Prohibidas de facto las Plataformas Internas de Opinión en el Congreso del PCA

En lugar de regular el derecho a conformar plataformas internas de opinión para favorecer el ejercicio de crítica por la militancia en los procesos congresuales, la dirección del PCA lo restringe restaurando la censura previa e imponiendo todo tipo de requisitos que lo hacen en la práctica inviable.

El Partido Comunista de Andalucía ha convocado el XIII Congreso de la organización para el próximo 6 de junio de 2021. En las Normas y Calendario para este evento, las Plataformas Internas de Opinión (PIO) han sido de hecho suprimidas mediante rebuscados requisitos que hacen inviable en la práctica que los militantes del PCA puedan agruparse en torno a una concreta propuesta política y defenderla en el Congreso.

Para empezar, el plazo para formular la solicitud de una PIO es de tan solo 15 días, no aclarando la normativa si se trata de días hábiles o días naturales, lo que coloca a la militancia en una inadmisible situación de incertidumbre.

Además, el cómputo de este brevísimo plazo se realiza desde «la aprobación de los documentos a debate por el Comité del PCA» y no desde que la militancia tiene constancia de esta circunstancia, contrariando así un elemental y consuetudinario principio del derecho administrativo. Al haberse acordado el pasado 20 de febrero la convocatoria congresual, el plazo de 15 días naturales habría terminado el 7 de marzo siguiente.

Pero se da la circunstancia de que este acuerdo fue publicitado en la página web de la organización el 5 de marzo pasado de tal forma que la militancia dispuso de ¡sólo dos días! para la inscripción de la PIO. Aún contabilizando el plazo por días hábiles y no naturales, este finalizó el 12 de marzo siguiente, de modo que solo se contaba entonces con tan solo 7 días para cubrir todos los trámites requeridos.

Por otra parte, la normativa requiere el aval de un 10% de los miembros del Comité Central del PCA para tramitar una PIO, una obligación que no consta en los estatutos del PCE –artículo 53-. Supone, por tanto, reconocer a la Comisión Política saliente, que actúa en funciones desde la convocatoria congresual y hasta el momento en que se elije el nuevo órgano de dirección, la posibilidad de impedir que los militantes puedan organizarse para la defensa colectiva de unas mismas posiciones políticas y de promover, en su caso, la constitución de una candidatura en torno a una concreta propuesta programática.

La normativa para el congreso también dispone que las PIO «no podrán tener ni portavocías ni medios propios de comunicación. Será el secretario del PCA el que informe al interno del Partido de su constitución y posiciones políticas». Se prohíbe, por tanto, que los camaradas que conformen una plataforma puedan dirigirse directamente a la militancia y den a conocer sus posiciones políticas por sus propios medios. En este caso, el secretariado del PCA ejerce las funciones clásicas de la censura, controla la actividad informativa de las PIO, y dispone de facultades para prohibir la difusión de posiciones políticas que pudieran resultar incómodas a la dirección saliente.

Pero es que, aunque los camaradas promotores de una plataforma lograsen cumplimentar todos estos requisitos en plazo tan perentorio, la Comisión Política del PCA se reserva también el derecho a reconocerla, sin necesidad de dar explicaciones. Y por si hubiese alguna duda, la normativa expone finalmente que «la Comisión Política (del PCA) podrá disolver a aquellas plataformas de opinión que incumplan lo establecido en estas normas.»

Los Estatutos del PCE, de obligado cumplimiento para la dirección del PCA, determinan en su artículo 53 que: «El Comité Central aprobará y articulará las vías para la constitución de plataformas de opinión para los debates congresuales» y en el artículo 2.10 señala que: «Las plataformas internas de opinión pueden ser creadas de manera puntual ante congresos y conferencias

La facultad que tiene la dirección del PCE, y en su caso, la del PCA, en relación a las plataformas internas de opinión, es la de regular el ejercicio del derecho de los militantes a defender determinadas posiciones políticas, de manera grupal, ante un evento congresual o conferencial. Regular el ejercicio de este derecho, es decir, la facultad  de expresar con libertad posiciones o propuestas políticas de manera colectiva, no puede ser entendido como competencia para restringirlo. El artículo 16.1 j) de los Estatutos del PCE determina como derecho de la militancia el de «ejercer y estimular la práctica de la crítica y autocrítica, así como expresar libremente sus opiniones con relación a las propuestas y decisiones a debatir en los órganos del Partido.» Este derecho puede ejercerse de manera individual, pero también de forma colectiva a través, precisamente, de las plataformas internas de opinión.

Por consiguiente, la legalidad partidaria incorpora el derecho fundamental de libertad de expresión, recogido en nuestro ordenamiento jurídico constitucional en el artículo 20, de obligado acatamiento para el conjunto de la ciudadanía. Este mismo precepto dispone que su ejercicio «no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa» y en el artículo 6, ubicado en el mismísimo frontispicio del edificio constitucional, se declara que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos «deberán ser democráticos».

Teresa Rodriguez y Antonio Maillo, una convergencia fallida entre IU y Podemos
Teresa Rodríguez y Antonio Maillo, una convergencia fallida entre IU y Podemos. Fuente: Ideal de Granada, 08.10.18

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional entiende por censura previa «cualesquiera medidas limitativas de la elaboración o difusión de una obra del espíritu, especialmente el hacerlas depender del previo examen oficial de su contenido, y siendo ello así parece prudente estimar que la Constitución, precisamente por lo terminante de su expresión, dispone eliminar todos los tipos inimaginables de censura previa, aun los más débiles y sutiles, que… tengan por efecto no ya el impedimento o prohibición, sino la simple restricción de los derechos de su artículo 20.1…»[1]Sentencia del Tribunal Constitucional 52/1983.

El Comité Central del PCA, en la regulación de las PIO, transgrede los artículos 2.10 y 53 de los Estatutos del PCE, y al mismo tiempo infringe el derecho fundamental del artículo 20 de la Constitución.

Como ya hemos dicho en ocasiones anteriores, en la actualidad el aparato de dirección del PCA –y el del PCE- se encuentra controlado por un minoritario grupo reformista. Impone unas normas y un calendario para el próximo Congreso del PCA con la finalidad de disuadir que los militantes del partido puedan cuestionar su comportamiento político y partidario que se conduce, por regla general, al margen de los acuerdos del XX Congreso. En lugar de regular las PIO para favorecer el derecho de los militantes a expresar libremente sus opiniones con relación a las propuestas y decisiones a debatir en los órganos del Partido, lo restringe con requisitos formales, plazos y censuras que vulneran la legalidad partidaria y los derechos fundamentales que los militantes tienen como ciudadanos.

No ha olvidado la experiencia de la Plataforma Interna de Opinión “Por el respeto y aplicación del XX Congreso del PCE” prohibida por este mismo grupo del PCE al que pertenecen los regentes del PCA y que se saldó con la suspensión de militancia de más de medio centenar de los promotores de aquélla. Les impidieron concurrir a la Conferencia Política del PCE, pese a una previa declaración judicial de que la Comisión Política de la organización había violentado el derecho fundamental de defensa de los militantes represaliados. Aún se encuentra abierto el procedimiento judicial para determinar mediante sentencia si también se transgredieron otros derechos fundamentales.

Ahora, los directivos del PCA no quieren que se repita aquella experiencia. En lugar de regular el derecho a conformar plataformas internas de opinión para favorecer el ejercicio de crítica por la militancia en los procesos congresuales, lo restringe restaurando la censura previa e imponiendo todo tipo de requisitos que lo hacen en la práctica inviable.

Miguel Medina Fernández-Aceytuno

Militante del PCE y del PCA

Notas

Notas
1 Sentencia del Tribunal Constitucional 52/1983.
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One thought on “Prohibidas de facto las Plataformas Internas de Opinión en el Congreso del PCA

  • 24 de abril de 2021 en 11:35
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    El debate y la autocrítica no se pueden reducir a la mínima expresión. Son esenciales en la dialéctica, dan sentido al centralismo democrático y son cruciales para realizar los ajustes organizativos, tácticos y también estratégicos que se plantean en cada Congreso o Asamblea Federal.
    Si no damos salida constructiva a las propuestas internas, esos ajustes se producirán de otra manera.

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