DECLARACIÓN «PALESTINA: POR UN ORDEN INTERNACIONAL CONFORME AL DERECHO, JUSTO Y PACÍFICO»

LOS ABAJO FIRMANTES, MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES (AEPDIRI), ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD QUE NOS CORRESPONDE ANTE LOS CRÍMENES ATROCES, GRAVES Y SISTEMÁTICOS COMETIDOS EN PALESTINA MANIFESTAMOS lo siguiente:

Expresamos nuestra consternación y rotunda condena ante la situación actual en Palestina, marcada por décadas de ocupación, desposesión y violencia sistemática, exponencialmente intensificadas por la comisión de crímenes atroces, graves y sistemáticos llevados a cabo como política de Estado, particularmente a partir del 7 de octubre de 2023.

Expresamos nuestro profundo pesar por las víctimas y los descomunales daños causados a las infraestructuras y bienes civiles.

Reafirmamos los pronunciamientos hechos en la Declaración anterior de miembros de la AEPDIRI, de 2 de noviembre de 2023.

Estimamos que la falta de reacción ante la situación en Palestina, en conexión con ciertos acontecimientos que se suceden en la escena internacional, socavan peligrosamente el Derecho internacional y sientan un precedente inquietante, dado que el incumplimiento continuo del Derecho internacional y su utilización interesada con doble rasero pueden minar su eficacia, erosionar la credibilidad del sistema multilateral y normalizar la impunidad.

Consideramos que es imperativo y acuciante abordar las graves violaciones del Derecho internacional, tanto cometidas como en curso, exigiendo acciones inmediatas, así como la rendición de cuentas de sus autores, a través del establecimiento de la responsabilidad internacional de los Estados y de la responsabilidad penal de los individuos responsables de la comisión, en los diferentes grados de autoría, de tales crímenes.

Teniendo en cuenta lo anterior, exhortamos a la Unión Europea y a los Estado, en particular al Gobierno de España, así como a todos los actores sociales con alguna capacidad de reacción, a actuar con urgencia para detener la violencia, garantizar la justicia, impedir la impunidad y alcanzar una paz sostenible.

I. Violaciones del Derecho internacional

1. Violación del derecho a la libre determinación

El pueblo palestino posee el derecho inherente a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, el artículo 1 común a los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (esto es, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados en 1966), así como, entre otros instrumentos, en diversas Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas –en especial, la 2625 (XXV)-, que suponen un referente normativo en la materia junto con el Derecho consuetudinario. Este derecho ha sido reafirmado a su vez por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) tanto en su Opinión Consultiva sobre el Muro (2004) como en la relativa a las Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental (2024).

La ocupación israelí, prolongada al menos desde 1967, junto con la expansión de los asentamientos ilícitos, restricciones a la libre circulación de los palestinos en su tierra y la negación del derecho al retorno, constituye una violación flagrante de este derecho erga omnes, que constituye un principio imperativo, y cuya violación supone, por consiguiente, la comisión de un grave crimen internacional.

2. Ilicitud de la ocupación

La ocupación de Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza desde 1967 viola el Derecho internacional, como se ha indicado, entre otros muchos referentes a tener en cuenta, por la CIJ, en sus dos Opiniones Consultivas citadas, y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, entre otras Resoluciones, en su Resolución 2334 (2016), en la que el Consejo confirmó que los asentamientos violan, entre otras disposiciones, el artículo 49(6) del IV Convenio de Ginebra.

Estas acciones alteran ilegalmente el estatus demográfico y jurídico de los territorios ocupados, perpetuando además una injusticia que obstaculiza el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo palestino y la paz.

3. Crímenes internacionales atroces, graves y sistemáticos

La situación en Palestina, y particularmente en la Franja de Gaza desde el 7 de octubre de 2023, ha alcanzado niveles intolerables de violencia, devastación y sufrimiento humano como consecuencia de la comisión de crímenes internacionales atroces, graves y sistemáticos: crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y actos plausiblemente constitutivos de genocidio. Tales crímenes, prohibidos por normas imperativas del Derecho internacional general (jus cogens), generan obligaciones erga omnes para todos los Estados, responsabilidad para los Estados que las incumplan, así como responsabilidad penal individual para los autores materiales e intelectuales de tales crímenes.

  • Crímenes de guerra. Según el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), entre los crímenes de guerra se incluyen los ataques dirigidos contra la población civil, la destrucción injustificada de bienes de carácter civil, los desplazamientos forzados y la utilización del hambre como método de guerra. La comisión de crímenes como estos en Palestina ha sido documentada de forma sólida por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel, creada por mandato del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, así como por informes recientes de Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Médicos Sin Fronteras, y otras organizaciones que han verificado actos tales como: el uso desproporcionado de la fuerza; los ataques deliberados a civiles incumpliendo los principios de distinción, proporcionalidad y precaución; la aniquilación de barrios enteros hasta dejarlos en ruinas; y la imposición deliberada de condiciones incompatibles con la vida humana.

La CPI (Sala de cuestiones preliminares) emitió en noviembre de 2024 sendas órdenes de arresto contra el primer ministro del Estado de Israel, Benjamín Netanyahu, y su anterior ministro de Defensa, Yoav Gallant, por la comisión de algunos de estos crímenes.

  • Crímenes de lesa humanidad. Tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI, incluyen actos como el asesinato, la deportación o traslado forzoso de población, la persecución por motivos nacionales o étnicos, el crimen de apartheid y otros actos inhumanos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil como política de Estado. La CPI incluyó la comisión de algunos de estos crímenes en las mencionadas órdenes de arresto.

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, Francesca Albanese, ha denunciado que los ataques actuales se insertan en una política más amplia de dominación sistemática sobre el pueblo palestino. Las condiciones impuestas por el Estado de Israel –bloqueo total, destrucción de infraestructura vital, desplazamientos forzosos masivos– evidencian un patrón intencional de castigo colectivo llevado a cabo como política de Estado.

  • En su Orden de Medidas Provisionales del 26 de enero de 2024, en el asunto de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), la CIJ ya reconoció como plausible la comisión de actos de genocidio, e instó a Israel a prevenir la comisión de actos prohibidos por el artículo 2 de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948. A esta orden, incumplida, se suman las declaraciones realizadas por titulares de otros mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, comenzando por la declaración conjunta firmada en diciembre de 2023 por más de 30 relatores especiales y expertos independientes, en la que advirtieron de la existencia de “un riesgo grave de genocidio” en Gaza si no se tomaban medidas urgentes. Dado que estas medidas no se han tomado, varios Relatores han alertado sobre la posibilidad real de aniquilación del pueblo palestino, señalando no solo la conducta militar, sino también la incitación al odio y el uso de lenguaje deshumanizante empleado por altos funcionarios israelíes.

Las obligaciones internacionales de los Estados que emanan de la comisión de estos crímenes no se agotan con la condena de las violaciones o un lamento simbólico, pues el Derecho internacional les impone obligaciones positivas de prevención, no colaboración y sanción, que deben tenerse presentes en todo momento y cumplirse.

II. Obligaciones internacionales, en particular de los Estados

Los Estados y organizaciones internacionales deben actuar con firmeza y coherencia para garantizar que el Derecho internacional no se convierta en una mera retórica vacía o, peor aún, en mero instrumento interesado de la política exterior de los Estados a través de su uso con doble rasero. Mientras se mantenga la ocupación ilegal del Territorio Palestino, los Estados, las organizaciones internacionales y los actores no estatales tienen el deber jurídico y ético de no contribuir, directa o indirectamente, a su sostenimiento ni a su normalización.

En concreto, los Estados tienen una serie de obligaciones ineludibles:

  1. Respetar y hacer respetar los Convenios de Ginebra (artículo 1 común a los cuatro Convenios), incluyendo la prevención de violaciones.
  2. Prevenir, hacer cesar y sancionar el genocidio (artículo I de la Convención de 1948) y cumplir con las órdenes de la CIJ.
  3. Abstenerse de reconocer ni expresa ni implícitamente la situación ilícita creada por la ocupación por Israel, inclusive la anexión de territorios o legitimación de asentamientos.
  4. Adoptar medidas para garantizar la rendición de cuentas, ya sea mediante procesos nacionales o internacionales, pues la lucha contra la impunidad no es solo un imperativo legal, sino también una condición necesaria para la prevención de futuras atrocidades y para la restauración de la legitimidad del orden jurídico internacional.
  5. En particular, los Estados parte en el Estatuto de Roma tienen la obligación de cooperar con la CPI en las investigaciones sobre crímenes en Palestina, incluso dando cumplimiento a las órdenes de arresto pendientes contra el primer ministro israelí, Netanyahu, y el ex ministro de Defensa, Gallant.

Además, con aquel fin, los Estados, por sí mismos y a través de las organizaciones internacionales de la que forman parte, en especial la Unión Europea, deberían adoptar las siguientes medidas frente al Estado de Israel:

  • Imponer un embargo integral de armas, absteniéndose de cualquier transferencia de armamento, tecnología militar o servicios que puedan ser utilizados para cometer violaciones del Derecho internacional humanitario o facilitar la comisión de crímenes internacionales.
  • Suspender acuerdos de cooperación comercial, científica, cultural o militar, y revisar sus tratados bilaterales, mientras persistan la ocupación, el régimen de apartheid y las prácticas de anexión de facto.
  • Romper o reducir relaciones diplomáticas, en conformidad con la obligación de no reconocimiento de situaciones ilícitas y con la práctica establecida frente a violaciones graves de las normas de jus cogens.
  • Adoptar medidas sancionatorias individuales y colectivas contra altos responsables políticos y militares, intentando conseguir una coordinación multilateral en la medida de lo posible.

III. Llamamiento a la acción, instando:

1. A la Unión Europea a:

  • Exigir un alto al fuego inmediato y el acceso humanitario sin restricciones a Gaza y Cisjordania.
  • Reafirmar el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino y promover una solución basada en las resoluciones de las Naciones Unidas.
  • Cumplir las indicaciones dadas por la CIJ.
  • Implementar las recomendaciones de la Comisión Internacional Independiente de Investigación.
  • Apoyar la jurisdicción de la CPI, adoptando medidas rotundas contra aquel/los Estado/s miembro/s de la Unión que no coopere/n con la CPI ni cumpla/n con la obligación de detener y entregar a la CPI a Netanyahu y Gallant, por suponer una violación grave y flagrante de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, a través de la activación urgente del procedimiento sancionador previsto en el artículo 7 del TUE.
  • Activar la cláusula democrática contenida en el Acuerdo de Asociación de la Unión con el Estado de Israel y suspender urgentemente la aplicación del Acuerdo como paso previo a su terminación si el Estado de Israel persiste en la violación sistemática y generalizada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en Palestina.
  • Adoptar sanciones –llamadas medidas restrictivas– con base en el artículo 29 TUE contra el Estado de Israel, sus máximos dirigentes políticos y militares, así como contra todas aquellas personas jurídicas y físicas que activamente hayan participado en la comisión de los mencionados crímenes y/o sigan haciéndolo. Entre ellas, solicitamos que se adopten las siguientes medidas restrictivas:
    • Prohibición total de exportación de armas y equipos relacionados.
    • Prohibición de viajar a territorio de la Unión.
    • Restricciones a la importación y exportación de bienes y servicios.
    • Inmovilización de fondos y recursos económicos.
    • Medidas restrictivas a la cooperación cultural, deportiva y científica.
  • Rechazar toda otra asistencia que perpetúe la ocupación o facilite la comisión de los mencionados crímenes.
  • Cumplir sin más demora con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2019 (asunto C-363/18), que exigió indicar en lugar visible para los consumidores europeos la procedencia de productos provenientes de los Territorios Palestinos Ocupados por el Estado de Israel y que en 2025 todavía no ha sido implementada.
  • Cumplir con las obligaciones enunciadas en el apartado II y adoptar las medidas que allí se enuncian.

2. A los Estados, y en particular a España:

A. Al Gobierno a:

    • Exigir un alto al fuego inmediato y el acceso humanitario sin restricciones a Gaza y Cisjordania.
    • Cumplir las indicaciones dadas por la CIJ.
    • Implementar las recomendaciones de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel.
    • Apoyar la jurisdicción de la CPI, ejecutando cuando haya lugar sus órdenes de arresto y cooperando activamente en su investigación.
    • Rechazar toda asistencia que perpetúe la ocupación o facilite la comisión de los mencionados crímenes.
    • Reafirmar el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino y promover una solución basada en las resoluciones de las Naciones Unidas.
    • Tomar las medidas apropiadas para velar por que las empresas que operen en el territorio nacional o bajo su jurisdicción se abstengan de operar en Palestina, salvo en beneficio del pueblo palestino, y para que en ningún caso alimenten la ocupación y la comisión de crímenes internacionales.
    • Cumplir con las obligaciones enunciadas en el apartado II y adoptar las medidas que allí se enuncian.

B. A los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado a:

    • Impulsar iniciativas legislativas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en relación con la situación en Palestina, incluyendo la acción de las empresas y la suspensión de cualquier acuerdo bilateral que pueda facilitar la ocupación o vulnerar derechos fundamentales.
    • Promover resoluciones parlamentarias que condenen los crímenes internacionales cometidos en Palestina y que reconozcan formalmente el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, así como el carácter ilícito de la ocupación y los asentamientos.
    • Exigir al Gobierno la rendición de cuentas sobre su política exterior respecto a los Estados de Israel y de Palestina, mediante comparecencias, preguntas parlamentarias y control del cumplimiento efectivo de las órdenes de la CIJ y la cooperación con la CPI.

C. Al Poder Judicial a:

    • Promover por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la formación de jueces y magistradas/os en Derecho internacional, en particular en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional Penal.
    • Adoptar una interpretación conforme con el Derecho internacional, tanto con los tratados internacionales ratificados por España como con el Derecho consuetudinario, al examinar la legalidad de medidas administrativas o acuerdos comerciales con entidades que participen directa o indirectamente en la ocupación o en crímenes internacionales, incluso ordenando su nulidad cuando contravienen normas de jus cogens.
    • Promover en el ámbito judicial la aplicación de medidas cautelares o de otro tipo frente a operaciones empresariales, financieras o contractuales con actores vinculados a crímenes internacionales, en defensa de los principios fundamentales del orden jurídico internacional.
    • Cooperar activamente con la CPI en la ejecución de órdenes de arresto y en la recolección de pruebas que puedan estar disponibles en el territorio nacional, garantizando que España no se convierta en refugio seguro para presuntos criminales internacionales.

3. A las Empresas:

En línea con la Opinión Consultiva de la CIJ de julio de 2024, que subraya la responsabilidad de los actores no estatales en el contexto de la ocupación ilícita por Israel, instamos a las empresas a cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Derecho internacional, incluyendo las responsabilidades enunciadas en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas (2011), otros instrumentos internacionales y las exhortaciones específicas dirigidas a las empresas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En particular, urgimos a que:

    • Cesen inmediatamente toda actividad que contribuya directa o indirectamente a la ocupación ilegal y a violaciones de derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluyendo operaciones en los asentamientos ilícitos, suministro de tecnología o materiales utilizados para la represión de personas o la destrucción de infraestructuras civiles, y participación de cualquier forma en la desposesión de tierras y recursos palestinos.
    • Apliquen una debida diligencia reforzada en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por sus impactos negativos en la situación de Palestina.
    • Se abstengan de cualquier forma de legitimación de la ocupación o del régimen de apartheid, y se desvinculen de contratos y relaciones comerciales con actores implicados en violaciones graves del Derecho internacional.
    • Sean transparentes con respecto a su actividad en la región y rindan cuentas sobre sus posibles vínculos, impactos y medidas correctivas.

4. A las Universidades y a los miembros de la comunidad universitaria:

Dado que las universidades, como espacios de producción de conocimiento, reflexión crítica y formación de una ciudadanía responsable, tienen un papel que puede ser muy significativo ante violaciones graves del Derecho internacional, instamos a que:

  • Se comprometan activamente con la promoción del Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en sus programas de formación, investigación y extensión.
  • Cumplan el Acuerdo de la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE) sobre la situación en la Franja de Gaza, de 9 de mayo de 2024, y por consiguiente:
    • Revisen y, en su caso, suspendan los acuerdos de colaboración con universidades y centros de investigación israelíes que no hayan expresado un firme compromiso con la paz y el cumplimiento del Derecho internacional humanitario.
    • Intensifiquen la cooperación con el sistema científico y de educación superior palestino y amplíen los programas de cooperación, voluntariado y atención a la población refugiada.
    • Velen por que en el ejercicio de la libre expresión no se produzcan conductas, igualmente reprobables, de antisemitismo, islamofobia o contra el pueblo palestino, así como a cualquier otro comportamiento de odio en el seno de las comunidades universitarias.

FIRMAR DECLARACIÓN *

* En todo caso, el listado de firmantes no se actualiza automáticamente, sino que se realiza periódicamente. Por esa razón el nombre y los apellidos de los/las firmantes no aparece en la lista de forma inmediata.

Firmado:

Montserrat Abad Castelos, Universidad Carlos III de Madrid (UC3M)
Joaquín Alcaide Fernández, Universidad de Sevilla (US)
Margalida Capellá Roig, Universidad de las Islas Baleares (UIB)
Laura Carballo Piñeiro, Universidad de Vigo (UVigo)
Pau de Vilchez Moragues, Universidad de las Islas Baleares (UIB)
Antonio Fernández Tomás, Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM)
Javier González Vega, Universidad de Oviedo (UOV)
Rosario Huesa Vinaixa, Universidad de las Islas Baleares (UIB)
Ana Manero Salvador, Universidad Carlos III de Madrid (UC3M)
Carmen Pérez González, Universidad Carlos III de Madrid (UC3M)
Juan Soroeta Liceras, Universidad del País Vasco (UPV)
Félix Vacas Fernández, Universidad Carlos III de Madrid (UC3M)

Isaías Barreñada Bajo, Universidad Complutense de Madrid
Mar Campins Eritja, Universitat de Barcelona
Ana Fernández Pérez, Universidad de Alcalá
Marta Abegón Novella, Universitat de Barcelona
Nuria Arenas Hidalgo, Universidad de Huelva
Antonia Durán Ayago, Universidad de Salamanca
Maria Teresa Alemany Jordán, Universitat de València
Rosa Fernández Egea, Universidad Autónoma de Madrid (UAM)
Ángeles Jiménez García-Carriazo, Universidad de Cádiz
Alexandre Moreno Urpi, Universitat Rovira i Virgili
Laura Movilla Pateiro , Universidade de Vigo
Alicia Villanueva ,
Andrés Torres Rangel , Universidad Carlos III de Madrid
Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, Universidad de Jaén
Carmela Pérez Bernárdez, Universidad de Granada
Jorge Quindimil , Universidad de A Coruña
Nicolás Navarro Batista, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Francisco Jiménez García, Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
María José Lera Rodriguez, Universidad de Sevilla
Jaume Ferrer Lloret, Universidad de Alicante
Xabier Deop Madinabeitia, Universidad Católica de Ávila
Carlos Esplugues Mota, Universitat de València
Ruth Martinón Quintero, Universidad de La Laguna
Ander Gutiérrez-Solana , Universidad del País Vasco
Luis M. Hinojosa Martínez, Universidad de Granada
María José Barajas de la Vega, Universidad Pontificia Comillas
Beatriz Vázquez Rodríguez, Universidad de Oviedo
Carmelo Faleh Pérez, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Belén Sánchez Ramos, Universidad de Vigo
Torrens Lyster ,
Carmen Quesada Alcalá, UNED
Leonor Villanueva Tejero,
Leonor Villanueva Tejero,
Lluís Sala Torregasa,
Juan Santos Vara , Universidad de Salamanca
Carlos Gil Gandía, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Carmen Márquez Carrasco, Universidad de Sevilla
Libia Arenal Lora, Universidad de Sevilla
Nasara Cabrera Abu, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Juan Carlos Navarro Díaz, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
María del Pino Domínguez Cabrera, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
M.Koldobike Velasco Vázquez , ULPGC
Dámaso F. Javier Vicente Blanco, Universidad de Valladolid
Ángel Sánchez Legido, Universidad de Castilla La Mancha
Mercedes Guinea Llorente, Universidad Complutense de Madrid
Paloma González Gómez del Miño, Universidad Complutense de Madrid
Laura García Álvarez, Universidad Pablo de Olavide
Mercedes Talavera Sánchez ,
Eulalia W. Petit de Gabriel, Universidad de Sevilla
Ana Ruth Vidal Luengo, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Eduardo García Cancela, Universidad Complutense de Madrid
Valeria Rodríguez García , Universidad de las Palmas de Gran Canaria
Lucas Sebastián de Erice Aranda, Universidad de La Laguna
Nicolas Boeglin, Universidad de Costa Rica (UCR)
Rafael García Pérez , Universidad Pablo de Olavide
Dennis Sorondo Salazar, Universidad del País Vasco
Nieves Suárez Alejandro , Magisterio
Claudia Jiménez Cortés, Universitat Autònoma de Barcelona
María Isabel Torres Cazorla, Universidad de Málaga
Diego Ginés Martín, Universidad Pontificia Comillas
Esther Gómez Campelo, Universidad de Burgos
José Abu-Tarbush , Universidad de La Laguna p
Antoni Pigrau Solé, Universitat Rovira i Virgili
Gustavo Palomares Lerma , UNED
Rafael Bustos Garcia dd Castro , UCMprofesir
Melanie Soto Cremades , Universidad de Murcia
Najib Abu-Warda , Universidad Complutense de Madrid
Alejandro Teitelbaum Teitelbaum,
Laurence Thieux, Universidad Complutense de Madrid
Jorge Cardona Llorens, Universidad de Valencia
Javier Chinchón Álvarez, Universidad Complutense de Madrid
Miguel Ángel Cepillo Galvín, Universidad de Cádiz
Karlos Pérez Alonso de Armiño, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Thomas Obel Hansen, Ulster/ UC3M
Esperanza Orihuela Calatayud, Universidad de Murcia
Carlos Villán Durán, Presidente AEDIDH
Mariano Franchy,
Montserrat Pi Llorens, Universitat Autònoma de Barcelona
Elisa Pérez Vera , Uned
Joana Abrisketa Uriarte, Universidad de Deusto
Francisco Javier Zamora Cabot, Universidad Jaume I de Castellón
Luis Pérez-Prat Durbán, Universidad Pablo de Olavide
Antoni Cirer i. Ferrer, Universidad de Illes Balears
Albert Font i Segura, Universitat Pompeu Fabra
Jorge Alberto Quevedo Flores , Universidad de Guadalajara
Ana Salinas de Frías, Universidad de Málaga
Luis Ernesto Orozco Torres, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Asier Garrido Muñoz, The Hague University of Applied Sciences
Ana Ramos Manjavacas ,
Francisco Moreno Molina,
José Ángel Sotillo Lorenzo, UCM
Juan Soroeta, UPV/EHU
Guayarmina Sánchez Concepción, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Susana Borrás Pentinat, Universidad Rovira i Virgili
Javier De Lucas, Universitat de valència
María Torres Pérez, Universitat de València
Jesús Verdú Baeza, Universidad de Cádiz
Juan Luis Montero, Universidad de Coruña
Eduardo Vilariño Pintos, Jubilado. Universidad Complutense de Madrid
Jorge Rodríguez Rodríguez , Universidad Complutense
Emilio Menéndez del Valle,
Gloria Fernández Arribas, Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (UPO)
Casilda Rueda Fernández, Universidad de Sevilla
Maria Chiara Marullo, Universitat Jaume I
Eugenia Torijano Pérez, Universidad de Salamanca
Christoph Rudolf Schreinmoser, Universidade da Coruña
Ana Isabel Pérez Cepeda, Salamanca
Javier González Barahona ,
Ramon Hernandez, Universidad de Salamanca
Francisco Cuesta Rico, Universidad de Granada
Rosa Giles Carnero, Universidad de Huelva
Ana Gordaliza, UNED
Francisco Palacios Romeo, Universidad de Zaragoza
Isabel María Ribó Curto , Universidad de Salamanca
Núria Camps Mirabet, Universitat de Lleida
María Dolores Bollo Arocena, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitateak
Itziar Ruiz-Giménez Arrieta, Universidad Autónoma de Madrid
Raquel Regueiro Dubra, Universidad Complutense de Madrid
Rafael Dolado Arnal,
Lucía Padilla Espinosa, Universidad de Huelva
Estrella del Valle Calzada, Universitat de València
Julieta Espín Ocampo, Universidad Complutense de Madrid
Carmen Montero Ferrer, Universidad de Santiago de Compostela
Antonio Remiro Brotons , Autónoma de Madrid
Alicia Chicharro, Universidad Pública de Navarra
José Antonio Sanahuja Perales, Universidad Complutense de Madrid
José Elías Esteve, Universitat de València
Enara Echart Muñoz, Universidad Complutense de Madrid
Xavier Pons Rafols, Universitat de Barcelona
Carolina Soler García, Universidad de Alicante
Iratxe Perea Ozerin, Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU)
Marta Sosa Navarro, Universidad Milano-Bicocca
Elsa Aimé González, Universidad Autónoma de Madrid
Lydia Esteve González , Alicante
Jesús Núñez Villaverde , Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH)
Ignacio Forcada Barona,
Elsa Fernando Gonzalo, Universidad de Salamanca
Ignacio Álvarez-Ossorio Alvariño, Universidad Complutense de Madrid
Miguel Arenas Meza, Universidad de Santiago
Stefanny Marroquín García, Universidad de Alicante
Juan Manuel Bautista Jiménez, Universidad de Salamanca
Linda Jones, Universitat Pompeu Fabra
Vasilica Mocanu Florea, Universidad de Salamanca

Fuente: AEPDIRI

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2 thoughts on “DECLARACIÓN «PALESTINA: POR UN ORDEN INTERNACIONAL CONFORME AL DERECHO, JUSTO Y PACÍFICO»

  • 29 de mayo de 2025 en 14:28
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    Van ustedes tarde, ya hay muchos muertos. Espero que, en silencio hayan hecho algo mas que pronunciarse.
    Gràcies

    Responder
  • 29 de mayo de 2025 en 14:57
    Permalink

    Buena iniciativa, aunque los asesinos de mas 300.000 palestinos se lo pasaran entre piernas. Los derechos humanos, para este gobierno israelita mas asesino que el d Hitler, tambien se los pasan entre piernas. Sus razones son matar a goyins (cerdos) segun su Talmud, imponer el Gran Israel, masacrando a miles de personas, empobreciendo a su pueblo y que siga siendo odiado, como en pasadas epocas, por muchas otras naciones.

    Responder

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