Leyes económicas

DEP-BZM

LEYES ECONÓMICAS

Leyes que rigen la producción, la distribución, el cambio y el consumo
de los bienes materiales en los diferentes estadios de desarrollo de
la sociedad humana.

Expresan los nexos y relaciones más esenciales, estables, causalmente
condicionados entre los fenómenos y los procesos de la vida económica
de la sociedad.

Las leyes económicas, como las de la naturaleza, poseen carácter
objetivo, es decir expresan nexos y relaciones independientes de la
voluntad y de la conciencia de los hombres. Surgen y actúan sobre la
base de determinadas condiciones económicas, se modifican a la vez que
se modifican las condiciones indicadas y desaparecen cuando éstas se
eliminan.

El hombre no puede crear, cambiar o abolir las leyes económicas, pero
puede descubrirlas, conocerlas y utilizarlas en provecho de la
sociedad. Utilizar las leyes económicas significa concordar la acción
humana con las exigencias de dichas leyes.

Las leyes económicas se diferencian de las leyes de la naturaleza por
el hecho de que, como todas las leyes del desarrollo social, no
existen al margen de la actividad productivo-social de los hombres y
se manifiestan sólo a través de la misma. De ahí que en las
sociedades divididas en clases, el descubrimiento y la utilización de
las leyes económicas siempre tienen un fondo clasista.

Con el cambio de las condiciones materiales de vida de la sociedad, al
ser sustituidas unas relaciones de producción por otras, pierden su
vigencia muchas leyes económicas viejas y surgen otras, nuevas.

Por la duración de su vigencia, se distinguen: 1) las leyes económicas
generales que rigen en todas las formaciones (por ejemplo, la ley de
la correspondencia entre las relaciones de producción y el carácter de
las fuerzas productivas); 2) las leyes especificas, inherentes tan
sólo a un modo de producción dado, que pierden su fuerza al
desaparecer dicho modo de producción (por ejemplo, la ley de la
plusvalía, que actúa en las condiciones del capitalismo); 3) las leyes
económicas que no rigen en todas las formaciones económicas, sino en
algunas formaciones (por ejemplo, la ley del valor), así como varias
leyes inherentes a una fase de la formación (por ejemplo, la ley de la
distribución con arreglo al trabajo en la fase socialista, y la ley de
la distribución según las necesidades en la fase comunista).

Cada ley económica específica expresa un determinado rasgo o aspecto
de las relaciones de producción. Y como quiera que todos los aspectos
de las relaciones de producción de la sociedad se hallan
indisolublemente ligados entre sí, las leyes económicas de cada
formación se encuentran en íntima conexión recíproca en un sistema
determinado.

Los rasgos más esenciales de un nodo de producción dado, su principal
relación de producción, expresan la ley económica fundamental. En
todas las sociedades de clase presocialistas, las layes económicas
actúan espontáneamente cual fuerza externa y ajena, desconocida del
hombre, lo que se explica por la existencia de la propiedad privada
sobre los medios de producción y el aislamiento de los productores.
Dada la anarquía de la producción social, los hombres, en este caso,
son impotentes para controlar las consecuencias sociales de sus actos;
el conocimiento y, sobre todo, la utilización de las leyes económicas
son extraordinariamente limitados.

El aprovechamiento consciente de las leyes en interés de toda la
sociedad sólo empieza bajo el socialismo, cuando, en virtud del
dominio de la propiedad socialista sobre los medios de producción se
asegura la organización planificada de toda la producción social. Los
partidos comunistas y obreros de los países socialistas y sus
organismos estatales tienen en cuenta y utilizan la leyes económicas
en su política económica y en su actividad económico organizadora.

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