1-Ley de la relación inversa

Ley de la relación inversa

No figura en el Diccionario filosófico marxista · 1946

No figura en el Diccionario filosófico abreviado · 1959

Diccionario filosófico · 1965:272

Ley de la lógica formal que fija la dependencia dada entre la
extensión y el contenido de los conceptos que se encuentran en una
relación estable de subordinación genérico-específica (Especie y
género). Se formula de la siguiente manera: el contenido del concepto
subordinante (genérico) entra como parte en el contenido del concepto
subordinado (específico), mientras que la extensión del subordinado
entra como parte en la extensión del subordinante (otra formulación:
cuanto más amplia es la extensión del concepto, tanto más circunscrito
es su contenido, y viceversa). Por ejemplo, en los conceptos
“triángulo” y “triángulo equilátero”, los caracteres esenciales
(contenido) del primer concepto entran en la composición del segundo
concepto, pero no agotan los caracteres esenciales del mismo
(contenido); en cambio, los objetos abarcados por el segundo concepto
(extensión de dicho concepto) constituyen únicamente una parte de los
objetos abarcados por el primer concepto (su extensión). La ley de la
relación inversa rige el tipo de procesos de generalización y
limitación en virtud del cual se forman, respecto a un concepto
inicial, conceptos genéricos y específicos respectivamente.

No figura en el Diccionario de filosofía · 1984

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