¿Memoria “democrática” del franquismo?

Las insuficiencias del Anteproyecto de Ley de Memoria “Democrática”.

El Consejo de Ministros del 15 de septiembre pasado aprobó un nuevo anteproyecto de Ley de Memoria “Democrática” para sustituir la ley 52/2007 de Memoria “Histórica”, tramitada por el primer gobierno socialista de Rodríguez Zapatero. Este nuevo anteproyecto, aprobado con “nocturnidad” y sin conocimiento del movimiento memorialista, introduce bastantes modificaciones con respecto a la ley anterior. Comenzando por su propia denominación: memoria democrática en lugar de histórica, lo que da que pensar considerando que esta norma se refiere al largo periodo de nuestra historia que comenzó tras el golpe de estado franquista contra la II República y la posterior dictadura que arrasó a sangre y fuego todo vestigio o referente suyo durante casi 40 años.

Pero las razones para esta sustitución de “histórica” por “democrática” se aclaran pronto en la Exposición de Motivos del anteproyecto (Parágrafos I a III), donde se postula que la Constitución monárquica del 78 constituye la legítima continuadora de la I y II Repúblicas españolas, no del franquismo, aunque fuera Franco quien decidiera esa forma de estado monárquica y nombrara a un Borbón como su sucesor en la Jefatura de Estado.

Se trata, por tanto, de una sustitución insostenible, histórica e institucionalmente hablando, y que, como ahora veremos, infiltra cada uno de los 4 bloques dispositivos que contienen los 66 artículos del anteproyecto, muchos de ellos de contenido positivo aunque limitado por el manifiesto interés de los proponentes en cerrar la actual “brecha” histórica, social e institucional para con la II República española sin cuestionar el actual régimen monárquico ni su “pedigrí” franquista, y enterrando de paso cualquier posible decantación por una ruptura “democrática” que la izquierda real de este país sigue manteniendo como principal referente identitario y de lucha por la III República.

De este modo, el Título primero denominado “De las víctimas”, tras definir sucintamente las personas y organizaciones destinatarias, comienza declarando el carácter “radicalmente nulo” de las sentencias franquistas por motivos políticos, ideológicos o de creencia, así como la “ilegitimidad” de los tribunales y sentencias franquistas en estas materias.

Unas declaraciones de nulidad y de “ilegitimidad” que no cabe interpretar como declaraciones de ilegalidad y por tanto quedan privadas de todo efecto jurídico y legal derogatorios, como señala el Equipo Nizkor, advirtiendo que esta significativa omisión conlleva graves problemas de técnica jurídica desde el punto de vista del derecho interno, del derecho internacional aplicable en materia de derechos humanos e incluso desde la óptica de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional actual. Es decir, que este anteproyecto no tendrá aplicación práctica alguna ante los tribunales como ya saben por ejemplo los familiares de los 5 últimos fusilados del franquismo que recordamos cada 29 de septiembre.

Finalmente acaba este bloque dispositivo decretando dos fechas anuales celebratorias de amargo trasluz. Se propone el 8 de mayo como Día del Exilio, jornada que desde 1945 conmemora en Europa el hundimiento definitivo del nazismo, no del fascismo patrio que aquí duraría otros 30 años, lo que para el exilio español exterior e interior supuso una gran frustración de las expectativas levantadas tras el fin de la II Guerra Mundial de un pronto derrumbe del franquismo. E igualmente se establece el 31 de octubre como día de las Víctimas, fecha que tampoco por causalidad coincide con el aniversario, 84 años después del golpe de estado fascista, de la convocatoria del referéndum de la Constitución monárquica de 1978 que sirvió, primeramente, para refrendar los designios trazados personalmente por el dictador Francisco Franco.

El Título segundo, dedicado a las “Políticas integrales de la memoria”, ocupa dos tercios de todo el articulado del anteproyecto y versa sobre cuestiones relativas al reconocimiento (siempre parcial o limitado) de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación debidas. Reconocimiento que no podemos dejar de celebrar, con matices, dado que remiten parcialmente a las reivindicaciones insatisfechas del movimiento memorialista español durante más de 50 años.

Con matices porque, primeramente, estas disposiciones son encuadradas dentro de un Plan cuatrienal que dependerá de los sucesivos gobiernos y que, en el mejor de los casos (de aprobarse definitivamente la redacción actual de la ley tras pasar los “filtros” de los Consejos Fiscal y del Poder Judicial que ya sabemos del pie que cojea y del Parlamento y el Senado), comenzaría y tendría que presupuestarse como tal a partir de la legislatura próxima.

Relegación solo interpretable como aplazamiento ya que estas demoras temporales perjudican mucho a las víctimas que aún viven y a todo tipo de rastros de los crímenes del franquismo aún encontrables, como es el caso de las fosas comunes y exhumaciones, la búsqueda de personas desaparecidas y la recuperación archivística, documental y patrimonial.

Importa destacar también en este bloque los escasos 2 artículos dedicados al derecho a la Justicia y que introducen una “Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos” emplazada a labores de mera investigación, ya que se continúan omitiendo elementos del derecho internacional de obligada observancia para los países firmantes, incluyendo el estado español, como las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con la no prescripción de los delitos de “lesa humanidad” o la prevalencia de estas normas sobre cualesquiera otras disposiciones particulares de los estados, así como las que versan específicamente sobre la denominada “cuestión española”. Omisiones que mantendrán a la nueva Fiscalía fuera de los tribunales de justicia sobre derechos humanos y siempre supeditada a los dictámenes jurídicos de la magistratura española y del sistema judicial, que han venido escudándose en la no derogada Ley de Amnistía de 1977 o en la supresión hace 6 años por el ejecutivo de Mariano Rajoy del principio de jurisdicción universal que posibilita intervenir a la justicia internacional, como en el caso de la llamada “querella argentina”.

Situación que también afecta a las disposiciones del Título IV del anteproyecto, sobre reparación de las víctimas (sin poder imputar penalmente a los victimarios) y régimen de sanciones, que podrán ser solamente administrativas. Y queda finalmente por referir al menos los escasos 3 artículos del Título III del anteproyecto, dedicado al Movimiento memorialista, al que se releva de todo protagonismo en la exhumación de fosas y encauza o encorseta a funciones consultivas y de mera sugerencia, por la vía de crear un Consejo estatal de la Memoria con tasada representación asociativa y que a su vez dependerá del Ministerio del ramo de cada gobierno de turno.

Considerando lo antedicho queda más claro que la República será la única forma de acabar con la impunidad franquista.

Juanjo Llorente. Aldaia (Valencia), 30 septiembre 2020

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