El Interventor Municipal declara ilegal el uso por la alcaldesa de Motril de fondos públicos para fines particulares
Afirma que «es contrario a las disposiciones aplicables vigentes y en concreto, vulnera la normativa que regula el destino de la asignación a los grupos político, siendo un gasto ajeno al funcionamiento del grupo».
Continúa de plena actualidad el asunto de la alcaldesa de Motril, Luisa García Chamorro, en relación con la disposición que hizo de 4.000 euros provenientes de fondos públicos recibidos por su Grupo Municipal con destino, según reconoce, para abonar gastos judiciales personales derivados de una condena firme por injurias.
Como ya hemos informado en Hojas de Debate, tanto el PSOE como Izquierda Unida-Equo, han denunciado el hecho ante la Fiscalía de Granada, sin que por el momento esta se haya pronunciado sobre el asunto.
Sin embargo, sí lo ha hecho la Intervención Municipal del consistorio motrileño en términos contundentes. El informe fechado en 13 de octubre pasado indica que: «la asignación a los grupos políticos debe destinarse al funcionamiento del propio grupo político, siendo una dotación de carácter finalista, sin que pueda realizarse un uso discrecional o destinarla a finalidades ilimitadas no relacionadas o vinculadas con dicho funcionamiento», cuestión que ha sido abordada por el Tribunal de Cuentas en su sentencia de 19 de diciembre de 2011. Añade el detallado informe de la Intervención Municipal que: «aún cuando los grupos municipales ostentan unas amplias facultades para decidir el destino de los fondos percibidos, las mismas no son atribuciones ilimitadas, sino que tienen unos contornos precisos que no pueden excederse, siendo además necesario que quien percibe los fondos justifiquen el uso de los mismos». Concluye el informe que el destino de los 4.000 euros que ha realizado la alcaldesa de Motril «no está relacionado con un gasto propio del funcionamiento del grupo político. Se trata de un gasto particular ajeno a esta finalidad.»
Más adelante, el informe hace constar que tampoco el comportamiento de la alcaldesa puede justificarse como abono de indemnizaciones por gastos de defensa y representación de los miembros de la corporación, ya que el grupo municipal del PP, que se nutre de fondos públicos, realizó dos abonos de 2.000 euros cada uno a la señora Chamarro para el pago de unas costas judiciales derivadas de una condena judicial personal, y el «hecho de que haya recaído condena impide que el Ayuntamiento tuviera cobertura legal alguna para asumir esos gastos». Concluye que la actuación de la alcaldesa «es contrario a las disposiciones aplicables vigentes y en concreto, vulnera la normativa que regula el destino de la asignación a los grupos político, siendo un gasto ajeno al funcionamiento del grupo.»
La versión que ha ofrecido Luisa García Chamorro a ElDiario.es el 6 de octubre pasado, se contradice con el informe posterior de la Intervención Municipal. Entonces, la primera edil señalaba «que en aquel momento ella no llevaba las cuentas del grupo, sino que se encargaba la secretaria del partido a nivel municipal y que la intervención del Ayuntamiento apuntó esos ingresos como «gastos jurídicos«. Añade ElDiario.es que: «sin embargo, según fuentes del Consistorio de Motril, hace al menos tres años que no se fiscalizan las cuentas de los partidos políticos».

A la vista del concluyente informe de la Intervención Municipal, tanto el PSOE como IU-Equo, esperan que la Fiscalía abra diligencias contra la alcaldesa de Motril por los presuntos delitos de malversación/administración desleal. La circunstancia de haber devuelto a las arcas municipales el importe de los 4.000 euros provenientes de fondos públicos para atender gastos personales, no le libera, desde luego, de responsabilidad política. Y en el ámbito de la esfera penal, debe tenerse en cuenta como criterio general, que la devolución del dinero, aunque sea antes de que se incoe el procedimiento penal atenúa, en el mejor de los casos, la responsabilidad penal, pero en modo alguno la extingue, entre otras razones, porque en el ámbito punitivo el bien protegido es el de la buena administración, previo al uso indebido o no del dinero.
La alcaldesa se escuda alegando que su actuación tuvo el beneplácito de la asesoría jurídica del PP. A la vista del concluyente informe de la Intervención Municipal, la Sra. Chamarro debería contratar a otros profesionales. En cuanto a su responsabilidad política, habiéndose acreditado una irregular administración de fondos públicos debería de dimitir y no aferrarse al cargo. Mientras, la administración de justicia deberá resolver sobre posibles responsabilidades penales.
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