España y las guerras del norte de África. El desastre de Annual (y 3)

Esta entrada es la parte 3 de 3 en la serie El Desastre de Annual

El ejército español se dedicó a proteger las instalaciones de la Compañía Española de las Minas del Rif y el negocio de sus principales accionistas.

Las consecuencias del desastre de Annual fueron tan trascendentales, tanto para nuestro país, como para Marruecos, que forzosamente el esbozo que formularemos será muy reduccionista.

Quiero destacar en primer lugar, que la Compañía Española de las Minas del Rif siguió operando pese a los avatares de las muy diversas disputas militares. Al contrario que los desgraciados reclutas de Annual,  ha tenido larga vida, protegida posteriormente por los gobiernos marroquíes y franquista. Se disolvió en 1984.

Según informa Manuel Gómez Acosta, en 31 de octubre de 2016, desde Crónica Global:  «supuso un fabuloso negocio para sus accionistas, más de dos mil cien millones de pesetas, en forma de dividendos, entre 1907 y 1967… Romanones, Güell, Zubiría, Motrico, y el propio Monarca fueron los principales accionistas. Se calcula que entre 1909 y 1931, las guerras costaron cinco mil ochocientos millones de pesetas al erario público», señalando directamente que el ejército español se dedicaba a proteger las instalaciones de la Compañía y el negocio de sus principales accionistas.

Según el catedrático de Análisis Económico Aplicado, Pablo Díaz Morlán, oficialmente en la década de los años 20 del pasado siglo, los principales accionistas eran la familia Gandarias, la familia Zubiría, la familia Levison, la familia Mc Pherson, el Conde de Romanones, Manuel Portela Valladares, el barón de Güell, Clemente Fernández y los bancos de Vizcaya, Bilbao y Español de Crédito.

Cuestión muy a destacar del conflicto fue su enorme incidencia y relación con  la política interna de España. La continua oposición popular, cuya manifestación más destacada, pero no la única,  fue la expresada en la Semana Trágica de Barcelona, y la manifestada por medios de comunicación y muchos intelectuales, se vieron contrarrestadas por una serie de medidas adoptadas por los gobiernos sucesivos, que partían de la utilización del ejército para las labores represivas y el establecimiento de la censura. Como indica Jose Antonio del Valle, «el ejército fue durante la Restauración el más importante instrumento de represión con que contó el poder político».

La permanencia del conflicto colonial impulsaba el protagonismo militar, que cada vez socavaba más el poder civil. Así, la Ley de 23 de marzo de 1906, llamada de Jurisdicciones, incluyó de forma definitiva, hasta su derogación por parte de la II República, en el ámbito de la Jurisdicción Militar los “delitos” contra el ejército cometidos mediante la imprenta, así como los contrarios a la Patria. Se penaba las ofensas orales o escritas a la unidad de la Patria, la bandera y el honor del ejército. Para su enjuiciamiento se establecía un procedimiento sumario.  Fue derogada el 17 de abril de 1931 por Manuel Azaña, ministro de la Guerra del Gobierno Provisional de la II República

Cualquier crítica política podía verse incursa en este tipo de calificación, y su autor sometido a juicio sin las mínimas garantías, lo que convertía esta Ley en un formidable mecanismo de intimidación.

Llamada “Ley para la represión de los delitos contra la Patria y el Ejército”, tenía como lejano antecedente la Ley de Imprenta, de 29 de junio de 1864[i], impulsada por Cánovas del Castillo.

La Ley de Jurisdicciones de 1906 se gestó tras asaltar un grupo de oficiales del ejército  dos medios de comunicación de Barcelona, la revista satírica Cu Cut y el diario La Veu de Cataluña, por críticas que consideraban vulneraban el honor de la institución castrense.

Los asaltos quedaron impunes, los mandos militares respaldaron a sus ejecutores, y el Rey hizo lo mismo, obligando además al Gobierno a publicar la referida Ley.

La repercusión de estos abusos en Cataluña fue extraordinaria, gestándose la formación de la organización catalanista Solidaridad Nacional, que dio un fuerte impulso al movimiento nacionalista catalán.

Según el historiador Santos Juliá, «el gobierno cedió ante el Ejército por la presión del Rey, con lo que la militarización del orden público había dado con esta Ley un paso de gigante», dejándose al poder civil a los pies de los caballos, según el también historiador Borja de Riquer, al tolerarse la insubordinación de los militares de Barcelona.

Así que en esta época de la historia de España considerada “liberal”, cualquier ciudadano podía ser encausado por la Jurisdicción Militar y juzgado en un proceso sumario, contemplándose gravísimas penas, por unas críticas que los militares consideraran les ofendían, afectaban a su honor, al de la Patria, a la bandera… y que se mantuvo contra viento y marea hasta su posterior derogación.

A esta grave hipoteca se unía, además, el asunto de la censura. Con harta frecuencia, los gobernantes de la Restauración la introducían, al albur de los acontecimientos políticos.

Romanones, siendo Presidente del Gobierno, decretó con motivo de la huelga ferroviaria de 1915 el Estado de Guerra, y de nuevo establecía la censura previa en 1917. Esta era la manera habitual de responder a las críticas y movilizaciones que se reprodujeron como consecuencia del desastre de Annual en el año 1921. Se reintrodujo dicha medida represiva el 25 de julio del mismo año  hasta noviembre del 1922, permitiéndose solo emitir noticias oficiales en relación con los sucesos de Marruecos.

Los militares africanistas reclamaban su mantenimiento indefinido, escribiendo incluso el propio Millán Astray en el periódico La Libertad un artículo en este sentido, todo esto, no olvidemos, pese a la vigencia de la Ley de Jurisdicciones de 1906.

Todo ello fue avalando el camino que condujo al golpe de estado y a la dictadura de Primo de Rivera, que  restableció la censura previa con  carácter general.

El desastre de Annual es considerado pues como una de las principales causas del establecimiento de la dictadura de Primo de Rivera y de que finalmente cayera la monarquía de Alfonso XIII. La constatación de la serie de iniquidades que habían hecho posibles tales matanzas en este trágico episodio bélico, desencadenadas fundamentalmente por los errores y los abusos de unos mandos militares que habitualmente se saltaban incluso las ordenes regulares de sus propios jefes, impulsados y protegidos por el Rey y amplios sectores del poder político y financiero, acabaron  arrastrando a la Monarquía alfonsina a su desaparición. Desde luego, entre otros factores, contribuyó también la cada vez mayor conciencia entre la población del objetivo de obtención de beneficios particulares que se ocultaban tras la retórica patriótica, el enorme despilfarro que provocaba la  extensión de gastos militares, con un ejército sobredimensionado hasta extremos inconcebible -doscientos mil soldados sobre el terreno en algunos momentos del conflicto- y la corrupción generalizada que provocaba, comerciándose con las mercancías más necesarias para el mantenimiento de la salud de los propios soldados.

Fuente: Nuevatribuna.es 24/04/2020
Fuente: Nuevatribuna.es 24/04/2020

Se dice que no había pueblo en España sin algún paisano muerto en Annual.

Imposible no referirse al surgimiento, más bien a la condensación, en este contexto, del grupo de los  llamados militares africanistas, con los Sanjurjo, Millán Astray, Goded, Varela, Franco, Mola, Yagüe, Saliquet y Alonso Vega a la cabeza, vinculados con  la monarquía alfonsina y que acabarían iniciando también años después, en las plazas del norte de África, el golpe de estado que desencadenó la guerra civil, en la que se utilizaron similares métodos a los previamente ensayados en el Rif, y el establecimiento posterior de los 40 años de dictadura franquista.

En fin, no olvidemos que tras Annual, se creó en los territorios del norte del actual Marruecos, la “República del RIF”, organizada por una serie de tribus confederadas y que duró hasta el 27 de mayo de 1926, independiente durante ese periodo también del Sultán de Marruecos.

Había surgido el 18 de septiembre  de 1921, en un congreso general, en el que Abd el Krim rechazó tanto el colonialismo francés como el español, no aceptó ningún tipo de protectorado, y se fijó ese mismo día como el de la Independencia, solicitando la República del Rif su ingreso en la Sociedad de las Naciones.

El Consejo Nacional Rifeño celebró diversas reuniones, aprobando una constitución de 40 artículos con los que introdujo la formación de un gobierno moderno, que puso fin al menos teóricamente a las viejas estructuras tradicionales, introduciendo una administración representativa, con una serie de instituciones propias, como la hacienda, en un singular esfuerzo modernizador.

Todo ello quedó sin efecto tras la derrota subsiguiente al desembarco de Alhucemas.

Fue disuelta por la coalición franco-española el 27 de mayo de 1926, pese a lo cual los dirigentes rifeños se negaron a aceptar la soberanía del Sultán de Marruecos.

El gobierno del RIF abolió la llamada deuda de sangre, implantó tribunales de justicia, y creó cárceles, que nunca habían existido en la región, entre otras medidas tendentes a organizar un estado. Contaba con dos hospitales, no obstante lo cual tuvo que pedir ayuda a la Cruz Roja internacional, ante el elevado número de heridos y enfermos; creó nuevas escuelas y en fin, formó el embrión de un nueva situación que no tuvo tiempo de consolidarse.

En definitiva, los efectos de las Guerras de Marruecos, y muy en concreto, el desastre de Annual, trajeron trascendentales consecuencias para nuestro país.


[i] El artículo 3 disponía que: «Los que de palabra ó por escrito, por medio de la imprenta, grabado ú otro medio mecánico de publicación, en estampas, alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones, injurien ú ofendan clara ó encubiertamente al Ejército ó á la Armada ó á instituciones, armas, clases ó Cuerpos determinados del mismo, serán castigados con la pena de prisión correccional. Y con la de arresto mayor con sus grados medio y máximo á prisión correccional en su grado mínimo, los que de palabra, por escrito, por la imprenta, el grabado ú otro medio de publicación instigaren directamente, á la insubordinación en institutos armados ó á apartarse de cumplimiento de sus deberes militares á personas que sirvan ó estén llamadas á servir en las fuerzas nacionales de tierra ó de mar.» El artículo 5º establecía: «De las causas á que se refiere el art. 3.° conocerán los Tribunales del fuero de Guerra y Marina.»

Navegación de la serie<< España y las guerras del norte de África. El desastre de Annual (2)
Comparte este artículo

2 thoughts on “España y las guerras del norte de África. El desastre de Annual (y 3)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *