La Ley de Eutanasia a punto para el Senado. Mucho a celebrar

Elige el día, ilustración de Roser Matas para la exposición “La muerte, digna e ilustrada”. Derechos cedidos a la asociación DMD.

Esta ley recoge muchas de las propuestas planteadas a través de los años por Derecho a Morir Dignamente, la asociación que lleva luchando desde 1984 por este nuevo derecho.

Dos fechas próximas, en el calendario del Senado, marcan lo que con casi absoluta seguridad supondrá la aprobación definitiva de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE). El 9 de febrero finaliza el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto. El 29 de marzo es la fecha límite para la tramitación de la LORE en el Senado. Si es aprobada sin cambios respecto al texto que le remitió el Congreso, el 29 de diciembre del año que acabamos de dejar atrás, se publicará en el BOE al día siguiente de su aprobación. Tres meses después entrará en vigor.

Y ¿qué supondrá la entrada en vigor de esta nueva ley? El propio texto nos dice que supone la introducción de “un nuevo derecho individual”, que da respuesta a «una demanda sostenida de la sociedad» y al debate abierto «que se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven a la opinión pública». Como ya dije en un artículo anterior, es el momento de recordar los nombres de estas personas que nos han conmovido: Ramón Sampedro, Inmaculada Echevarría, Madeleine Z, Daniel Mateo, Carlos Santos, Jordi Rodríguez, Pedro Martínez, José Luis Sagüés, Antonio Aramayona, Carlos Martínez, Montserrat Voltà, José Antonio Arrabal, María José Carrasco, Maribel Tellaetxe, Antoni Monguilod, entre otros.

El preámbulo de la ley entra en algunas de las causas que confluyen en él, actual y sostenido en el tiempo, debate sobre la eutanasia: «la creciente prolongación de la esperanza de vida, con el consiguiente retraso en la edad de morir, en condiciones no pocas veces de importante deterioro físico y psíquico; el incremento de los medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado la vida de las personas, sin lograr la curación o una mejora significativa de la calidad de vida; la secularización de la vida y conciencia social y de los valores de las personas; o el reconocimiento de la autonomía de la persona también en el ámbito sanitario».

Con todo ello, no podemos dejar de estar más de acuerdo. Además, sabemos que esta ley recoge muchas de las propuestas planteadas a través de los años por Derecho a Morir Dignamente (DMD), la asociación que lleva luchando desde 1984 por este nuevo derecho. Por lo tanto, mucho a celebrar. Sabemos que, a partir de la entrada en vigor de la ley, la inmensa mayoría de las personas que se acercan a nuestra asociación porque ellas o sus familiares están viviendo situaciones de vida, marcadas por el dolor y la enfermedad, que ellas consideran indignas; o procesos de muerte cargados de dolor y sufrimiento que no quieren apurar hasta el final; encontrarán una respuesta jurídica a su libre deseo de adelantar su muerte de forma asistida y, así, podrán  establecer ellas la fecha y evitarse algunos días, o meses, o años de sufrimiento inútil sin perspectivas de mejora.

Ahora bien, también sabemos en DMD que habrá personas cuyas situaciones quedarán fuera de los marcos establecidos por la ley a partir de lo que se define en ella como “contexto eutanásico”. También sabemos que el proceso para la demanda de la eutanasia, que establece un control previo y no solo posterior como en los demás países en los que está legalizada, se les hará, a algunas personas en situaciones muy difíciles, muy largo, demasiado largo, y que la solución a su dolor podría llegar demasiado tarde si su demanda encalla en alguno de los trámites burocráticos que se establecen. Para DMD, el único requisito inexcusable en una ley a la altura del siglo XXI es la firme y libre decisión de morir en la persona que solicita la muerte voluntaria.

Con la ley ya aprobada, será necesario que la administración cumpla con sus deberes para con ella. Para ello, tendrá que informar a la ciudadanía de este nuevo derecho, tendrá que formar a las y los profesionales de la sanidad y tendrá que garantizar que el derecho que establece la ley a la objeción de conciencia no bloquee el ejercicio del nuevo derecho en ninguna institución sanitaria. La objeción de conciencia es un derecho individual, no institucional, y así lo recoge la ley. Esperamos, por tanto, que no se repitan situaciones que todavía hoy en día se dan respecto al derecho al aborto: son muchas las noticias que nos llegan sobre la imposibilidad o las enormes dificultades para abortar en determinadas instituciones, incluso de la sanidad pública, incluso de los centros sanitarios concertados que reciben dinero del estado, incluso en algunas provincias, incluso en algunas comunidades autónomas.

Por todo ello, mientras celebramos la consecución del derecho a la muerte asistida para aquellas personas que se encuentren en un “contexto eutanásico”, nos comprometemos a estar vigilantes para que quienes decidan ejercerlo consigan acceder a él y estaremos a disposición de aquellas personas que se encuentren con problemas para cumplir con sus deseos de dignificar su muerte eligiendo este camino.

Libres hasta el final, esa es la propuesta de la asociación Derecho a Morir Dignamente. Y por ello seguiremos luchando para que los que quieren imponer su credo religioso a toda la ciudadanía no se salgan con la suya.

Isabel Alonso Dávila. Profesora de Historia jubilada. Vicepresidenta de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD-Cat.)

Fuente: Elige el día, ilustración de Roser Matas para la exposición “La muerte, digna e ilustrada”. Derechos cedidos a la asociación DMD.

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