De la chabola a la calle

El desalojo por compulsión del gobierno municipal no va acompañado de una solución habitacional cierta y legal. De las chabolas a la calle, en donde además de no disponer de agua potable, luz, ni saneamiento, tampoco tendrán ahora los vecinos inmigrantes techo para cobijarse.

El Ayuntamiento de la muy noble, leal, nombrada, grande, celebérrima y heroica ciudad de Granada ha dictado una resolución administrativa que deja en entredicho estos títulos honoríficos que enarbola el escudo oficial de la Ciudad de los Cármenes.

El pasado día 14 de octubre de 2020, la corporación municipal granadina, gobernada por el PP y Ciudadanos, acordó «ordenar la inmediata y urgente recuperación de oficio de la parcela» denominada Cortijo de La Nocla, de titularidad municipal proindiviso compartida con el Arzobispado de Granada, a través del «desalojo forzoso de los ocupantes y usurpadores… mediante compulsión directa sobre las personas». Esta decisión ha sido ratificada por la corporación municipal por un reciente decreto de 16 de marzo de 2021.

En este predio se ubican cinco humildes chabolas que ocupan una decena de jóvenes rumanos con cinco menores de edad, escolarizados en los centros de García Lorca y Reyes Católicos. El asentamiento, como reconoce el prolijo y último decreto de 14 folios, no dispone de «abastecimiento de agua potable, saneamiento, ni de energía eléctrica, por lo que carece de las mínimas condiciones higiénico-sanitarias… lo que puede desembocar en un problema de salud pública, además de un foco de ocupación y poblado chabolista».

El desalojo por compulsión que el gobierno municipal pretende llevar a efecto no va acompañado de una solución habitacional cierta para estos jóvenes de nacionalidad rumana. De las chabolas a la calle, en donde además de no disponer de agua potable, luz, ni saneamiento, tampoco tendrán ahora techo para cobijo frente a las inclemencias del tiempo.

Chabola en el asentamiento de La Nocla
Chabola en el asentamiento de La Nocla. Fuente: La voz del sur.es, 19.01.2021

Se da la circunstancia, recogida en la resolución municipal, de que el Arzobispado de Granada «en reiteradas ocasiones, en relación con esta parcela y con ocupantes distintos al procedimiento que nos ocupa, es el propio Arzobispado el que ha denunciado la ocupación de este inmueble solicitando a este Ayuntamiento su actuación, según consta en los antecedentes obrantes en la Subdirección de Gestión Administrativa.» En el procedimiento administrativo 5021/20 no consta hasta el momento escrito de oposición a este desalojo por la jerarquía eclesiástica granadina, cotitular de la finca, circunstancia que de concurrir podría impedir el lanzamiento municipal sin alternativa habitacional.

Este desalojo manu militari pretende realizarse en el marco del actual estado de alarma y vigente el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Esta reciente normativa permite ahora ser beneficiario de las medidas contempladas en el anterior Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo a los ocupantes de viviendas sin título, cuando los propietarios de los inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, circunstancia que concurre en el presente caso. La principal medida es precisamente la suspensión de los procedimientos de desahucios, no solo para los arrendatarios que se ven impedidos del abono de la renta pactada por causa de penuria económica, sino también para los ocupantes sin título en situación de vulnerabilidad social y económica y sin alternativa habitacional.

Para soslayar las consecuencias imperativas de este Real Decreto, el gobierno municipal PP-Ciudadanos invoca, ignorando la obligada aplicación analógica de las normas jurídicas –artículo 4 del Código Civil-, que las previsiones de aquél solo pueden alegarse en sede judicial y en juicios verbales y no en los procedimientos administrativos que se tramitan al amparo de unas disposiciones ajenas[1]Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999 de 29 de septiembre y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Rebuscada argumentación para saltarse la voluntad política, trasladada al Boletín Oficial del Estado, de prohibir los desahucios a los ocupantes pacíficos sin título respecto a titulares de más de 10 viviendas.

ilustración de Fernando Francisco Serrano. de la chabola a la calle
ilustración de Fernando Francisco Serrano: de la chabola a la calle.

Por otra parte, la corporación municipal alega que los «interesados se niegan a acogerse a las soluciones habitacionales ofrecidas por estos servicios municipales» y que tres unidades familiares de entre las ocupantes «desean permanecer en el asentamiento» y han rechazado la ofertas de «alojamientos transitorios».

Es difícil dar por buena esta excusa cuando no consta en la resolución administrativa la concreción de los ofrecimientos, a qué personas debidamente identificadas se les ha hecho, la negativa expresa por escrito y con fecha de los supuestos rechazos, el contenido de los informes de los servicios municipales que se invocan en el decreto, las características de esos alojamientos transitorios… máxime cuando los ocupantes niegan, además, la existencia de esas promesas en el escrito de alegaciones que aportaron a las actuaciones administrativas. Sencillamente, es inexplicable que estos jóvenes inmigrantes, que tienen a sus menores debidamente escolarizados, que trabajan en lo que pueden, prefieran seguir viviendo sin agua, sin energía eléctrica y sin saneamiento, en lugar de acceder a una vivienda digna con tales suministros.

Debe tenerse en cuenta que por vivienda digna se estima aquella que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, como así reconoce determinada jurisprudencia menor al considerar como no constitutivo de delito la usurpación pacífica de inmuebles en estado ruinoso, inhabitables o abandonadas, dado que no se lesiona de forma inmediata, directa y grave el derecho a poseer, a seguir poseyendo de forma real y efectiva a como venía haciéndose antes del acto perturbatorio sino el derecho de poseer. En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, estima como vivienda digna aquella donde los ciudadanos o las familias pueden vivir con seguridad, paz y dignidad, y ello en base a los artículos 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por otra parte, este concepto de vivienda digna se ha incorporado al texto del  Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre al indicar de manera expresa que la solución habitacional debe garantizar una vivienda digna.

¿Los alojamientos transitorios del decreto municipal son las viviendas dignas que define la normativa expuesta? Si fuera así, resultaría incomprensible el rechazo de las familias afectadas.

Finalmente, es preciso hacer breve referencia a la orden municipal de llevar a efecto el lanzamiento desde las chabolas a la calle mediante compulsión directa sobre las personas.

La compulsión sobre los ciudadanos por la Administración es un medio de ejecución forzosa que garantiza el acatamiento a los actos administrativos y que puede ser aplicado solo cuando se cumplen las condiciones y requisitos que exige la ley, pero con el respeto debido a la dignidad y a los derechos reconocidos en el artículo 10 de la  Constitución, así como del resto de los derechos subjetivos del interesado. Utilizar la fuerza pública para desalojar a varias familias que malviven en chabolas para que queden a la intemperie, sin la alternativa habitacional de una vivienda digna, ¿no supone transgredir el derecho a la dignidad de la persona que consagra el artículo 10 de la Constitución?

La muy noble, leal, nombrada, grande, celebérrima y heroica ciudad de Granada no se merece un gobierno municipal que trata a sus vecinos inmigrantes con tantísimo desprecio.

Varadero


Notas

Notas
1 Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999 de 29 de septiembre y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
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