La reforma del delito de desórdenes públicos

¿Por qué la inmensa mayoría de la izquierda parlamentaria, dentro y fuera del gobierno, aprueba una reforma penal que restringe los derechos y libertades democráticas y sanciona ahora con más amplitud todo tipo de movilizaciones sociales y ciudadanas?

El pasado 23 de diciembre el Boletín Oficial del Estado publicó la reforma del Código Penal que suprime el delito de sedición y regula de nuevo el de desórdenes públicos. En sede parlamentaria la reforma fue aprobada con los votos a favor de PSOE, UP (aunque dice criticarla), ERC, PNV y Bildu y la abstención de Junts.

El anterior tipo penal de desórdenes públicos  ha sufrido con la nueva regulación una importante modificación que compromete aún más el derecho a la protesta ciudadana pacífica. Con este derecho se ejercitan otros tantos derechos, como los de reunión, manifestación, asociación o libertad de expresión y abre además la oportunidad de defender y promover el respeto de los derechos de otras personas, contribuyendo de esta forma a la solidaridad y a la organización, al mismo tiempo que remueve los obstáculos que impiden la transformación social progresista.

La reforma introduce el concepto de intimidación al señalar que serán castigados por desórdenes públicos con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación. El tipo penal de desórdenes públicos se expande: además de los actos violentos se añade ahora los actos intimidatorios. Violencia e intimidación son conceptos diferentes. En la violencia concurre fuerza física sobre una persona con el fin de doblegar su voluntad. La intimidación no la define el Código Penal pero el Tribunal Supremo la califica como «el anuncio de un mal inmediato, grave, personal y posible que despierte o inspire en el ofendido un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario».

Este concepto comporta un alto grado de subjetividad y, previsiblemente, una mayor incriminación. El uso de esta terminología puede acarrear la imposición de penas más elevadas que en la normativa derogada, incluso prisión. Un dato preocupante porque se utiliza un término subjetivo sin definir muy bien lo que es, que hará más fácil judicializar la lucha social.

Actos habituales de protestas pacíficas protagonizadas por las plataformas antidesahucios, por trabajadores en defensa de sus puestos de trabajo o de un convenio colectivo, por los piquetes en las huelgas y por otros tantos colectivos que formulan reivindicaciones de todo tipo encaminadas al progreso social, se ven ahora muy comprometidos con el nuevo tipo penal, pues las protestas, aun no siendo violentas, pueden en sede judicial calificarse como intimidatorias y por consiguiente penadas con privación de libertad.

No somos delito

Una situación que se ve agravada, además, por la pervivencia de la Ley Mordaza, que aún no ha sido derogada por el gobierno de coalición pese al compromiso contraído en diciembre de 2019 de derogarla y que permite restringir el derecho de protesta por vía administrativa con la imposición de elevadas multas.

Por otra parte, la nueva redacción del delito de desórdenes públicos introduce nuevos supuestos que antes no contemplaba el Código Penal. Ahora se añade a quienes actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación «obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas» o «invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares».

Con la inclusión en el tipo penal de la invasión de instalaciones o edificios se apunta  a la represión de los encierros de trabajadores o estudiantes en empresas o edificios públicos, a las ocupaciones simbólicas de fincas por parte de los trabajadores agrarios y a los activistas anti-desahucios que resisten en el interior de los inmuebles, por poner solo algunos ejemplos.

Se amplían, por tanto, las conductas que pueden constituir un delito de desórdenes públicos, como las protestas pacíficas en un banco o en las oficinas de un fondo buitre en defensa del derecho a la vivienda. El derecho a la protesta se criminaliza.

Además, el artículo 557.2  contempla un tipo agravado con penas de entre tres y cinco años de cárcel cuando los desórdenes «se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público». En este caso, la entrada en prisión por sentencia condenatoria es inevitable ya que la pena mínima de tres años es superior a la de dos años, límite para poder evadir en su caso la cárcel. Antes de la reforma, en cambio, la pena mínima era de un año.

La pregunta que nos hacemos es: ¿por qué la inmensa mayoría de la izquierda parlamentaria, dentro y fuera del gobierno, está dando el visto bueno a una reforma penal que restringe de forma tan directa los derechos y libertades democráticas y sanciona ahora con más amplitud todo tipo de movilizaciones sociales y ciudadanas?

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