El negocio inmobiliario

Esta entrada es la parte 4 de 5 en la serie Privilegios de la Iglesia
¿Cuáles son los privilegios de la Iglesia en España? (4)

«La inmatriculación de la Mezquita de Córdoba es el mayor pelotazo urbanístico de la historia de la humanidad» (Juan José Tamayo, teólogo católico, cadena SER, 24 de marzo de 2018)

El burocrático término “inmatricular” quiere decir inscribir un bien inmueble por primera vez incorporándolo al Registro de la Propiedad.

Este acto exige un documento público, normalmente una escritura de propiedad, para que el Registrador autorice la inscripción y  en caso de bienes de la Administración, una certificación del órgano administrativo correspondiente.

La principal anomalía existente en nuestro país, y que pone de manifiesto una vez más, como venimos reiterando en estos artículos, el confusionismo existente entre el Estado y la Iglesia y la permanente atribución a ésta de típicas potestades estatales, es que en nuestro caso, desde la creación del Registro en 1861, se equiparan las facultades eclesiales a las administrativas, bastando para la inscripción de bienes a favor de la Iglesia (no matriculados previamente), un certificado emitido por el Obispo, al que se otorga desde entonces análogo valor que la escritura pública o al título emitido por el Estado para la inscripción de bienes.

Pero este privilegio no valía «para los templos donde se celebren los actos de  culto», que se consideraban excluidos del comercio.

Sin embargo, el Gobierno de José María Aznar eliminó esta prohibición en 1998. Hay que reseñar, no obstante, que este privilegio “inmatriculador” ha sido suprimido por Ley 13/2015, de 24 de junio.

Pues bien, en este periodo comprendido entre 1998 a 2015, la Iglesia Católica según datos oficiales del Colegio de Registradores de la Propiedad[i] publicados en El Diario. es, ha inscrito a su nombre 34.984 fincas, de las cuales 18.535 son templos, y 15.171 fincas sujetas a otros destinos ajenos al culto.

El desmesurado privilegio clerical no solo ha causado perplejidad a quienes defienden la necesidad de una rigurosa separación entre el Estado y la Iglesia; generó asombro también en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que así lo hizo notar en su sentencia de 4 de noviembre de 2014 -TEDH\2014\74/-.

Con el paso del tiempo, la Iglesia Católica ha ido inscribiendo a su nombre la práctica totalidad del patrimonio histórico español: la Mequita de Córdoba, La Catedral de Granada, la de Sevilla, la Giralda, la Catedral de Zaragoza, la de Valladolid, la de Jaca… cuando en otros tiempos anteriores a 1998 su inmatriculación se prohibía incluso bajo el reinado de Isabel II.

Las consecuencias que esta facultad episcopal han sido extraordinarias y se extienden también sobre predios o fincas comunales inscritos a nombre de la Iglesia.

El caso de Tafalla, por ejemplo, es ilustrativo, como tuvo ocasión de comprobar el concejal Jose Mari Esparza, cuando preguntó en el Registro de la Propiedad sobre la inscripción de las parroquias de Santa María, la de San Pedro de Olite, la de Santa María de Uxue, el Cristo de Catalaín, todas levantadas y sufragadas por el pueblo desde épocas remotas, habían sido inscritas a nombre de la Iglesia. Esta sucesión de inscripciones se llevó a cabo una vez que el gobierno de Jose María Aznar modificó la normativa para favorecer la inscripción de los templos a nombre de la Iglesia, sin más requisito que la certificación del Obispo. Con motivo de este episodio se levantó la liebre de lo que estaba ocurriendo, y ha sido relatado por el propio Esparza en su libro “Escándalo Monumental. La privatización de Iglesias, ermitas, casas, tierras y otros bienes públicos de Navarra”, al que remito al lector interesado por la cuestión.

Indica Morán Breña: «Al final, en Amunarrizqueta desaparecieron la talla de San Bartolomé, y  la pila bautismal. En Uxue faltaron joyas, altares y libros. En Artajona, el Órgano de Santa María… En Ziritza, de poco más de 100 habitantes, la Diócesis inmatriculó la iglesia, la casa parroquial, una calle y la escuela»[ii] 

Y efectivamente, la Plataforma de Defensa del Patrimonio de Navarra ha expresado su sospecha de que muchas de estas propiedades se corresponden en realidad con bienes comunales. Indica esta entidad que: «En el conjunto del periodo conocido, solo el 37% de las inmatriculaciones son bienes de culto… y los bienes comunales por sus peculiaridades son inalienables, imprescriptibles e inembargablesAntes de 1998 la mitad de las inmatriculaciones son bienes rústicos: campos y tierras de labor, huertos, pastos… un 43,70% son urbanos, casas, edificios, atrios, solares…»[iii]

En fin, de la mano y como consecuencia de esta furia “inmatriculadora” se pasa al “ímpetu empresarial”, disfrutando del “boom turístico”, como lo califica Ángel Munárriz en su destacado libro “Iglesia SA”,[iv] en el que explica lo ocurrido con estas catedrales y templos  mantenidos con dinero público.

Con dicho libro nos enteramos de la creación por parte de Francisco Moya, alcalde del PSOE de Montillana (Granada) hasta 2008, de una serie de empresas de audioguías  para la catedral de Guadix, los monasterios de Santo Tomás, en Avila, y de Uclés, en Cuenca. La idea de Moya, señala Munárriz «ha consolidado en dos empresas, Vocces y Artisplendore, ambas con sede en el Polígono de Juncaril, en Peligros, su actividad se ha extendido a toda España». Se encargan además de «la gestión y venta de entradas en taquilla, artículos en tienda, arqueos y cierres de caja, facturación, control de stokcs, sincronización automática de datos con el servidor remoto y control del estado de la venta on line, todo ello con un servicio de atención al cliente 24×7».[v] El catálogo de clientes de Moya es amplio: catedrales de Burgos, Salamanca, Sevilla, Ávila, León, Zamora, Oviedo, Cádiz, Almería, Ourense, Plasencia…

Vamos, para que se diga que los españoles no somos emprendedores, cuando en este tipo de negocios, y en el de la creación de sectas religiosas, somos unos águilas.

El problema es que nos encontramos con el negocio privado, con la actividad lucrativa, por parte de la Iglesia, cobrando por todas estas actividades de visitas, marketing, publicaciones, etc., pero cuyo coste es público, como pone de manifiesto J. Bastante, al señalar la existencia de dos planes nacionales que permiten a la Iglesia restaurar su patrimonio con cargo al Estado cada año.[vi]

Y algunas de estas visitas son, por supuesto, de gran lujo, como también puso de manifiesto Ángel Munárriz, cuando explicó que: «La catedral de Toledo acoge visitas nocturnas con cóctel por 870 euros por persona», (y) cuenta con un recorrido por Sala Capitular, Tesoro, Sacristía Mayor, con guía especializado y auriculares, acceso exclusivo a las capillas privadas, entre ellas la Mozárabe, la Mayor y el Sagrario del Ochavo…»[vii],  estancias a las que no se accede con las entradas normales. El importe se podía incrementar considerablemente si el recorrido se completaba con el cóctel y el banquete a base de delicatessen en el llamado patio del tesorero, o en el claustro, según nos sigue informando el citado autor en su comentado libro.[viii]

En fin, una gestión de templos de culto, hoy propiedad de la Iglesia según el Registro de la Propiedad, que constituye una gran fuente de ingresos, gestionada con una total falta de transparencia por parte de la Conferencia Episcopal, que se remite a las diócesis, y sin que podamos conocer cuál sea el montante total que percibe por este concepto, pues en los datos oficiales que ofrece no figura expresamente.

En definitiva, sirva todo ello de ejemplo de la intolerable situación que sigue sucediendo en España relativa a los privilegios de que disfruta la Iglesia Católica, y que solo una enérgica reacción por parte de un gobierno decidido, apoyado en una opinión pública informada, podría suprimir.

Recordemos para terminar el  talante político del régimen de la Segunda República, que intentó poner fin a la situación privilegiada de la Iglesia Católica en España, y cuyo art. 26 establecía que: «Todas las confesiones religiosas serán consideradas  como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas».

Para ello resultó esencial dejar sin efecto el Concordato de 1851, que venía rigiendo desde entonces las relaciones entre España y el Vaticano.

Capítulo siguiente: La financiación de la Iglesia en España (5)

Alberto García


[i] ElDiario.es, 27 de noviembre de 2019 y 17 de octubre de 2019.

[ii] C. Morán Breña, “La escuela no era del Obispo”, El País, 16 de julio de 2011

[iii] Datos de la Plataforma  de Defensa del Patrimonio Navarro, Laicismo org., 10 de febrero de 2019.

[iv] Ángel Munárriz, Iglesia SA, editorial Akal, pág. 151 y ss.

[v]  Ángel Munárriz, Iglesia SA, editorial Akal, pág. 152.

[vi] elDiario.es, 27 de junio de 2018.

[vii] Infolibre,3 de julio de 2016,www.infolibre.es

[viii] Ángel Munárriz, Iglesia SA, editorial Akal, págs. 157, 158.

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