La abogacía mutualista alternativa se moviliza en defensa de su plena incorporación a la Seguridad Social

Sería deseable que quienes ahora se movilizan para pasar a un régimen de pensiones de reparto establecieran una unidad de acción con todos aquellos que luchan para impedir que sus actuales y futuras pensiones pasen en el futuro a un régimen de capitalización individual en el que hoy se encuentran atrapados los abogados mutualistas.


Hasta el año 1995 los abogados por cuenta propia se encontraban excluidos del sistema público de la Seguridad Social. Una situación que transgredía lo establecido en el artículo 41 de la Constitución que garantizaba a todos los ciudadanos los beneficios de un régimen público de Seguridad Social con prestaciones suficientes para atender estados de necesidad, como lo es, entre otros, la pérdida de capacidad de trabajo por causa de avanzada edad. Hasta entonces solo existía la Mutualidad de la Abogacía creada en el año 1948 y de obligada afiliación. De igual forma se apartaba de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución cuando indica que los poderes públicos tienen la obligación de garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. [1]El artículo 41 dice: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante … Seguir leyendo

A partir de 1995 a los abogados sin vinculación laboral a terceros se les ofreció la posibilidad de causar alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, pudiendo o no seguir afiliados a la Mutualidad de la Abogacía. Esta entidad ofrecía un régimen de pensiones de capitalización inicialmente colectiva que pasó más tarde, en 2005, al de capitalización individual, es decir, un fondo de pensiones privado. Quienes se daban de alta en Autónomos y abandonaban la Mutualidad de la Abogacía perdían por completo las cotizaciones que habían realizado a esta a lo largo de su carrera profesional, sin posibilidad de rescate. Además, no se les reconocía en el sistema público la antigüedad por las cotizaciones realizadas mientras estuvieron en alta en la Mutualidad. Para algunos de estos abogados ya era tarde pues su alta en el RETA le impediría cobrar el 100 por cien de la pensión de jubilación llegado el momento.  

La mayoría de los abogados decidieron mantenerse en la Mutualidad y no darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos. Son los mutualistas alternativos. Solo aquellos que disponían de altos ingresos profesionales, los mutualistas complementarios, podían causar alta en el RETA y como prestación complementaria seguir cotizando a la Mutualidad. Además, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 2 de marzo de 2016, consagró la prohibición de cobrar la prestación de jubilación del RETA y seguir ejerciendo la abogacía.

Al convertirse la Mutualidad de la Abogacía en un sistema de capitalización individual en 2005 las prestaciones se han reducido de manera drástica y muchos abogados se jubilarán con pensiones inferiores a las actuales de la jubilación no contributiva que asciende en 2023 a 484 euros mensuales en 14 pagas. Así se deduce de la disposición adicional decimonovena de la Ley General de la Seguridad Social que establece como garantía de pensión de jubilación mínima a los abogados mutualistas autónomos la del 60% «de la cuantía mínima inicial que para la respectiva clase de pensión rija en el sistema de la Seguridad Social o, si resultara superior, el importe establecido para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social», siempre que la cuota del mutualista no sea inferior al 80% de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter general en el RETA. [2]La disposición adicional 19, apartado 2, de la Ley General de la Seguridad Social indica: Las prestaciones que se otorguen por las mutualidades en su condición de alternativas al citado régimen … Seguir leyendo

Los letrados de Novecento. Ilustración: Fernando Francisco Serrano.

Tal situación obligará a no pocos abogados -más de 64.000- a mantener la actividad profesional indefinidamente hasta poco antes de su definitiva partida del mundo. No podrán tener jubilación y el trabajo en tales condiciones, más allá de los 70 años, acortará sus expectativas de vida, al mismo tiempo que provocará daños suplementarios en un estado de salud ya deteriorado con el transcurrir de los años.

Este colectivo discriminado, a través de diversas asociaciones y plataformas, reivindica el cómputo de los años de carrera profesional por cuenta propia como cotizados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en proporción a los fondos que cada mutualista hubiera aportado a la Mutualidad, así como el establecimiento de un régimen de cómputo de cotización al RETA de la abogacía que ha prestado o presta servicios en el Turno de Oficio, mediante tablas de equiparación de años y procedimientos a días y bases de cotización. Todo ello sin perjuicio de valorar la posibilidad de utilizar las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía para completar cotizaciones al RETA.

En este sentido, la Administración Pública debe asumir la responsabilidad de que todos los pensionistas que han cotizado los años requeridos por la legislación, independientemente de su régimen y modelo de cotización, incluyendo por tanto a la abogacía por cuenta propia, tengan garantizados unos ingresos mínimos no inferiores a los que perciban los autónomos que han realizado aportaciones similares a la Seguridad Social.

La reivindicación de estos abogados autónomos por finiquitar un régimen de pensiones de capitalización individual e incorporarse a otro de reparto y solidaridad, propio de la Seguridad Social, les vincula con la movilización de los pensionistas y trabajadores en activo que luchan desde hace años, mediante diversas organizaciones y plataformas, de entre las que destaca la COESPE, precisamente para evitar que el actual sistema de reparto pueda pasar a otro de capitalización individual, antesala de la privatización de las pensiones.

La abogacía mutualista alternativa ante el Parlamento de Andalucía.

El futuro de la Mutualidad de la Abogacía es muy comprometido. Fuertes inversiones del capital acumulado por las cotizaciones, de resultado incierto, y las desmedidas retribuciones de sus directivos, entre otras causas, sin un control democrático efectivo por los mutualistas activos y pasivos, pueden conducir en un futuro próximo a la quiebra de la entidad con consecuencias desastrosas para sus afiliados.

Gobiernos de distinto signo político, desde hace años y con la colaboración de los directivos de CCOO y de UGT, vienen dando pasos en favor de un régimen de capitalización individual que coexiste por el momento con el de reparto y solidaridad, a través de los Planes de Pensiones de Empleo que constituyen un gigantesco trasvase de miles de millones de euros de la caja común de la Seguridad Social a los mercados financieros mediante Fondos de Pensiones de capitalización con entidades privadas.

Sería deseable que quienes ahora se movilizan para pasar a un régimen de pensiones de reparto establecieran una unidad de acción con todos aquellos que luchan para impedir que sus actuales y futuras pensiones pasen en el futuro a un régimen de capitalización individual en el que hoy se encuentran atrapados los abogados mutualistas alternativos.

Notas

Notas
1 El artículo 41 dice: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Y el artículo 50 señala: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
2 La disposición adicional 19, apartado 2, de la Ley General de la Seguridad Social indica: Las prestaciones que se otorguen por las mutualidades en su condición de alternativas al citado régimen especial, cuando adopten la forma de renta, habrán de alcanzar en el momento de producirse cualquiera de las contingencias cubiertas a que se refiere el apartado anterior, un importe no inferior al 60 por ciento de la cuantía mínima inicial que para la respectiva clase de pensión rija en el sistema de la Seguridad Social o, si resultara superior, el importe establecido para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Si tales prestaciones adoptaran la forma de capital, este no podrá ser inferior al importe capitalizado de la cuantía mínima establecida para caso de renta.
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