Alberto Cubero absuelto

La sentencia considera que el partido político querellante, Vox, no es sujeto pasivo del delito, ni merecedor de especial protección.

La jueza, María José Gil Lázaro, magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Zaragoza, ha dictado sentencia, notificada ayer 30 de septiembre, por la que absuelve al dirigente comunista Alberto Cubero de los delitos que le imputaba Vox y el Ministerio Fiscal. La acusación particular, de manos de la organización de extrema derecha había solicitado pena de cárcel de cuatro años y ocho meses de prisión por delito de odio, desórdenes públicos, provocación y apología del delito, además de su inhabilitación y el pago de una indemnización de 10.000 euros. Por su parte, el Ministerio Fiscal, atendiendo a los criterios establecidos en la Circular de 24 de mayo de 2019 de la Fiscalía General del Estado y que lleva la firma de la ex-fiscala general María José Segarra Crespo, interesó se le impusiera una pena de dos años y medio de cárcel y una sanción económica de 5.400 euros.

El artículo 510.1 del Código Penal sanciona con pena de privación de libertad de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente «fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.» De la lectura del tipo penal se desprende meridianamente que la finalidad de la norma es la de proteger los derechos fundamentales y la libertad de determinados colectivos que tradicionalmente han sido objeto de discriminación, lo que no es el caso, obviamente, de una organización de extrema derecha.

A Alberto Cubero se le acusaba de haber dicho en una reunión municipal, en su condición de concejal del Ayuntamiento de Zaragoza, refiriéndose a Vox, que: «En política fiscal y en política económica se les cae la careta y luego les pasa lo que les pasa, que van a Vallecas y los reciben como los reciben». Posteriormente en redes sociales afirmaba que: «A la ultraderecha hay que tratarla como en Vallecas, no se discute con ella, ni mucho menos se le tolera. Se les confronta en cada sitio, que siempre sea como en Vallecas

La magistrada en su sentencia afirma que: «la cuestión no es si estas expresiones son más o menos afortunadas o propias de un representante público, sino si son constitutivas de delito y merecen reproche penal, siendo la respuesta negativa» y añade que: «la responsabilidad penal del acusado no viene determinada por la mayor o menor gravedad de los altercados de Vallecas, sino por el contenido de las expresiones vertidas en la red social y, en definitiva, si este mensaje constituye discurso de odio y crea un riesgo más o menos concreto para bienes jurídicos protegidos y para la estabilidad social de los grupos». Asimismo señala que las palabras de Cubero «no suponen una incitación directa a la violencia o el odio, que no van acompañadas de insultos ni expresiones vejatorias, que no desean la muerte o un mal físico, ni exige la realización por el destinatario de acción alguna y que se produjeron en un ámbito prácticamente privado, sin mayor trascendencia… De hecho, la escasa entidad de la expresión vertida, resulta de la actitud de los presentes en la citada comisión, pues tal como es de ver en la reproducción de la grabación de la sesión durante el acto del juicio, no hubo ni una sola muestra de reprobación o queja por la intervención del acusado, ni por el Sr. Calvo como parte directamente afectada, ni por el resto de asistentes, ni por la propia presidenta de la comisión, y así lo corroboraron los testigos que propuso la defensa» para concluir finalmente que: «teniendo en cuenta todas las valoraciones realizadas, el mensaje objeto de enjuiciamiento no reúne la entidad suficiente para merecer reproche penal y considerando que el partido político querellante no es sujeto pasivo del delito, merecedor de esa especial protección».

Con anterioridad, el magistrado Carlos Lasala Albasini, como juez instructor, dio crédito a la querella presentada por la acusación particular y apoyada por el Fiscal, motivo por el que se instruyeron las correspondientes diligencias penales. Ahora, el Juzgado de lo Penal nº 3 absuelve a Cubero, si bien la sentencia puede ser recurrida por el Fiscal y por Vox en el plazo de diez días ante la Audiencia de Zaragoza.

Alberto Cubero momentos anteriores a la celebración del juicio el pasado 15 de septiembre.

En los últimos meses, Alberto Cubero ha recibido un fuerte apoyo de la ciudadanía demócrata con el lema «ser antifascista no es delito». El dirigente comunista encabezó una candidatura alternativa en el reciente y fallido XXI Congreso del PCE y ha solicitado en fecha reciente la necesidad de convocar un Congreso Extraordinario de la organización. Asistirá a la Fiesta del PCE de este fin de semana, donde recibirá una multitudinaria felicitación.

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