Intento de «golpe de estado» en el PCE
Quienes desde el Comité Central usurpan competencias del Congreso despojan de sus legítimas facultades a sus delegados. Cometen un verdadero «golpe de estado» interno en la organización.
En la reunión del Comité Central del PCE celebrada el sábado 23 de julio, después del XXI Congreso fallido, se aprobó por la mayoría reformista una resolución que contiene dos acuerdos diferenciados: el primero [1]«Desestimar todas las enmiendas que no pudieron ser debatidas y votadas en las sesiones plenarias del congreso» resuelve desestimar la totalidad de las enmiendas que quedaron pendientes de debate y votación en el último Congreso sobre los Estatutos y la segunda, [2]«Dar cuenta y tener por reformados los Estatutos emanados del XXI Congreso con las enmiendas que fueron debatidas y aprobadas por el plenario congresual» estimar vigentes las que fueron aprobadas, de tal forma que los Estatutos en vigor serían los del XX Congreso modificados por estas enmiendas.
La finalidad de esta resolución no es otra que la de impedir el acceso de los militantes comunistas elegidos en el Congreso a los órganos de dirección del PCE -secretariado y comisión política-, al mismo tiempo que convierte al nuevo Comité Central en un órgano intrascendente y de menor entidad, pese a que los Estatutos determinan que es «el órgano superior del Partido entre Congresos» [3]artículo 59 de los Estatutos.. Este mismo motivo torticero es el que anida en todas y cada una de las tropelías que han sido cometidas por el grupo reformista a lo largo del tortuoso y previo proceso congresual.
Respecto de la primera cuestión que plantea la resolución del grupo reformista, resulta evidente que el Comité Central no puede acordar por mayoría desestimar la totalidad de las enmiendas a los Estatutos pendientes de debate y votación del XXI Congreso. El único órgano que puede rehusar o rechazar las enmiendas pendientes es el propio Congreso, máximo y único órgano supremo del Partido -artículo 50-, y no el Comité Central, todo ello partiendo incluso de la hipótesis de que el XXI Congreso sea legal y legítimo, algo que en absoluto compartimos.
La competencia del Congreso para el debate y votación de las enmiendas presentadas en sede congresual no puede ser trasladada al Comité Central, ni este puede arrogarse tal competencia. El artículo 59 de los Estatutos no permite reubicar en el Comité Central la resolución de cuestiones –enmiendas- que son competencia exclusiva del Congreso, dado que literalmente este precepto dispone que el Comité Central: «… asume en el grado máximo las obligaciones derivadas de las resoluciones congresuales y las de las conferencias estatales». Las resoluciones congresuales son las que el Congreso decide mediante competencia no compartida, es decir, los acuerdos sobre admisión o rechazo de enmiendas. La tarea del Comité Central no es otra que disponer de su cumplimiento. Quienes desde el Comité Central usurpan competencias del Congreso despojan a los delegados de sus legítimas facultades. Cometen un verdadero «golpe de estado» interno en la organización.
La segunda cuestión relativa a otorgar vigencia por la mayoría del Comité Central a las enmiendas aprobadas en sede congresual, incorporándolas a los Estatutos del XX Congreso es también, de forma clara, contraria a derecho. El XXI Congreso fue convocado por el Comité Central saliente con la aprobación de un Calendario, Normas, Reglamento y Horario. El contenido del Congreso abordaba, entre otros extremos, aprobar en su caso una «Propuesta de modificación de Estatutos«. Esta tarea ha permanecido inconclusa. Numerosas enmiendas han quedado sin debate y votación. Las enmiendas parciales que han sido aprobadas trastocan el contenido íntegro de los Estatutos, de tal forma que no pueden ser tenidas en cuenta si no se debate y vota la totalidad de las enmiendas que constituyen el objeto del Congreso, esto es, la «propuesta de modificación de Estatutos».
De la misma manera que en la tramitación de los proyectos legislativos en sede parlamentaria, no resulta posible que las enmiendas que van siendo aprobadas se publiquen en el BOE con fuerza de ley, sino que antes tienen que debatirse y votarse todas y cada una de las enmiendas presentadas, (art. 114-116 Reglamento del Congreso de los Diputados), también aquí, en el procedimiento que nos ocupa, el Comité Central no puede dar vigencia a una parte de las enmiendas aprobadas sin que se hayan debatido y votadas la totalidad de estas.
El documento a debate –artículo 27.2 de los Estatutos- no es un número determinado de enmiendas, sino el conjunto de todas ellas, es decir, la «propuesta de modificación de Estatutos». De manera meridiana se expresa el artículo 58.1 de los Estatutos que establece como competencia exclusiva del Congreso la de «Elaborar y aprobar la línea estratégica del Partido, sus propuestas políticas, organizativas y financieras, así como ratificar o reformar sus Estatutos.» Por tanto, mientras no se debatan y voten la totalidad de las enmiendas a los Estatutos que han sido presentadas en sede congresual, no podemos ni ratificar ni reformar los Estatutos, de tal manera que a día de la fecha los Estatutos del PCE vigentes son los aprobados en el XX Congreso.
No es posible, por consiguiente, que desde el Comité Central, el grupo reformista pueda desestimar las enmiendas pendientes de debate y votación y, al mismo tiempo, dar vigencia a las que han sido aprobadas parcialmente en sede congresual.

Una cosa es que el Congreso debata y apruebe una enmienda parcial, y otra muy distinta es que, además de debatirla y aprobarla, declare de forma expresa su entrada en vigor de inmediato, como fuente de derechos y obligaciones para el conjunto de la militancia. Sería de dudosa legalidad partidaria, en todo caso, que el Congreso pudiera declarar la vigencia inmediata de una o varias enmiendas parciales aprobadas a los Estatutos, sin haber debatido el conjunto de todas ellas, pero lo que no ofrece ninguna duda es que la mayoría reformista del Comité Central no puede ahora otorgar vigencia a una o varias enmiendas parciales aprobadas, sin que antes lo hayan acordado los delegados en sede congresual.
En el XXI Congreso, en momento alguno, se aprobó dar vigencia de inmediato a cada una de las enmiendas parciales a los Estatutos que fueron aprobadas.
Por otra parte, es práctica consuetudinaria [4]el artículo 1.1 del Código Civil señala que: «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho» que en los congresos, una vez debatidas y votadas la totalidad de las enmiendas presentadas, se someta a votación la totalidad del documento con la incorporación de las enmiendas aprobadas, algo que no concurre en el supuesto que nos ocupa.
Por todo ello, estimamos podría ser interesante que en vía interna se impugnase la resolución del CC que analizamos –artículo 16.1 i de los Estatutos- (así como la totalidad del XXI Congreso), sin perjuicio de promover ante toda la militancia la urgente necesidad de rescatar la legitimidad congresual perdida en el reciente evento congresual mediante la convocatoria de un Congreso Extraordinario, que tendría como objetivo esencial el mismo cometido que de forma inicial se adoptó para el XXI Congreso. Es decir, una repetición del XXI Congreso pero sin las numerosas infracciones que se produjeron a los principios de la democracia interna durante todo el proceso previo y la celebración de aquel. Transgresiones de tal calado que acabaron por subvertir la legitimidad congresual.
Un «golpe de estado» promovido por el grupo reformista está en marcha. La movilización organizada de la militancia lo podrá impedir: ¡Congreso Extraordinario ya!
Notas
⇧1 | «Desestimar todas las enmiendas que no pudieron ser debatidas y votadas en las sesiones plenarias del congreso» |
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⇧2 | «Dar cuenta y tener por reformados los Estatutos emanados del XXI Congreso con las enmiendas que fueron debatidas y aprobadas por el plenario congresual» |
⇧3 | artículo 59 de los Estatutos. |
⇧4 | el artículo 1.1 del Código Civil señala que: «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho» |