Cientos de personas arropan a Cubero ante la Sala de lo Penal nº 3 de Zaragoza

Según una Circular del Ministerio Fiscal de 24 de mayo de 2019, odiar al pobre o al viejo no es delito de odio, pero sí lo es odiar al nazi.

El pasado jueves se celebró el juicio promovido por el Ministerio Fiscal y el partido ultraderechista Vox contra el concejal y militante del Partido Comunista de España, Alberto Cubero, por un presunto delito de odio. El juicio ha quedado visto para sentencia.

A las puertas del edificio judicial se congregaron a media mañana varios cientos de personas en apoyo del concejal que expresaban consignas como “ser antifascista es un orgullo”, “como en Vallecas en toda España” y “si ser antifascista es un delito, todas somos culpables”. La concentración estuvo presidida por una pancarta en la que se leía: “ojalá les pase lo que les pasó en Vallecas en toda España”.

Su abogado ha expuesto en la vista oral que «un partido político como Vox no puede ser víctima de un delito de odio.  Así lo ha dicho por activa y pasiva el Tribunal Supremo».

La querella presentada por la ultraderecha expone que en una declaraciones de Cubero realizadas en una sesión de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Zaragoza, había dicho: «en política fiscal y en política económica se les cae la careta, y luego les pasa lo que les pasa, que van a Vallecas y los reciben como los reciben (…) ojalá les pase lo que les pasó en Vallecas en toda España».

Se da la especial circunstancia de que la movilización ciudadana del 7 de abril de 2021 ante la presencia indeseada de Vox en el barrio de Vallecas contaba con todos los requisitos legales. La organización ultraderechista presentó una querella contra los promotores de la convocatoria y el Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid archivó las actuaciones apreciando, junto con el Ministerio Fiscal, que en los hechos ocurridos en Vallecas no se había cometido delito alguno. Acusar de delito de odio a quien pudiera desear que hechos inocuos penalmente se repitan en el futuro no puede tener otra explicación que la de intentar inhabilitar al adversario político mediante un uso torticero de la vía judicial (lawfare).

Antes del juicio, el concejal Cubero ha expuesto que esta acusación forma parte de «una campaña de difamación y persecución a cargos públicos de la izquierda política por parte de la ultraderecha de Vox. Una persecución que también se da en lo judicial… declaramos también diciendo algo muy claro: no va a vencer el miedo, no nos van a amedrentar por muchas denuncias y querellas que la ultraderecha nos interponga, y vamos a decir lo que siempre hemos dicho con la misma claridad, con la misma rotundidad, el papel de la ultraderecha y su verdadero discurso de odio contra las personas migrantes, contra las personas por su orientación sexual, contra las mujeres, contra otros colectivos vulnerables. Eso sí es un delito de odio».

Preocupa a los promotores de la campaña #YoConCubero el «enorme riesgo que supone para los derechos democráticos y sociales que la Fiscalía considere un delito de odio unas declaraciones que no hacen más que alentar el combate a la extrema derecha». Un hecho que «no debería ser sino un ejemplo de defensa de los valores democráticos y los derechos humanos».

Alberto Cubero en la sala de vistas. Detrás la diputada comunista por Valencia Roser Maestro Moliner.

Izquierda Unida de Aragón ha señalado que «este tipo de causas judiciales alimentan la proscripción del debate y la persecución de la defensa de las ideas, suponiendo un claro retroceso de las libertades que tanto nos han costado lograr… contribuyen a criminalizar posiciones políticas tan profundamente democráticas como el antifascismo y, en este caso, llegando al absurdo de incluir en la denuncia la “apología” del comunismo». Añade Izquierda Unida Aragón que “el Código Penal castiga el delito de odio con el objetivo de proteger los derechos fundamentales y la libertad de colectivos de personas tradicionalmente discriminadas y en desigualdad». 

La defensa de Alberto Cubero ha pedido la libre absolución. La acusación particular, y la Fiscalía han mantenido sus peticiones: cuatro años y ocho meses de prisión, con inhabilitación y una indemnización económica de 10.000 euros; y dos años y medio de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, y una sanción económica de 5.400 euros, respectivamente.

Una circular del Ministerio Fiscal de 24 de mayo de 2019, cuando el Partido Popular gobernaba en España, expone que «Los colectivos a los que se refiere el artículo 510, al igual que los expresados en el art. 22.4.ª CP, deben entenderse como numerus clausus, no siendo posible su aplicación a otros distintos. Así, no se incluye la aporofobia, ni la gerontofobia. En estos casos se deberá estudiar si cabe la aplicación del art. 173 CP, u otras agravantes, como puede ser el abuso de superioridad.

El origen del delito de odio está relacionado con la protección a los colectivos desfavorecidos, pero la vulnerabilidad del colectivo no es un elemento del tipo delictivo que requiera ser acreditado, sino que el legislador, haciendo ese juicio de valor previo, al incluirlo en el tipo penal, ha partido de esa vulnerabilidad intrínseca o situación de vulnerabilidad en el entorno social. Tampoco lo es el valor ético que pueda tener el sujeto pasivo. Así una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos

Odiar al pobre o al viejo no es delito de odio, pero sí lo es odiar al nazi. Según esta Circular, los jueces de Núremberg​ serían delincuentes. 

La Circular sigue estando vigente. Incomprensiblemente después de más tres años se mantiene en vigor. ¿No ha transcurrido suficiente tiempo para que la Circular hubiese sido desactivada sustituyéndola por otra acorde con los derechos y libertades democráticas recogidas en la Constitución de 1978?

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