¿Dictadura judicial en España?
Gilbert Keith Chesterton: «Los jueces deben prevaricar en secreto, nunca abiertamente».
En el año 1984 era detenido en Barcelona el mafioso Antonio Bardellino, jefe de la camorra napolitana. Ingresó en prisión por orden de la Audiencia Nacional. Inmediatamente Italia pidió su extradición, pues se le consideraba responsable de cerca de setenta asesinatos en aquel país. Imposible exagerar la relevancia del delincuente, tanto que motivó el seguimiento del gobierno italiano del asunto, dado el número y la clase de delitos que había cometido.
El mafioso fue puesto en libertad por el juez de la Audiencia Nacional Varón Cobos, que le impuso una fianza de cinco millones de pesetas. Inmediatamente desapareció del mapa. Se supo posteriormente que había huido a Brasil.
La esposa del mafioso pagó diez millones de pesetas para conseguir su libertad. El magistrado del Tribunal Supremo, Rodríguez Hermida, recibió de la esposa del gánster una joya comprada en un establecimiento en Madrid, del que se encontró hasta la factura. Este juez “convenció” a Varón Cobos para que dejara en libertad al delincuente.
El escándalo fue de tan enormes proporciones que motivó incluso una protesta del Gobierno italiano dada la peligrosidad y los antecedentes del personaje.
El Consejo General del Poder Judicial presidido entonces por un personaje relevante como Antonio Hernández Gil, acordó la expulsión de ambos jueces, Rodríguez Hermida y Varón Cobos, de la carrera judicial, y a su vez se les incoó procedimiento penal por cohecho y prevaricación. Inconcebiblemente, fueron absueltos de ambos delitos por una Sala del Supremo compuesta por cinco magistrados, de los que tres optaron por esta medida.
El CGPJ los expulsó del cuerpo, pero recurrieron la medida administrativa y Varón Cobos fue reintegrado en la carrera judicial, donde, como si tal cosa, siguió poniendo sentencias hasta que se jubiló.
Josefa Suárez Peral, alias “la Pepa”, “amiga” de Rodríguez Hermida, admitió que le había pedido a este “un favor” para que liberara a Bardellino.
Más de 40 años después se libera también por la Audiencia Nacional y el TSJ de Málaga al líder de la Mocro Maffia holandesa, Karim Bouyakhrichan, que había sido detenido en Marbella y pese a que había una solicitud de extradición del Gobierno de los Países Bajos. En este caso no hubo mayor investigación sobre la extrañísima puesta en libertad de este sujeto, bajo fianza, que se fugó inmediatamente. La peligrosidad de este elemento no se puede exagerar: había incluso amenazado a la Familia Real de los Países Bajos, y era responsable de la posiblemente mayor red de narcotráfico de Europa.
Según informa el diario Infolibre de 14 de mayo de 2018, desde su constitución en 1980 el CGPJ ha impuesto la máxima sanción disciplinaria solo a cinco miembros de la carrera judicial, en 40 años, y en tres de esos cinco casos el Supremo revocó la medida, y acordó la readmisión de los expulsados. Los otros sancionados fueron Adelina Entrena, que desatendía sus funciones gravísimamente y mantenía en prisión de forma indebida a varios presos preventivos; Pilar Ramírez Balboteo, la decana de Marbella acusada de actuar de manera irregular en Marbella, en connivencia con sus padres y en la época de Jesús Gil, y respecto de la que el Supremo consideró no oportuno expulsarla, pese a la extrema gravedad de su comportamiento totalmente acreditado y José Antonio Martín, presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, acusado de «participar en la deliberación y puesta en libertad de un acusado de narcotráfico con el que tenía relación», siendo absuelto finalmente por el Tribunal Supremo. El Consejo lo expulsó del cuerpo por unanimidad, pero por sentencia de 30 de abril de 2012 el Supremo anuló la sanción por prescripción, y era readmitido. Señala Infolibre que: «Según la sentencia del Tribunal canario, el juez dio instrucciones al empresario Wilebaldo Luis Yanes, amigo suyo, sobre cómo debía actuar el narcotraficante Rafael Bornia para que se le concediera la libertad bajo fianza en una vista que sabía que él mismo iba a presidir».
En definitiva, sólo dos jueces habían sido definitivamente apartados del servicio hasta 2018, y el Supremo había ordenado readmitir a algunos con tan gravísimas inculpaciones como las de liberar al jefe de la Camorra, asesorar a un narcotraficante, o apadrinar desde los juzgados los amaños económicos familiares en detrimento de terceros.
Imaginemos, pues, el benévolo trato que se otorga a los que hayan cometido infracciones graves, pero que no alcancen la trascendencia de los supuestos que hemos comentado.
Estos son algunos de los antecedentes que conviene que tengamos en cuenta a la hora de saltar en el tiempo y situarnos en el presente.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido “rebelarse” contra el poder legislativo, incumpliendo lisa y llanamente la Ley de Amnistía. Tímidamente primero, de manera más contundente después, cada vez se ha hecho más evidente que muchos comportamientos judiciales en España constituían una gravísima anomalía democrática, y por fin se empezó a hablar de “guerra judicial”, exacerbada desde los sucesos de Cataluña de 2017 con la instrumentación de un delito inexistente de rebelión contra los líderes independentistas, que sirvió para atraer la competencia del asunto a Madrid, sustituyendo la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que era el natural predeterminado para conocer de los hechos. Ello posibilitó la suspensión en sus cargos de los encausados, que finalmente fueron condenados por el de prevaricación, que como el de rebelión, ha sido rechazado de manera insistente por los Tribunales de países de la Unión Europea que hasta la fecha han intervenido.
No vamos a insistir en la obviedad de que para que pueda hablarse de Estado Democrático, incluso desde el propio punto de vista meramente formal, ha de partirse de que la soberanía reside en el pueblo, y descansa en la primacía de la Ley, como para el caso de nuestro país indican los artículos primero, apartado 2 y noveno, apartado 1 de la Constitución.
Por ello la “insurrección judicial” respecto de esta la Ley emanada del Parlamento supone una puesta en cuestión del funcionamiento democrático de nuestro Estado, que unido a la persecución cada vez más frecuente de líderes políticos de izquierda o simples ciudadanos que realizan alguna actuación que desagrada a los poderes fácticos. La absolución, además, a derechistas por la comisión de actos subsumibles en el Código Penal que resultan finalmente aceptables para ciertos jueces, conlleva la deslegitimación de los rasgos básicos de un estado democrático.
En la actualidad dicha “rebelión judicial” contiene dentro de sí otra bomba de relojería: si Puigdemont regresa, seria detenido, lo que, por la grave injusticia que supondría y la violación del principio básico de seguridad jurídica, provocaría unas consecuencias incendiarias en Cataluña. ¿Es esto lo que busca el Supremo?
Recordemos que el procés se desencadenó cuando el Partido Popular, una vez celebrado el Referéndum que tras las correcciones del Congreso aprobó el Estatuto de Cataluña, lo recurrió al Tribunal Constitucional, que lo laminó. Como decía algún destacado dirigente independentista, «menos mal que el estado español nunca falla», comentando su barbarie y como esta convulsiona y provoca a la sociedad catalana”
En ElDiario.es de 1 de julio de este año aparecía un interesante artículo del profesor Joaquín Urías, ex letrado del Tribunal Constitucional, en el que señala que «El Tribunal Supremo …ha vuelto a violar la soberanía popular. Nuevamente ha decidido que su voluntad vale más que la del pueblo, expresada en la Ley. Los jueces de nuestro más alto tribunal de justicia dejan así una vez más en el aire la pregunta de si en España es posible la democracia… La ley de amnistía dice que no serán amnistiados los delitos de malversación cuando haya existido propósito de enriquecimiento. Para aclarar este concepto, la propia ley detalla que no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a finalidades independentistas, cuando independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no hayan tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. La norma es clara, cristalina…pero eso les da igual a los magistrados del Supremo, que creen que su papel es hacer política y salvar a España, antes que aplicar las leyes».
La gravedad de la situación es más que evidente. Aquella continuidad, sin la menor intervención sobre el aparato de estado franquista que consagró la transición, fue especialmente grave en el ámbito judicial, cuyo papel en el mantenimiento de la dictadura había sido esencial, protagonista. Nada se tocó, los mayores represores de la judicatura franquista emboscados en la Audiencia Nacional fueron elevados al Tribunal Supremo, impartiendo “jurisprudencia”. Se mantuvo aquel órgano de excepción como es la referida Audiencia, continuaron dominando la judicatura las sagas familiares reaccionarias de siempre, en un sistema al que se accede por medio de las consabidas oposiciones memorísticas que exigen varios años de preparación que consiste básicamente en “cantar” de memoria temas y más temas, y requieren varios años de dedicación exclusivamente al alcance de los sectores sociales que pueden sufragar la preparación a los opositores, para finalmente ingresar en un aparato judicial fuertemente corporativo y reaccionario en su mayoría, heredero del franquismo, en el marco de un proceso de transición que se cuidó muy mucho de no depurarlo en su día.
La intervención de los partidos políticos sobre este sistema no ha traído precisamente mejoras, sino instrumentar una especie de reparto de cuotas para el acceso a los diversos cargos, obviando cualquier sistema objetivo de ascenso.
Finalmente, la radicalización cada vez mayor de la derecha española, el ascenso de las fuerzas ultras en España y los sucesos de Cataluña, entre otros, han acentuado dentro del poder judicial la gravísima deriva que estamos observando, llegando al extremo de que los jueces “uniformados” con sus togas se manifiestan públicamente contra las normas aprobadas por el legislativo y por último las ignoran.
Previamente a que esto sucediera, debemos recordar la enorme dedicación con que el Partido Popular ha trabajado el tema, poniendo siempre al frente del ministerio de justicia, y entre los dirigentes del ámbito judicial, a los elementos más reaccionarios, más carentes del menor escrúpulo democrático, empezando por Federico Trillo, que dedicó al asunto sus mejores años y esfuerzos, y con las designaciones a que hemos aludido sobradamente en otros artículos, de los elementos más ultras para ser promovidos a los cargos de mayor responsabilidad, los Concepción Espejel, Arnaldo, Enrique López, Roberto García Calvo, José María Macías…
Frente a ello, la complicidad, pasividad, anuencia con que ha actuado el PSOE durante muchos años ha contribuido al cada vez mayor deterioro y agresividad que ha alcanzado el comportamiento de la derecha judicial.
Una vez más, ante este panorama surge la pregunta de qué se puede hacer para que esta “rebelión” no acabe con las últimas apariencias de democracia del sistema.
Por nuestra parte tenemos que insistir en algunas respuestas que consideramos imprescindibles para que cese el deterioro y se pueda reconducir en la medida de lo posible la situación. Y decimos esto porque solo una extraordinaria movilización popular unitaria podría hacer frente realmente a esta marea reaccionaria. Lo demás son medidas paliativas, difíciles de instrumentar:
En primer lugar, mientras los jueces se juzguen a sí mismos, poco se puede hacer. Ya hemos visto que se absuelven incluso de las conductas más reprochables. No digamos la falta de consecuencias de la actividad sancionatoria del CGPJ, que actúa con gran benevolencia, y frente a la cual, además, cabe el recurso a los tribunales ordinarios, que sistemáticamente rebajan las livianas sanciones que aquel impone. Esta es una reforma esencial para que el sistema pueda funcionar con cierta normalidad democrática, la de que no se puedan juzgar entre ellos. Y la reforma es difícil, dada no solo la falta de voluntad política mayoritaria de las organizaciones políticas con representación institucional, sino por las previsiones legales vigentes al respecto.
Otra reforma básica sería la del sistema de acceso a la carrera judicial, partiendo por supuesto de que se llegue a la misma por rigurosos méritos, pero valorados de otra manera, y estableciendo otras prioridades. Desde la elección por los propios abogados a partir de una determinada antigüedad, a la valoración de méritos de argumentación, experiencia, razonamiento, sobre los memorísticos; mucho se podría hacer en esta materia.
Habría que actuar drásticamente sobre el asunto de las puertas giratorias, no solo las que permiten el tránsito entre la judicatura y la política, sino también entre aquella y el mundo de los negocios, los bufetes privados, las conferencias y clases muy bien remuneradas…
Una medida más que contribuiría a normalizar y democratizar la situación de la justicia seria la supresión de la Audiencia Nacional, que acumula un excesivo poder y gran politización, y que al ser un Tribunal de excepción hurta el conocimiento de los asuntos al juez natural. Está además viciado desde su origen, como heredero del Tribunal de Orden Publico franquista, cuyo personal y estructura heredó, sin solución de continuidad.
Y por supuesto, dado que esta vez a base de superar todos los límites, ha conseguido el aparato judicial la atención de la opinión pública, esta debe mantenerse, extremarse, para que continúe la minuciosa fiscalización del mismo, pues nos jugamos mucho en este asunto. Por ejemplo, ¿controla el gobierno lo que ocurre en los Tribunales con las sanciones que la Administración impone a las grandes empresas?
En definitiva, el problema es político, el defecto, profundamente enraizado en nuestra historia, en la que los Tribunales de Justicia han jugado un papel de primer orden, desgraciadamente en su aspecto represivo, y las soluciones tienen que ser políticas y no jurisdiccionales.
No podemos olvidar, una vez más, el llamar la atención sobre el protagonismo que en todo este asunto tenga una asociación religiosa, de carácter sectario, a la que hemos aludido en varias ocasiones, recordando además lo sucedido en su día en Italia con la logia P2, a la que aludía la disposición que por la gravedad del problema tuvo que adoptar el propio Consejo del Poder Judicial en 25 de julio de 2000…«prohibiendo la pertenencia de jueces y fiscales a las organizaciones secretas o que generen entre sus adeptos vínculos de obediencia o disciplina», que según algunos de los consejeros incluirían al Opus Dei, según informaba el diario el País el 26 de julio de 2000, asunto al que nos hemos referido en estas páginas en varias ocasiones .
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