mayo próximo.

Pese a la demanda de los ministros eurocomunistas del PCE y de los socialdemócratas de Podemos para que la nueva normativa dejara fuera la regulación de una compensación económica en favor de los grandes tenedores de viviendas (fondos buitres) como consecuencia de la suspensión de los procedimientos de desahucios, el nuevo Real Decreto-Ley la introduce en su disposición adicional segunda, estableciendo que: «Los arrendadores afectados… tendrán derecho a solicitar una compensación (que) consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma.»

Por lo general, esta compensación a los grandes propietarios será superior al importe de los ingresos que dejaran de percibir con la suspensión de los desahucios. En todo caso, los desahucios en viviendas ocupadas de propietarios de menos de 10 viviendas continuaran llevándose a cabo. Y respecto de los grandes propietarios, al incluirse en la compensación los gastos corrientes que hayan podido asumir el arrendador, obtendrán unos importes que por regla general, en otras circunstancias, perderían dada la insolvencia de las personas desahuciadas.

O dicho de otra forma: el beneficio que reciben las personas vulnerables con la paralización temporal de los desahucios será inferior al rescate encubierto que recibirán los fondos buitres. Es una de las reglas de oro de la socialdemocracia: cualquier beneficio en favor de las capas populares se compensa con otro mayor para la clase dominante.

Según el último censo de 2011 del Instituto Nacional de Estadística,  en nuestro país existen más de tres millones cuatrocientas mil viviendas vacías. El INE considera una vivienda desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie. Las viviendas desocupadas suponen más del 13% de un total aproximado del parque nacional de viviendas de algo más de veinticinco millones.

El desempleo, la precariedad laboral, los bajos salarios, los altos costes de los inmuebles y un parque de viviendas de titularidad pública muy escaso (290.000) impiden que una buena parte de los jóvenes españoles pueda acceder a una vivienda en propiedad. No pueden abonar  la entrada inicial, ni cuentan con un trabajo estable para hacer frente a las cuotas hipotecarias. El alquiler, cada vez más compartido debido a la cuantía alta de las rentas, o continuar en la vivienda familiar de origen son las únicas alternativas para muchos de ellos. Esta tendencia no hace sino aumentar cada año. Ocho de cada diez jóvenes de entre 16 a 29 años –aproximadamente seis millones- continúan viviendo en el domicilio familiar mientras más de tres millones de viviendas permanecen desocupadas.

El artículo 47 de la Constitución señala como principio rector de la política social y económica el «derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada», mientras que con la categoría de derecho ciudadano, el artículo 38 reconoce al modo de producción capitalista, esto es, el derecho a «la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.» De esta forma, el derecho a la vivienda dispone de menor protección jurídica que la que obtienen los titulares de los medios de producción.

En efecto, el artículo 38 que protege los intereses del gran capital, se ubica en el capítulo segundo del título I de la Constitución. Por tanto, ese derecho ciudadano vincula a todos los poderes públicos y solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio del mismo, que se tutelará mediante el recurso de inconstitucionalidad. No ocurre así con el derecho a una vivienda digna, ya que tal derecho se encuentra regulado en el capítulo tercero bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica. Por consiguiente, los poderes públicos solo se comprometen a legislar, en este caso, teniendo en cuenta a título orientativo este principio de acceso a una vivienda digna, pero es un derecho ordinario, no constitucional, que solo podrá alegarse ante la Jurisdicción ordinaria, no ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrolle.

Los derechos derivados del modo de producción capitalista pueden hacerse valer ante el Tribunal Constitucional de manera directa por los afectados mediante recurso de inconstitucionalidad y todos los poderes públicos se encuentran obligados a legislar sobre esta materia respetándolos. En cambio, el derecho a una vivienda digna no tiene esta protección jurídica tan importante. Solo cabe alegarlo ante la jurisdicción ordinaria siempre y cuando una ley específica reconociera ese derecho, algo que todavía no ha regulado ningún gobierno desde 1978.

La discordancia entre seis millones de jóvenes que no pueden acceder a los tres millones de viviendas vacías existentes en nuestro país no puede resolverse en el marco estrecho de la Constitución del régimen del 78, que prioriza los intereses de la clase dominante al de los jóvenes en paro, con trabajo precario o con escasas retribuciones salariales impedidos de hacer realidad el derecho a una vivienda digna mientras permanecen numerosas viviendas vacías. De ahí la necesidad de un proceso constituyente republicano, impulsado por el protagonismo de los trabajadores y de las capas populares, con organización y determinación, que catalogue de una vez por todas el derecho a una vivienda digna como verdadero derecho fundamental y con la máxima protección jurídica que contribuya a su materialización.

Miguel Medina Fernández-Aceytuno

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