¿Qué fue del acuerdo de coalición?

Sin una intensa y amplia movilización popular que se enmarque en un proceso de ruptura democrática republicana, la sola presencia de UP en el gobierno de coalición será inútil y contraproducente.

En este mes de diciembre se cumple un año del acuerdo de coalición firmado por el PSOE y Unidas Podemos el 30 de diciembre de 2019. Entre otros, dos aspectos cruciales del documento no se han cumplido desde entonces: la derogación de la ley mordaza y la anulación de la reforma laboral del PP del año 2012.

En relación a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana[i], popularmente denominada ley mordaza, el acuerdo de coalición[ii] recoge en su punto 5.6 el compromiso del ejecutivo de promulgar «una nueva Ley de seguridad ciudadana, que sustituya a la “Ley mordaza” para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. Esta nueva legislación, que verá la luz a la mayor brevedad, estará basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana y priorizará la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía, y en particular regulará, entre otros, el Derecho de reunión, la identificación y registro corporal, la identificación de los agentes, y la derogación del artículo 315.3 del Código Penal.»

El artículo 314,3 del Código Penal[iii], que tampoco ha sido derogado, sanciona con pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses a quienes «actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga».

El acuerdo de coalición indica de manera expresa que las derogaciones de la ley mordaza y del precepto penal referido que castiga a los piquetes de huelga se harían a la mayor brevedad. Ha pasado un año y el gobierno de coalición nada ha hecho. Es más, estas inaceptables normas legales siguen siendo utilizadas para sancionar con desmedido rigor a los ciudadanos acusados de incumplir algunas de las restricciones impuestas por el ejecutivo con motivo de la pandemia o cuando promueven el ejercicio del derecho de huelga en los centros de trabajo.

Con la entrada en vigor de la ley mordaza,los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión pacífica, información, manifestación y huelga, entre otros, han sufrido un claro y grave retroceso ¿hasta cuándo?

El 15 de marzo de 2020, un día después del inicio del estado de alarma, The New York Times preguntó al ministro Fernando Grande-Marlaska sobre la promesa de derogar la ley mordaza. “No es el momento”[iv], respondió, sin que ninguno de los ministros de Unidas Podemos mostrase desacuerdo. El diputado del Partido Popular, Mateu Istúriz, coincide con el Ministro del Interior, cuando desde la tribuna del Congreso de los Diputados afirmaba en septiembre pasado, en relación a la ley mordaza, que:  «no es el momento adecuado para reformar esta ley». Y argumentaba como razón el que «se han propuesto más de un millón de sanciones desde que se declaró el estado de alarma. Se han propuesto más sanciones en estos meses que en todo el periodo de vigencia de la ley (más de cinco años)».

Mientras, el Tribunal Constitucional, en sentencia[v] dictada el 19 del pasado mes de noviembre, avala la ley mordaza y la declara constitucional, con la única salvedad de estimar contrario a derecho como infracción grave y por tanto inconstitucional «el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Estima el TC en este punto que «hay censura previa proscrita por el artículo 20.2 de la Constitución cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que aquélla (la difusión) solo se pueda realizar si éste otorga el placet»[vi]. No obstante, esta declaración de inconstitucionalidad queda constreñida al exclusivo inciso “no autorizado” del artículo 36.23 de la ley mordaza, añadiendo el Tribunal Constitucional en su fallo dispositivo «que el resto del precepto no incurre en ninguna de las inconstitucionalidades alegadas» por los recurrentes.

Por otra parte, el alto tribunal señala en su resolución judicial, además, que las devoluciones en caliente son constitucionales cuando se trate de entradas en las que se use la fuerza y con efecto masa.

Solo han votado en contra de la sentencia los magistrados María Luisa Balaguer Callejón y Cándido Conde-Pumpido de entre los 12 miembros que componen el alto tribunal. Por mayoría, el Pleno del Tribunal Constitucional desestima las impugnaciones del recurso de inconstitucionalidad que en su día interpusieron 97 diputados en contra de la ley mordaza.

Contra esta sentencia, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón emite un extenso y crítico voto particular,[vii] en el que señala, respecto a la devoluciones en caliente, que  deberían haberse declarado inconstitucionales ante la «ausencia de un mínimo procedimiento» que hace imposible el derecho a la tutela judicial efectiva del inmigrante y el control judicial de la actuación, ni permite «hacer reales y efectivas las garantías constitucionales esenciales» del proceso de restauración de la legalidad migratoria.

Sostiene la magistrada discrepante con carácter general  que la sentencia y su fallo son «inconciliables con la idea misma de la interpretación restrictiva de los límites al ejercicio de los derechos fundamentales». Una ley de seguridad ciudadana es legítima, añade, cuando «la garantía de la tranquilidad social y la convivencia pacífica no se materialice en detrimento del ejercicio de los derechos que están llamados a alterar esa tranquilidad, para asegurar el pluralismo político y defensa de los derechos de quienes presentan mayores dificultades para vivir tranquilos y en paz».

Si la sentencia del TC declara la constitucionalidad de la ley mordaza, una de dos, o la resolución judicial del Tribunal Constitucional es inconstitucional, como apunta el texto del voto particular, o la Constitución del Régimen del 78 vale bastante menos de lo que pensábamos. O tal vez, ambas cosas al mismo tiempo.

En la actualidad se tramita en sede parlamentaria la reforma –no la derogación- de la ley mordaza planteada por segunda vez por el PNV. La proposición de Ley, que plantea la modificación de 44 preceptos de la norma, tiene como objetivo principal «proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas», según han expuesto los dirigentes del Partido Nacionalista Vasco. Se encuentra en discusión desde el año 2017  y aún no se ha sido aprobada.

Lo cierto es que a la presente, el gobierno de coalición no ha cumplimentado su compromiso de derogar la ley mordaza a la mayor brevedad y sustituirla por una ley de seguridad ciudadana que garantice«el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica». Desde enero de 2020, el ejecutivo no ha presentado en el Parlamento ningún proyecto de nueva ley de seguridad ciudadana «basada en una concepción progresista».

En lo relativo a la derogación de la reforma laboral del Partido Popular de 2012, el acuerdo de coalición señala que: «derogaremos la reforma laboral. Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012.» El texto consensuado entre PSOE y UP señala además que el ejecutivo derogará «las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo» así como otorgar «la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales», la modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores[viii] «sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa.» y la limitación de «la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa».

A un año de la firma del acuerdo de coalición, el gobierno no ha derogado la reforma laboral de 2012. El artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores que suprime la ultraactividad de los convenios colectivos, junto a la reducción de las indemnizaciones por despido y la entrega a la patronal de la facultad, cuya titularidad correspondía antes a la Administración Pública, para poder extinguir o suspender los contratos de trabajo o modificar sus condiciones de trabajo, constituye uno de los golpes más crueles a las condiciones de trabajo de los asalariados desde la transición.

La figura de la ultraactividad permitía, antes de la Reforma Laboral de 2012, la continuidad de los acuerdos firmados entre trabajadores y empresarios hasta que el nuevo convenio suscrito sustituyese al vencido. Suponía, por tanto, que un convenio colectivo extendería la aplicación de sus cláusulas normativas más allá de la fecha prevista para la vigencia de aquél. La supresión por ley de la ultraactividad –por la voluntad política de la clase dominante- coloca a los trabajadores en una situación de debilidad contractual, amenazados de empeorar sus condiciones de trabajo si el convenio colectivo no ha sido sustituido por otro a su término más una única prorroga de solo un año.

Tampoco se ha procedido a regular de nuevo el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores en los términos que constan en el acuerdo de coalición sobre subcontratación laboral, ni en lo relativo a la modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa.

Yolanda Díaz, ministra de trabajo y afiliada al PCE, ha manifestado que la derogación de la reforma laboral no se podía hacer “técnicamente” de manera total ni durante la pandemia. Y la vicepresidenta Nadia Calviño exponía el pasado 21 de mayo que sería «absurdo y contraproducente abrir el debate»[ix] sobre la derogación de la reforma laboral. Si después de un año de gobierno de coalición no se han derogado la ley mordaza ni la reforma laboral de 2012, comprometidas en el acuerdo de coalición, entonces habrá que preguntarse la utilidad de la presencia en el ejecutivo de cuatro ministros de Unidas Podemos. En modo alguno, la sola presencia de UP  en el gobierno con el PSOE garantiza el cumplimiento del pacto de 30 de diciembre de 2019. Si no hay una amplia movilización social será imposible revertir estas puñaladas del partido del capital a la clase trabajadora y a las capas populares.

En Francia, en este mismo mes de diciembre, ha sido precisamente las amplias e intensas movilizaciones populares en todo el Estado las que han logrado tumbar, por ahora en parte, la particular ley mordaza que el Gobierno Macron quiere imponer a toda costa en detrimento de los derechos y libertades democráticas.

Insistimos, sin una profunda y extensa movilización popular que se enmarque en un proceso de ruptura democrática republicana, la sola presencia de UP en el gobierno de coalición será inútil y contraproducente y la ley mordaza y la reforma laboral seguirán vigentes.

Miguel Medina Fernández-Aceytuno


[i] Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf

[ii] Acuerdo de coalición PSOE y Unidas Podemos, https://www.newtral.es/texto-integro-acuerdo-de-coalicion-psoe-unidas-podemos/20191230/

[iii] Código Penal, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

[iv] El Salto, https://www.elsaltodiario.com/ley-seguridad-ciudadana/psoe-podemos-coronavirus-alarma-sanciones-coalicion-organizaciones-derechos-humanos-pide-gobierno-derogacion-ley-mordaza

[v] Sentencia del Tribunal Constitucional de 19.11.20, https://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/paginas/ultimasresoluciones.aspx

[vi] Nota informativa 108/2020 del Tribunal Constitucional, https://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/paginas/ultimasresoluciones.aspx

[vii] Texto voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, https://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/paginas/ultimasresoluciones.aspx

[viii] Estatuto de los Trabajadores, https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf

[ix] La Vanguardia, 22 de mayo de 2020, https://www.lavanguardia.com/economia/20200521/481314736182/reforma-laboral-calvino-ceoe-cercle-espana.html

Comparte este artículo