Congreso Extraordinario

No han de ser los Tribunales de Justicia los que den respuesta a una cuestión esencialmente política. Son los propios militantes del Partido, a través de sus delegados, constituidos en Congreso Extraordinario, quienes deban rescatar la legitimidad congresual que todos hemos perdido con el fallido evento congresual.

Las extraordinarias y gravísimas irregularidades producidas durante todo el proceso congresual, incluidas las acontecidas en la celebración del XXI Congreso de los días 9 y 10 de julio pasados, conducen a que podamos afirmar sin ambages que este último Congreso ha sido fallido. Un Congreso que puede calificarse, sin ningún género de dudas,  como ilegal e ilegítimo. Las anomalías fueron de tal calibre durante las sesiones congresuales y en todo el proceso previo congresual que acabaron por constituir una inequívoca expresión transgresora de los más elementales principios de la democracia interna.

A la hora de que el PCE pueda resolver, acorde con los Estatutos, esta anómala situación de ilegalidad y falta de legitimación partidarias, es preciso partir de la distinción entre legalidad y legitimidad. Dos conceptos diferentes desde la perspectiva jurídica y política que no debemos olvidar.

La legalidad partidaria pertenece al orden del derecho positivo y sus normas contienen siempre fuerza de ley. En nuestro caso, genera la obligación de acatar los Estatutos del PCE por toda la militancia. Las normas estatutarias son fuente de derechos y obligaciones exigibles. Quienes las infringen deben responder primero ante los órganos internos con competencias disciplinarias y, a continuación y en su caso, reclamar en sede judicial dentro del ámbito de la jurisdicción civil si hubiera disconformidad con las medidas que se adoptaran. Estos procedimientos judiciales pueden durar años salvo que se acuda a la mediación o al arbitraje, algo bastante inusual en la vida partidaria dado que son instituciones no reguladas en los Estatutos. Por lo demás, los tiempos judiciales son siempre mucho más dilatados que los tiempos políticos, algo que debe valorarse a la hora de encontrar el procedimiento y la solución correcta para resolver, de forma estatutaria y a la mayor brevedad, las desafortunadas consecuencias políticas del XXI Congreso fallido. [1]Lo que no excluye, en nuestro particular caso, el debido ejercicio de acciones judiciales penales contra los responsables de la presunta falsedad en la designación de la delegación de Andalucía, o … Seguir leyendo

Por el contrario, la legitimidad partidaria no tiene por qué provenir de forma necesaria de ninguna fuente legislativa como son los Estatutos. Forma parte del orden de la política y de la ética comunista que fundamenta las normas y las decisiones de la organización. Está por encima de unas y de otras.

La legitimidad partidaria es la que confiere autoridad y permite que se respete el acto, la norma o la situación que es considerada como tal. Lo legítimo implica actuar siempre con ética comunista, la que obliga a ser sincero y honrado ante el Partido –art. 17 h) de los Estatutos- y a  seguir un camino correcto, justo, auténtico y moral. En caso contrario, las actuaciones y comportamientos carentes de ética comunista suponen la existencia de un desgaste, una desafección y, por tanto, la creación de un contexto que hará que el conjunto de la militancia, o una buena parte de ella, tienda a rebelarse, como así ha ocurrido en las jornadas congresuales del 9 y 10 de julio pasado.

La ética comunista nos obliga a todos y a todas, y en primer lugar a los dirigentes, a ser sinceros, honestos, honrados y leales para con el Partido y para con todos los camaradas; tener una elevada conducta moral, ser modesto y no permitir que se esconda o se deforme la verdad. La autoridad de los dirigentes no parte de la afirmación estatutaria de quien la tiene, sino de la actitud de quien la reconoce. No es una imposición normativa, sino una adquisición verificada por la práctica.

Ilustración Fernando Francisco Serrano.

Los responsables de las gravísimas transgresiones producidas a lo largo del proceso congresual ¿han sido sinceros, honestos, honrados y leales con el Partido? En absoluto: trastocaron el número de delegados al Congreso para obtener ventaja con manifiesto abuso de derecho; impusieron una conferencia en el PCA de carácter telemático contraria a las normas organizativas congresuales y con voto público y no secreto; impidieron que la candidatura alternativa pudiera presentar una lista propia en esa conferencia, así como defender su tesis política y las correspondientes enmiendas; vetaron la presencia de la prensa y de las delegaciones de los partidos hermanos en las sesiones congresuales; acortaron la duración del Congreso impidiendo el debido debate; impusieron entre los delegados al Congreso a ocho de Andalucía que no constaban en la lista previa de quienes había sido elegidos en este territorio, ni como delegados ni como suplentes, y prohibieron el acceso a Mundo Obrero a la candidatura alternativa para que pudiera dar a conocer su tesis a la militancia. Luego, en sede congresual, continuaron todo tipo de discriminaciones:  maltrato a la UJCE reduciendo de manera drástica y artificiosa el tiempo para la defensa de sus enmiendas; eliminación del Comité Central y de la Comisión Política de las/los secretarias/os de organizaciones de nación o región, del Exterior, PSUC-viu y UJCE, para restar representación a los territorios contrarios a las políticas reformistas; elección a dedo de los miembros de la Comisión Política y, finalmente, numerosas enmiendas (Estatutos, Documento Organizativo) quedaron sin debatir ni decidir en el Congreso, órgano supremo de la organización, trasladándolas subrepticiamente a un Comité Central sin competencia para que allí se resuelvan. [2]El artículo 59 de los Estatutos no permite trasladar al Comité Central la resolución de cuestiones –enmiendas- que son competencia exclusiva del Congreso, dado que literalmente este precepto … Seguir leyendo

El XXI Congreso constituye un episodio de vulneración tanto de la legalidad como de la legitimidad partidarias. Conviene tener en cuenta esta cuestión porque en la práctica es posible la concurrencia de un acto ilegal que sin embargo es legítimo, y viceversa, una actividad legal pero manifiestamente ilegítima.

Las cuestiones relativas a la legalidad partidaria se resuelven en primera instancia en el interior de la organización y más tarde en sede judicial si concurre disconformidad. En este caso, la solución en sede partidaria desde la perspectiva de su legalidad es del todo imposible, dado que quienes disponen de hecho de las competencias para restablecer esta son quienes controlan el aparato del Partido, que son precisamente los mismos que la han transgredido. Nunca dispararían a sus propios pies. Sería inevitable entonces acudir a esa tenebrosa vía de los juzgados, como decía Antonio Machado, que es extremadamente lenta, insegura y costosa y que en modo alguno se corresponde con los tiempos políticos que transcurren con inusitada rapidez.

El XXI Congreso fallido es un conflicto de suma gravedad que debe y tiene que resolverse, por el contrario, desde la perspectiva de la legitimidad congresual. No han de ser los Tribunales de Justicia los que den respuesta a una cuestión esencialmente política. Son los propios militantes del Partido, a través de sus delegados, constituidos en Congreso Extraordinario, quienes deban rescatar la legitimidad congresual que todos hemos perdido con el fallido evento congresual.

Existen diversos procedimientos estatutarios para convocar un Congreso Extraordinario, teniendo en cuenta que los Estatutos vigentes en estos cruciales momentos son los del XX Congreso. No se han debatido ni decidido en el fallido XXI Congreso acerca de numerosas enmiendas en relación a los nuevos Estatutos. Pretender que estas se resuelvan por el Comité Central, órgano que no puede usurpar las competencias de un Congreso del Partido que es soberano –art.  50- es algo más que antiestatutario. En este sentido, los Estatutos del PCE nos ofrecen estos cauces para lograr el debido y necesario restablecimiento de la legitimidad congresual:

a) convocatoria acordada por mayoría en el seno del Comité Central del PCE.

b) por acuerdo de al menos tres de las organizaciones de nación o región, que representen un tercio de la militancia del PCE de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de los Estatutos.

c) mediante un previo Referéndum a través del cual la militancia decide por mayoría la celebración de un Congreso Extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.6 de los Estatutos que dispone: «En temas de gran importancia o que afecten a la línea estratégica del Partido se convocará un referéndum para que se pronuncie el conjunto del Partido. Su resultado tendrá un carácter vinculante. Se convocará, a instancia del Comité Central, o a petición de al menos tres organizaciones de nación o región que representen 1/3 de la militancia.»  

Teniendo en cuenta que el XXI Congreso es ilegítimo e ilegal, el Congreso Extraordinario tendría como objetivo esencial el mismo cometido que de forma inicial se adoptó para el XXI Congreso. Es decir, una repetición del XXI Congreso pero sin las numerosas infracciones que se produjeron a los principios de la democracia interna durante todo el proceso previo y la celebración de aquel. Transgresiones de tal calado que han acabado por subvertir la legitimidad congresual.

Lo que no es óbice para que desde ya, los promotores de la candidatura alternativa formulen la correspondiente impugnación interna al XXI Congreso celebrado, conforme dispone el artículo 16.1 h) de los Estatutos y ejerzan en su caso el derecho a revocatorio del artículo 19.3 para la elección de un nuevo Secretario General si logran obtener en el inmediato futuro la mayoría en el seno del Comité Central.

Notas

Notas
1 Lo que no excluye, en nuestro particular caso, el debido ejercicio de acciones judiciales penales contra los responsables de la presunta falsedad en la designación de la delegación de Andalucía, o el de las agresiones físicas a varias/os integrantes de la candidatura de Cubero producidas en sede congresual.
2 El artículo 59 de los Estatutos no permite trasladar al Comité Central la resolución de cuestiones –enmiendas- que son competencia exclusiva del Congreso, dado que literalmente este precepto dispone que el Comité Central: «… asume en el grado máximo las obligaciones derivadas de las resoluciones congresuales y las de las conferencias estatales». Las resoluciones congresuales son las que el Congreso decide mediante competencia no compartida, es decir, los acuerdos sobre admisión o rechazo de enmiendas. La tarea del Comité Central es disponer de su cumplimiento. Quienes usurpen competencias del Congreso despojan a los delegados al Congreso de sus legítimas facultades. Cometen un verdadero “golpe de estado” interno en la organización.
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